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24 julio 2025
El Consejo de Estado ordenó cesar los efectos del contrato de compraventa por medio del cual la Corporación de Derecho Privado Club Cartagena recibió la transferencia de un bien de uso público de propiedad del Distrito.
Considerando que se trataba de un terreno baldío, la administración transfirió el bien denominado “Polígono Relleno Club Cartagena”. Sin embargo, la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que en la celebración de ese contrato de compraventa se violó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, al concluir que no se trataba de un terreno baldío sino de una propiedad de uso público, que no puede ser objeto de enajenación, embargo o posesión, es decir, no podía ser objeto de transferencia del derecho de dominio a favor de un particular.
Además, dado que el Club había asumido el compromiso de prestar algunos bienes y servicios a funcionarios del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias tasados en 2.400 millones de pesos, como parte de pago del bien, el Consejo de Estadio determinó que esa actuación violó el derecho colectivo a la moralidad administrativa. Al incluir esa cláusula en el contrato de compraventa, se violó el principio de selección objetiva para la ejecución de un contrato de suministro de bienes y servicios cuya necesidad ni siquiera estaba probada.
Por estas razones, el Consejo de Estado ordenó a la administración adelantar las actuaciones a que haya lugar para que cesen los efectos del contrato de compraventa, la transferencia del derecho de dominio y la final recuperación del predio. También se enviaron copias de la decisión a los organismos de control y la Fiscalía, para que esas entidades determinen si hay lugar a abrir investigaciones por posibles irregularidades atribuibles a servidores de la administración o personal del Club.