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Ministerio de Salud adoptó la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad

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Esta política está formulada con cinco componentes: investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno, y adopción.


Bogotá, 25 de febrero de 2020.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 0228 de 2020, adoptó la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad.

Esta normativa, que tiene como objetivo establecer los lineamientos para la prevención y tratamiento de la infertilidad en el marco de la política de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, se encuentra contenida en la Ley 1953 de 2019.

La política está formulada con cinco componentes: investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno, y adopción.

En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía en Salud (ENDS), el 12,1% de las mujeres de 15 a 49 años que desean uno o más hijas o hijos han tenido problemas de fertilidad. La situación de la infertilidad se concentra en el grupo de mujeres de 40 a 44 años, con el 25,4%.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la infertilidad como la incapacidad para lograr un embarazo clínico después de un periodo de 12 meses de mantener relaciones sexuales sin protección.

Algunas líneas de acción de dicha política, la cual tiene como finalidad contribuir al logro de condiciones de salud y bienestar en la salud sexual y reproductiva de las personas afectadas por la infertilidad, van desde la investigación en prevención y tratamiento, promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la educación para la prevención y tratamiento de la infertilidad.

Esta política se enfoca en los derechos humanos y se centra en los principios de la dignidad humana y la garantía de la autonomía reproductiva.

El paso siguiente es la reglamentación de las técnicas de reproducción asistida en cuanto edad, condición clínica de ciclos de alta y baja complejidad y fuentes de financiación.

Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas y los prestadores de servicios de salud.

Será la Dirección de Promoción y Prevención de Minsalud la encargada de coordinar el monitoreo y evaluación de la implementación de esta política en un plazo de cinco años.

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