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A revisión del Consejo de Estado nulidad de elección de alcaldes locales de Cartagena

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El Tribunal Administativo de Bolívar concedió el recurso de apelación a la nulidad del acto de elección de los tres alcaldes locales de Cartagena, solicitada por el veedor Abelardo Meza Herazo.

De conformidad con el informe Secretarial que antecede, corresponde a este Despacho pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y coadyuvante, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), notificada el día 12 de mayo de 20255, la cual se abstuvo de declarar la nulidad del Decreto
0258 del 16 de febrero del 2024, mediante el cual se efectúa el nombramiento de los alcaldes locales Frank Ricaurte Soca – Alexis Valerio Parias – Yucelis Patricia Garrido Ochoa a la Alcaldía Distrital Turística y Cultural de Cartagena de Indias.

En ese orden, se observa que los recursos fueron presentados el 13 de mayo de 2025 y el 15 de mayo de 2025, es decir, dentro de la oportunidad legal y a su vez se encuentran debidamente sustentados. Por tanto, reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 292 del CPACA.

Así las cosas, se concederá en el efecto suspensivo el recurso de apelación.

En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y coadyuvante, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, ENVÍESE el presente proceso al H. Consejo de Estado, para lo de su competencia.

En su momento, el demandante alegaba una supuesta violación del numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que establece como causal de nulidad electoral el nombramiento de personas que no reúnan los requisitos legales para el cargo. Según Meza Herazo, el proceso de convocatoria fue alterado de forma arbitraria mediante la expedición del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, el cual modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, eliminando requisitos académicos y de experiencia que previamente eran obligatorios para acceder al cargo de alcalde local.

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