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Consejo de Estado suspende elección de Winsner Nessir Sandoval como representante afro

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Solo un mes permaneció como Representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente Winsner Nessir Sandoval Ibáñez del periodo 2026 – 2030, luego que la Sección Quinta del Consejo de Estado admitiera una demanda en su contra y suspendiera provisionalmente los efectos de su elección.

La Sala consideró de manera provisional, que la elección vulneró el artículo 263 de la Constitución Política. Esta norma establece que en las circunscripciones donde se eligen dos representantes, para participar en la distribución de curules las listas deben alcanzar un umbral especial equivalente al 30 % del cociente electoral. En este caso, la colectividad que inscribió al demandado no alcanzó ese porcentaje.

Además, la norma solo permite no aplicar este umbral cuando ninguna de las listas inscritas logra superarlo. Según la Sala, esa situación no se presentó en este caso.

La demanda contra la elección de Sandoval Ibañez, fue presentada por Jorge Andrés Bohórquez Canizales, solicitando la nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente para el periodo entre 2026 y 2030. El argumento central detalla que el Consejo Nacional Electoral (CNE) interpretó erróneamente el artículo de la Constitución Política que determina cómo deben repartirse esas curules, señaló el diario El Espectador.

El demandante señaló que, en las circunscripciones donde se eligen dos representantes, las curules deben asignarse entre las listas que superen el 30 % de los votos. Para este proceso electoral, el umbral se estableció en 78.915 sufragios. Mientras el movimiento Libres obtuvo 159.387 votos y fue la única lista en superar ese límite, el Partido Demócrata Colombiano alcanzó 72.241 sufragios y quedó por debajo del mínimo requerido.

En ese sentido, Bohórquez Canizales sostuvo que ambas curules debieron asignarse al movimiento Libres, del Consejo Comunitario El Naranjo. Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, una de las razones para admitir la demanda y decretar la suspensión provisional de la elección de Sandoval Ibáñez es que las colectividades que no alcancen esta votación mínima no pueden ser tenidas en cuenta para la distribución de escaños.

Por el momento la curul queda conegalda mientras se procede con una decisión de fondo.