Cartagena – Bolívar
Asunto: COADYUVANCIA A QUEJA PRESENTADA POR LOS SEÑORES DIANA LUCIA PEREIRA JURADO Y ERICK URUETA BENAVIDES
Cordial saludos.
FAVOR AL CONTESTAR CITAR ESTE
NÚMERO
SIVWATQ/ 2021034588 /RRR
El suscrito Defensor del Pueblo Regional Bolívar, actuando en ejercicio de las competencias legales, y en el marco de la función de defensa y garantía de los Derechos Fundamentales en virtud del control defensorial enmarcado constitucionalmente en la ley 24 de 1992 y la Ley 1448 de 2011, me dirijo a usted con el fin de manifestarle que hemos recibidos una coadyuvancia a QUEJA del señor ERICK URUETA BENAVIDES, actuando
en calidad presidente de VEJUCA, solicitan AUDITORIA E INVESTIGACION ESPECIAL EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA EN CABEZA DEL SEÑOR ARMANDOCORDOBAJULIO.
Al respecto manifestó lo siguiente: “DIANA LUCIA PEREIRA JURADO y ERICK URUETA BENAVIDES, identificados al pie de su correspondiente firma y en su calidad de PRESIDENTE DE LA VEEDURIA A LOS TEMAS DEL ADULTO MAYOR ADUMAYOR Y EL SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA–SINSERPUBLICOLOMBIA–SUBDIRECTIVACARTAGENA, nos permitimos concurrir a su despacho con el ánimo de SOLICITAR AUDITORIA E INVESTIGACION ESPECIAL EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA EN CABEZA DEL SEÑOR ARMANDO CORDOBAJULIO y según los siguientes apodícticos:
“1-La constitución Política de Colombia en su art. 44 enumera los derechos básicos, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, la educación, cultura, vivienda digna entre otros, además la Ley 1850 del 19 de julio de l2017 “PORMEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL ADULTO
MAYOREN COLOMBIA,SEMODIFICAN LASLEYES1251DE2008, 1315DE2009, 599 DE DEFENSORIA DEL PUEBLO
Radicado: 20210060061865391 Fecha radicado: 2021-06-02 2000 Y 1276DE2009, SEPENALIZA EL MALTRATO INTRAFAMILIAR POR ABANDONO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Esta ley tiene por objeto reforzar las medidas de protección al adulto mayor en Colombia y penalizara quienes maltraten y abandonen a las personas de la tercera edad. Lista de temas importantes que trae la ley:…..”
Se anexa el escrito suscrito por los usuarios en cual contiene 28 paginas.
En virtud de lo antes expuesto, y habida cuenta que podríamos estar frente a situaciones que pueden afectar derechos de esta persona en situación de indigencia, solicitamos:
1. Informar a esta Agencia del Ministerio Público si la la Secretaria de Participación y Desarrollo Social del Distrito de Cartagena, ha tenido previamente conocimiento de esta solicitud y/o queja y si se han adelantado actuaciones de carácter administrativas que busquen atender el problema planteado por los señores DIANA LUCIA PEREIRA JURADO y ERICK URUETA BENAVIDES.
2. En caso negativo, sírvase realizar todas las gestiones correspondientes, en el marco de sus competencias para efectos de evitar vulneraciones en los derechos de la población afectada.
Los señores DIANA LUCIA PEREIRA JURADO y ERICK URUETA BENAVIDES pueden ser contactadas a través del Cel: 3163286054.
De las gestiones adelantadas informar dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma en conformidad con el artículo 15 y SS de la ley 24 de 1992.
Atentamente;
José Hilario Bossio Pérez.