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18 agosto 2026
El senador Antonio José Correa Jiménez, hizo un fuerte llamado al ministro de Defensa y a la cúpula Militar entre otras entidades para que respondan en debate de control Político ante la Comisión Segunda del Senado frente a la presencia de personal extranjero y el empleo de capacidades aéreas en operaciones militares en Colombia.
El debate versará sobre la verificación de la presencia en territorio colombiano de tropas, unidades, contingentes, asesores o instructores extranjeros, donde los funcionarios deberán precisar; Nacionalidad, objeto, duración y ubicación del personal extranjero.
Lo anterior deberá estar fundamentado desde el punto de vista jurídico donde haya claridad del ingreso y permanencia, estableciendo y si se tramitó la autorización del Senado para el tránsito de tropas de acuerdo al (Art. 173-4 C.P. ).
Así mismo se deberá comprobar la existencia del dictamen previo del Consejo de Estado en los casos de tránsito o estación de naves de guerra (Art. 237-3 C.P), por lo que e busca establecer un examen de la política de empleo de bombardeos y ataques aéreos contra Grupos Armados Organizados (GAO, y se requerirá información sobre los Protocolos de identificación de objetivos militares y medidas para proteger a niños, niñas, adolescentes y población civil bajo el DIH.
Se determinará un eventual apoyo de agencias extranjeras en inteligencia, tecnología o logística para la ejecución de dichos bombardeos, la reanudación de la fumigación o aspersión para la erradicación de cultivos ilícitos, se indagará sobre las sustancias químicas a utilizar y protocolos de mitigación de daños ambientales y en la salud humana, la participación de gobiernos u organismos extranjeros en la financiación o suministro de tecnología para estas tareas.
Se solicitará la remisión de los tratados, convenios, memorandos de entendimiento y conceptos jurídicos que sustentan la presencia extranjera y las operaciones mencionadas, con observancia de las reservas legales aplicables.
De igual manera el Senador Correa Jiménez, señaló que la soberanía nacional y la inviolabilidad del territorio son principios rectores que el Presidente debe proveer (Art. 189-6 C.P. ). El control político es la herramienta idónea para asegurar que la cooperación militar internacional no desborde el marco constitucional. La jurisprudencia ha sido clara en que ninguna autorización de tránsito faculta a fuerzas extranjeras para realizar operaciones de campaña en territorio colombiano. Por tanto, es deber de este Senado verificar que el personal extranjero en el país se ciña estrictamente a labores que no suplanten las funciones de la Fuerza Pública nacional ni eludan el control parlamentario.