

La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA) pide al Tribunal Administrativo de Bolívar frenar, antes de que lleguen las facturas de octubre, el cobro adicional del programa de ahorro de energía para los hogares de
Cartagena.
Mientras las demandas de nulidad contra las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) siguen su curso ante el Consejo de Estado, el presidente de la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena (VEJUCA), Erick José Urueta Benavides, eligió otro camino. Radicó ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR UNA ACCIÓN POPULAR con solicitud de medidas cautelares de urgencia para proteger a los usuarios residenciales de energía del Distrito.
La demanda se dirige contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – CREG, LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD), LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) Y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. – AFINIA, cuestiona la forma en que se aplicará en Cartagena el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía de las Resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026.
¿POR QUÉ UNA ACCIÓN POPULAR Y NO OTRA NULIDAD?
La diferencia es de fondo y de tiempos. Una demanda de nulidad examina si el acto se ajusta a la ley y su objetivo final es anularlo. La acción popular, en cambio, permite pedirle al juez órdenes concretas para un territorio y una población determinados. También permite solicitar medidas cautelares de urgencia, que el magistrado puede decretar desde la presentación de la demanda y sin notificar previamente a las entidades (artículo 234 del CPACA).
“No pedimos anular la resolución. Pedimos que no se cobre a los hogares de Cartagena un recargo por consumir la energía que necesitan para soportar el calor del fenómeno de El Niño. Esa protección se necesita ahora, antes de que lleguen las facturas, no dentro de varios años”, afirmó Urueta.
LO QUE SE CUESTIONA
Según la demanda, el programa fija a cada usuario una meta de consumo con base en sus doce meses anteriores y le cobra un adicional cuando supera el 110 % de esa meta. Para los estratos 1, 2 y 3, el factor es de 1,30. Sin embargo, la meta no tiene ningún ajuste climático y se aplicará justo en el trimestre octubre–diciembre. Para ese periodo, la propia CREG registró en su resolución una probabilidad del 81 % de un fenómeno de El Niño “muy fuerte”.
La veeduría sostiene que, en una ciudad de clima cálido húmedo como Cartagena, el mayor consumo para ventilación y refrigeración durante El Niño no es un despilfarro: es una consecuencia del clima. Recuerda además que la CREG excluyó del programa a las entidades públicas porque su consumo no es “esencialmente discrecional”, pero no dio ningún tratamiento diferencial a los hogares vulnerables de la costa.
LAS RESPUESTAS DE LAS PROPIAS ENTIDADES
El principal soporte de la acción está en las respuestas oficiales que VEJUCA obtuvo con un derecho de petición radicado el 1 de septiembre de 2026: La CREG reconoció que el programa no tiene un estudio ni un parámetro de corrección diferenciado por estrato o región.
La UPME informó que el consumo de subsistencia, único piso de protección del programa sigue siendo el de 2004 y se diferencia solo por altitud. Esto, pese a que ya tiene estudios que distinguen el clima “cálido húmedo”.
La SSPD admitió que no cuenta con una medición del impacto del programa sobre los estratos 1 y 2 de Cartagena. Ninguna de las actuaciones de vigilancia que reportó se dirige a Afinia.
LO QUE SE PIDE AL TRIBUNAL
Como medida urgente, la veeduría solicita:
UNA MEDIDA CON ANTECEDENTE
La demanda resalta que la propia CREG ya demostró que la exclusión es posible.
Tras el sismo de agosto, excluyó del programa a los municipios afectados y ordenó devolver lo cobrado. “Si se pudo hacer con municipios enteros por el sismo, se puede hacer con Cartagena por El Niño”, concluyó Urueta.
La acción también pide conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia con participación de la veeduría.