A la cárcel por homicidio de mototaxista en Bruselas
27 enero 2022
Acuerdo de Interconexión entre Claro Colombia y WOM
27 enero 2022

Indemnizan familia de taxista que murió en arroyo en Cartagena

Compártelo:

Por: Luis Miguel De Ávila Rodríguez

El Tribunal Administrativo de Bolívar, con sentencia del magistrado Moisés Rodríguez Pérez declaró al Distrito de Cartagena responsable por la muerte del señor Juan Cabarcas Barrios ocurrida el 16 de octubre del 2013 en el barrio El Socorro.

La sentencia condena a la alcaldía a indemnizar a la familia de la víctima con una suma de dinero.

Por el daño moral, el Distrito tendrá que pagar una suma que se distribuirá equitativamente a los familiares. Por lucro cesante también deberá cancelar otro dinero.

Cuentan los hechos,  que la tarde del 16 de octubre del 2013, el señor Juan Carlos Cabarcas Barrios se encontraba manejando su taxi transportando dos pasajeros al barrio el Socorro cuando se vio sorprendido por un torrencial aguacero.

El taxista se encontraba en el sector Techo Rojo y en dicho lugar, no existía señalización que advirtiera sobre la existencia de formación de fuertes corrientes, que en épocas de lluvia se forman, omisión claramente imputable al gobierno distrital. Las señales de arroyo peligroso fueron colocadas un mes siguiente al fallecimiento del taxista.

Los familiares de la víctima instauraron demanda contra el Distrito ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, que en primera instancia falló contra el gobierno.

La alcaldía, apeló el fallo alegando que la responsabilidad fue del conductor que tránsito por la zona muy a pesar de estar inundada.

En la apelación en el Tribunal, el proceso continuó y en el informe técnico de la autoridad de tránsito- DATT, que fue presentado por el gobierno, se indica que la vía dónde se sucedieron los hechos es una eventual calle canal y se desconocían de casos de arrastre de vehículos por efectos de correntias que implicará la instalación de señales preventivas. Se demostró que el sistema de drenaje del sector es deficiente y antiguo y no hay una estructura adecuada para el manejo del caudal de las aguas.

El gobierno distrital por intermedio de su abogado sostuvo que la culpa era de la víctima, alegando que el occiso manejaba sin tener en cuenta el peligro inminente del súbito incremento de las aguas pluviales y de manera imprudente causó su propio riesgo.

En el desarrollo de la investigación se demostró la responsabilidad del Estado por falta de señalización preventiva y no se pudo demostrar la culpa exclusiva de la víctima como lo alegaba el gobierno distrital.

La alcaldía además de pagar la millonaria indemnización a los familiares del taxista, debe pagar las costas del proceso, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento civil.

A su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.

Compártelo: