

Los Accionistas Clase B de Aguas de Cartagena hacen un llamado al Concejo Distrital y a la ciudadanía para que la decisión sobre el Proyecto de Acuerdo No. 116 de 2026 se adopte con base en estudios técnicos, jurídicos, económicos, financieros, fiscales y patrimoniales.
La discusión no debe limitarse a escoger entre un modelo público o uno de participación público-privada, sino a determinar cuál ofrece mayores garantías de continuidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad jurídica.
La Procuraduría General de la Nación ha advertido preventivamente sobre la posible coexistencia de la nueva Empresa Oficial de Servicios Públicos de Cartagena E.S.P. con las obligaciones que actualmente ejecuta Aguas de Cartagena bajo un contrato vigente.
Antes de decidir deben establecerse el papel de la nueva empresa, los riesgos de duplicidad o interferencia contractual, las contingencias jurídicas y fiscales para el Distrito, el costo de mantener estructuras simultáneas, los efectos sobre el patrimonio público, y las condiciones de una eventual transición sin afectar el servicio.
La facultad jurídica para crear una empresa oficial no significa que sea la alternativa más conveniente. Es indispensable comparar objetivamente varios escenarios: fortalecer el esquema vigente, renegociar sus condiciones, asignar funciones complementarias o adoptar un nuevo modelo cuya superioridad esté previamente demostrada.
Por ello, solicitamos que antes de la votación definitiva del Proyecto de Acuerdo No. 116, el Concejo y la ciudadanía conozcan los estudios que sustentan integralmente la iniciativa para establecer sus costos, riesgos, contingencias y efectos.
Para que la nueva sociedad asuma plenamente su objetivo debe resolverse la relación contractual vigente con Aguas de Cartagena, cuyo GISAA aún tiene más de 8 años por cumplir. Si se acudiera a la caducidad, podría originarse una reclamación del socio operador Veolia, ante la ausencia de causales fuertes que respalden esa decisión. Esto podría traducirse en indemnizaciones de enorme magnitud para la ciudad y eventuales responsabilidades disciplinarias y penales.
No se trata de defender una empresa o un modelo determinado, sino de garantizar que una decisión estratégica sobre el agua de Cartagena se adopte con información
completa, evidencia suficiente, comparación objetiva y seguridad jurídica. Cualquier transformación debe representar un avance comprobable y no una apuesta cuyas consecuencias se conozcan después.
ACCIONISTAS CLASE B
ANTONIO SANFELIU YANES
RAFAEL MARTINEZ VILLAMIZAR
BENJAMIN ALVAREZ
JAVIER MENDOZA BETTIN
MANUEL MALAMBO T
FRANCISCO PEREZ TENA
ARLEY PEREZ GONZALEZ
ALBERTO BARROSO OSORIO
ADOLFO ARRIETA OSORIO
M MANUEL CONDE CABALLERO
RUBEN MARTINEZ AGUIRREZ
ARNALDO NARVAEZ LERMA
VICTOR DE LA OSSA AGUAS
VENTURA CASTRO CARMONA
CARMEN TINOCO GUERRERO
NINOSKA PORTO DE TINOCO
MARTA BONILLA.
ALGELICA GOSSAIN ROGNINI
CARLOS LAMBIS
MABEL ORTIZ TUÑON
MARITZA ARGUELLES THORRENS
FREDY SIERRA VELASQUEZ