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El Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías impuso orden de arresto de 5 días contra el Alcalde William Dau conmutable a una multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por desacato a una tutela que le ordenó pagarle los subsidios de arriendos a una mujer, víctima de las construcciones de los hermanos Quiroz.
La titular del despacho judicial, Yuri Ponce Fernández, al resolver el incidente de desacato de la señora Luby Herrerra Solanilla determinó imponerle el arresto, pero a raíz de la situación de pandemia que vive el país, la conmuta en el pago de una multa.
La demandante quien residía en el edificio Villa May del barrio Blas de Lezo de Cartagena, construido por los Quiroz, fue evacuada de esa edificación a raíz de los problemas estructurales que sufrieron hace varios años, y denunció que la alcaldía ha venido incumpliendo el pago de los subsidios de arriendos desde septiembre de 2019.
En razón a ello, se vio forzada a acudir a una acción de tutela que en su momento obligó al Distrito de pagar los subsidios de arriendos y posteriormente a promover un incidente de desacato por el incumplimiento del mandato judicial.
El juzgado entra a decidir del incidente de imposición de medida correccional presentado por la señora LUBY HERRERA SOLANILLA, en contra de la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, representada legalmente por el señor DR. WILLIAM DAU CHAMATT por presunto incumplimiento de la orden judicial de fecha 1 de febrero de 2018, emitida por este juzgado, dentro de la actuación judicial penal radicada bajo radicado 3001600112820170562500, en la cual el despacho accedió a ordenar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Seccional 33 de Cartagena.
ANTECEDENTES
El día 1 de febrero del año 2018 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, en audiencia preliminar solicitada por la Fiscalía Seccional 33 de Cartagena ordeno una serie de medidas de protección a favor de las víctimas de la actuación penal radicada bajo el número 13001600112820170562500 entre las cuales ordeno al Distrito de Cartagena adelante las gestiones necesarias para
lograr la inmediata reubicación de los copropietarios que residen en las 15 edificaciones relacionadas en la audiencia por estar en condiciones de vulnerabilidad de desplome, otorgándoles subsidios de arrendamiento que garanticen el estatus socio económico que venían disfrutando las víctimas.
Consideramos que debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, lo cual es un hecho notorio, causando por la propagación del virus COVID 19, surge para el Distrito un mayor compromiso y responsabilidad en el cumplimiento oportuno de la cancelación de estos subsidios ya que las víctimas se han visto afectadas económicamente y es cuando más necesitan el apoyo del Estado Colombiano para no verse perjudicadas en sus necesidades básicas (alimentación, salud, vivienda ect.), que para el caso particular resulta ser la peticionaria de mayor protección si observamos que manifiesta actualmente se encuentra recién separada, es madre cabeza de familia y tiene dos hijos menores de edad.
Por estas razones se evidencia la responsabilidad subjetiva del doctor WILLIAM DAU CHAMATT en su condición de Alcalde del Distrito Judicial de
Cartagena de Indias, ya que no son de recibo como razones para el desobedecimiento de una orden judicial que procura garantizar derechos fundamentales, la caótica situación financiera y presupuestal del Distrito de Cartagena, y en consecuencia, se ordenará el arresto por cinco (5) días al doctor DAU CHAMATT, el cual dada la situación de emergencia sanitaria que se está viviendo dicho arresto se conmutara por cinco (5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual traemos a colación lo dicho en el auto de fecha 22 de abril del 2020 por la Corte Suprema de Justicia.
Por todo lo anterior se decide imponer sanción en los términos aquí referenciados en virtud del ejercicio de los poderes correccionales que tiene el Juez al haberse acreditado estar incurso el Alcalde de Cartagena, en la causal 4 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, esto es: “desobedecimiento a órdenes impartidas por el Juez en ejercicio de sus atribuciones legales”.
PRIMERO: Imponer sanción de arresto por cinco (5) días al Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, Doctor WILLIAN DAU CHAMATT, por encontrarse incurso en la causal 4 del articulo 143 del Código de Procedimiento Penal, esto es: “desobedecimiento a órdenes impartidas por el Juez en ejercicio de sus atribuciones legales”, sanción de arresto que teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria se conmutará
por una multa en la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a las partes intervinientes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión se dará el respectivo trámite para el
cobro de la multa conforme lo establecen los artículos 9, 10 y 11 de la ley 1743 de 2014.