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Modifican en última ponencia artículo y castigan con 15 USD adicionales por cada tiquete aéreo

 

*Bogotá 12 de diciembre de 2019:* El pasado 03 de diciembre del presente año, Las Comisiones Económicas Conjuntas, aprobaron dentro de la Reforma Tributaria la proposición presentada por el Senador Andrés García Zuccardi para eliminar el cobro de $15 USD a los colombianos que ingresan al país (ver artículo) pero sin previo aviso, el Ministerio de Hacienda radicó la última ponencia modificando el artículo y afectando negativamente a los viajeros.

“Lamentamos que aparentemente el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y los ponentes de la Reforma Tributaria, hayan modificado este artículo incumpliendo los compromisos asumidos en los debates iniciales, castigando a los colombianos que ingresen al país, y desincentivando el turismo hacia el país, sin tener en cuenta lo aprobado en las Comisiones conjuntas. Nos encontramos investigando si se trata de un error de transcripción”, expresó el Senador Andrés García Zuccardi.

 

Texto aprobado de la proposición en la Reforma Tributaria por las Comisiones Económicas conjuntas quedaba así:

Impuesto al turismo

*ARTÍCULO 4. IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL.* Créase el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas.
El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos por parte de pasajeros no residentes, que tengan como destino el territorio colombiano, en transporte aéreo de tráfico internacional.

El sujeto activo del impuesto con destino al turismo será la nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son contribuyentes del impuesto con destino al turismo, todos los *pasajeros no residentes* que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos activos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15, deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con origen o destino a Colombia, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos y su pago se hará trimestralmente.

El valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el artículo 1° de la Ley 1101 de 2006, lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros con destino a Colombia y deberá ser consignado por éstas en la cuenta que para estos efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será apropiado en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. La generación del impuesto será la compra y emisión del tiquete, la reglamentación para estos efectos, estará a cargo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Y en el texto modificado por el Ministerio de Hacienda y ponentes para último debate:

Ver en Gaceta 1214

ARTÍCULO 4. IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO COMO INVERSIÓN SOCIAL. Créase el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas. El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

El sujeto activo del impuesto con destino al turismo será la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son sujetos pasivos del impuesto con destino al turismo, *todos los pasajeros cuyo tiquete de viaje incluya a Colombia*, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos pasivos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o
en conexión internacional.

El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15 y deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos.

El valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el artículo 4° de la Ley 1101 de 2006, lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros y deberá ser declarado y pagado trimestralmente por éstas en la cuenta que para estos efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será apropiado en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. La generación del impuesto será la compra del tiquete.