El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena le ordenó al Hotel Cartagena Plaza, ofrecer disculpas públicas a Víctor Padilla Amador, tras comprobarse un caso de discriminación racial del cual fue víctima, tras no permitirle realizar sus practicas universitarias por tener el pelo largo.
La juez, María Vargas Lemus, al fallar la tutela consideró que hubo violación del derecho fundamental a la igualdad de personas afrodescendientes, al trabajo, a la no discriminación racial en el entorno laboral, del accionante VÍCTOR DE JESÚS PADILLA AMADOR, como consecuencia de ello.
2. ORDENAR al HOTEL CARTAGENA PLAZA CARTAGENA DE INDIAS- COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA PLAZA S.A.S, instruya y capacite a sus gerentes, empleadores y trabajadores en materia de respeto a los derechos humanos y de los derechos de la población afrodescendiente a fin de evitar situaciones devengan en prácticas y generen un trato discriminatorio respecto a las personas afrodescendientes, el cual deberá ser dictado por la PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la fecha y modalidad que el Ministerio Público estipule.
3. ORDENAR al HOTEL CARTAGENA PLAZA CARTAGENA DE INDIAS- COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA PLAZA S.A.S que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, presenten disculpas en una ceremonia pública al ciudadano VÍCTOR DE JESÚS PADILLA AMADOR, por el trato discriminatorio con
ocasión de su cabello afro.
4. REQUERIR a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga incurrir en las conductas que dieron lugar a esta acción.
5. ORDENAR al HOTEL CARTAGENA PLAZA CARTAGENA DE INDIAS- COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA PLAZA S.A.S, que dentro de las 48 siguientes al término otorgado para cumplir la orden aquí impuesta, rindan un informe respecto del cumplimiento de la misma, aportando las pruebas de dicho cumplimiento, so pena que se inicie el tramite incidental por desacato.
6. ORDENAR HOTEL CARTAGENA PLAZA CARTAGENA DE INDIAS- COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA PLAZA S.A.S, que informe el nombre completo, clase y número de documento de identidad, dirección física y electrónica del encargado del cumplimiento de la orden aquí impuesta, al igual que de su superior.
7. DENEGAR la petición que se ORDENE al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO, así como al MINISTERIO DEL TRABAJO, a que imparta instrucciones en JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA
todo el sector turístico de la ciudad de Cartagena en caminadas a superar el racismo estructural que se presenta en dicho sector, como quiera que la misma función no es competencia de dichas entidades conforme a informado por dichas entidades.
8. DECLARAR la falta de legitimación en causa por pasiva de MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y MINISTERIO DEL TRABAJO, a la PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DELEGADA PARA GRUPOS ÉTNICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
9. AUTORIZAR a la secretaría para que sin necesidad de auto que así lo ordene, efectúe los requerimientos a la entidad accionada para el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales anteriores, poniéndole de presente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del C.G.P., respecto de lo cual rendirá un informe al Despacho para adelantar las actuaciones a que haya lugar para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
10. ORDENAR notificar a las partes e intervinientes por el medio más efectivo y eficaz.
11. En caso de no ser impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA B. VARGAS LEMUS
JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE CARTAGENA