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$7.300 nueva carrera mínima de taxis en Cartagena

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Mediante el Decreto 0482 del 30 de abril de 2021, la Alcaldía de Cartagena ordenó hoy el reajuste del 3.8% de las tarifas del servicio de taxis en toda Cartagena y sus corregimientos, quedando la carrera mínima en 7.300 pesos y fijó el recargo nocturno en 700 pesos.

Para los efectos del presente artículo, se entienden cumplidas las condiciones de fácil lectura cuando las tarifas estén expuestas en un lugar de amplia visibilidad en el vehículo correspondiente.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 30 de abril de 2021. Con la expedición del decreto 482 de abril 30 de 2021, la Alcaldía Mayor de Cartagena fijó las nuevas tarifas de los recorridos para la anualidad 2021 del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, en el Distrito de Cartagena de Indias.

Recargo nocturno
Las tarifas fijadas en el presente acto administrativo tendrán un recargo nocturno por valor de $700, en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Tarjetas de control
Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, previa verificación de la afiliación del conductor al sistema de seguridad social y validadas las cotizaciones de éste, expedirá la tarjeta de control que, entre otros aspectos, contendrá las tarifas fijadas mediante el presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015.

Las empresas debidamente habilitadas deberán hacer entrega de la correspondiente tarjeta de control con las nuevas tarifas, dentro de un término no superior a los 10 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Sanciones

El propietario, tenedor y/o poseedor o conductor del vehículo de servicio público terrestre Individual de transporte de pasajeros que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para el pasajero; o si lo posee deteriorado o adulterado, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 literal b), numeral 15 de la Ley 1383 de 2010.

Para los efectos del presente artículo, se entienden cumplidas las condiciones de fácil lectura cuando las tarifas estén expuestas en un lugar de amplia visibilidad en el vehículo correspondiente.

El presente acto administrativo se encuentra publicado en la página web del DATT (www.transitocartagena.gov.co) y en el portal de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

“Como organismo de tránsito, hemos comunicado el presente Decreto a las empresas de transporte para su conocimiento y funcionalidad; así mismo, velaremos por su cumplimiento a través de nuestros controles operativos en las vías de la ciudad, en aras de asegurar una óptima prestación de este servicio a los usuarios y estaremos atentos a sus reportes para garantizar su debida aplicación en la ciudad”, precisó el director del DATT, Janer Galván.

Consulte las tarifas por recorridos establecidas en el presente decreto aquí https://www.transitocartagena.gov.co/links/Decretos/Decretos_2018/Decreto_0482.PDF

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