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El Tribunal Administrativo de Bolivar decretó hoy la suspensión provisional mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar a Coosalud EPS y en consecuencia, restablecer las cosas al estado en que se encontraban al momento de la expedición de los actos, cuya suspensión se ordena, hasta tanto se defina de fondo la presente acción, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La alta corporación al responder una acción popular presentada por Multiservicios OL y Jaime Miguel González Montaño y Natalia Largo González, concedió el amparo a quienes señalaron que “la reiterada rotación de agentes interventores y la prolongación de la medida han configurado un perjuicio irremediable que afecta la continuidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio público esencial de salud”.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional de las Resoluciones No. 202432003001 5228-6 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a COOSALUD EPS S.A. y, No. 2025320030011347-6 de fecha 21 de noviembre de 2025, y en consecuencia restablecer las cosas al estado en que se encontraban al momento de la expedición de los actos cuya suspensión se ordena, hasta tanto se defina de fondo la presente acción:
conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Para garantizar la efectividad de la medida que se decreta, se emiten los siguientes órdenes:
AUTO INTERLOCUTORIO No. 072/2026
* ORDENAR a la Contraloria General de la República, que dentro del ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Politica y el Decreto 267 de 2000, ejerza un acompanamiento y vigilancia administrativa, financiera y técnica sobre el funcionamiento de la EPS COOSALUD: por las razones expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
* ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, que dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 277 de la Constitución Política y el Decreto 1851 de 2021, ejerza acompañamiento y vigilancia administrativa, financiera y técnica sobre el funcionamiento de la EPS COOSALUD; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
No puede pasar por alto el Despacho que después de la intervención de la EPS COOSALUD se reportó un mayor número de quejas y acciones de tutela en su contra. Además, los indicadores financieros registraron un deterioro significativo. El incremento exponencial de la litigiosidad y la insatisfacción de los usuarios (107.252 PQR), sumado a la inestabilidad en la dirección técnica y a la reciente suspensión disciplinaria del agente interventor por parte de lo Procuraduría General de la Nación fundamentada en un deterioro financiero estructural y fallas críticas en el servicio, configuran una vulneración actual y grave al derecho colectivo a la moralidad administrativa, relacionadas con la afectación del bien jurídico relativo a la
satisfacción del interés general.
Frente a este último, ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado que, la moralidad administrativa ostenta naturaleza dual. Funge como principio de la función administrativa (Constitución Polífica, artículo 209 y Ley 489 de 1998. artículo 3) orientado a la producción normativa infra-constitucional e infra-legal a la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatorio referencia para el operador jurídico. Y como derecho a interés colectivo, alcanza una connotación subjetiva, toda vez que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidas a través de la acción popular? que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidas a traves de la acción popular.?
Su concepto entonces conecta en uno de sus extremos con el «derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios de un buen funcionario».8 El sector salud no escapa al hecho de que. si se da un manejo inadecuado a los recursos para su financiamiento, es lógico que se vean afectadas las necesidades fundamentales de la población que se beneficia del mismo, que es su destinataria.
En consecuencia, reitera el Ponente que, los efectos que ha generado en el sub examine la toma de posesión de la administración de COOSALUD, han sido los propios de una falla en el obrar administrativo del ente de inspección, vigilancia y control que adoptó la medida cautelar. siendo trasladados automáticamente a los destinatarios de la medida: lo que ha generado un impacto negativo en la red prestadora, afectando su adecuada continuidad, y poniendo en resgo el derecho fundamental a la salud de miles de afiliados. contrariando la finalidad establecida en los actos administrativos que mantienen vigente hoy la medido de intervención, y desconociendo los mandatos constitucionales y legales de progresividad en la garantia de derechos sociales.