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10 agosto 2026
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales de la Asociación de Productores Diversos El Bongal – ASOPRODIBON, al concluir que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo al prolongar injustificadamente la definición del procedimiento relacionado con el predio «Texas», ordenándole emitir una decisión de fondo en un término de cinco (5) días.
La decisión del Tribunal tuvo origen en la impugnación presentada exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, luego de que el juez de primera instancia negara el amparo por considerar que existían otros mecanismos de defensa judicial. En su recurso, la Procuraduría sostuvo que el verdadero problema constitucional no radicaba en un conflicto entre organizaciones campesinas, sino en la prolongada omisión administrativa de la Agencia Nacional de Tierras para adoptar una decisión de fondo respecto del procedimiento agrario, situación que mantenía afectados los derechos fundamentales de una comunidad campesina reconocida como sujeto de especial protección constitucional.
Al resolver la segunda instancia, el Tribunal acogió ese planteamiento y resaltó que, tal como lo había advertido el Ministerio Público, la controversia permanecía sin definición por parte de la ANT, pese a que el procedimiento administrativo continuaba en curso y la entidad había excedido ampliamente los términos legales para decidir. Igualmente, destacó que el silencio de la Agencia impedía afirmar la existencia de mecanismos ordinarios eficaces para la protección de los derechos fundamentales y reconoció la especial protección constitucional de las comunidades campesinas.
La Procuraduría también había puesto de presente que la ANT ni siquiera rindió el informe solicitado por el juez dentro del trámite de tutela, omisión que, a juicio del Ministerio Público, desconocía el deber de colaboración con la administración de justicia y constituía un elemento relevante para el análisis constitucional del caso.
Este caso refleja una problemática que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios ha venido advirtiendo de manera reiterada en distintos departamentos del país: comunidades campesinas que, ante la ausencia de decisiones oportunas por parte de la ANT o frente a actuaciones administrativas inadecuadas, se ven obligadas a acudir a la acción de tutela para obtener la protección efectiva de sus derechos fundamentales y el impulso de procedimientos agrarios que deberían resolverse dentro de los términos previstos por la ley.