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El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, impuso hoy arresto de cinco días y una multa de cinco salarios contra el alcalde de Cartagena William Dau Chamat, por desacato a un fallo de tutela que lo obligaba a rectificar y ofrecer disculpas públicas al concejal Javier Julio Bejarano, quien fue víctima de insultos y tratos desobligantes por el mandatario distrital. Además solicitó a la fiscalía y procuraduría investigarlo por posible conducta punible y disciplinaria.
La acción judicial se derivó de una tutela interpuesta por el concejal, tras llamarlo continuamente «viejita chismosa» en cada intervención que realizaba en redes sociales.
La determinación se da porque el alcalde Dau, desatendió lo ordenado por el juez, Joaquín Uparela Hernández, ya que con estos calificativos se afectaba el buen nombre y la honra del cabildante.
Para el concejal Bejarano está claro una vez más que el mandatario lanza acusaciones e improperios sin sustento para luego tener que retractarse pero queda probado una vez más que quien realmente utiliza el chisme como herramienta es él.
“lo dicho por el alcalde Dau Chamat en el video es supremamente peligroso porque al descalificar las denuncias por las amenazas que ha recibido el actor, aumenta el riesgo al que pueda estar sometida su integridad y la de su familia. Incluso, el alcalde con las afirmaciones injuriosas y calumniosas en su contra está insinuando que el actor está incurso en una presunta conducta delictiva denominada falsa denuncia”.
El juez determinó en un principio que Dau no podrá hacer alusión a Bejarano como “viejita chismosa”, y le ordenó bajar publicaciones de sus cuentas personales y de la alcaldía, que guardan relación con el accionante.
El fallo señala textualmente:
“PRIMERO: DECLARAR que el señor WILLIAM DAU CHAMATT, alcalde mayor de Cartagena de Indias, es responsable de incurrir en desacato a lo ordenado en el fallo emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.
SEGUNDO: Como consecuencia del desacato se sanciona al señor William Dau Chamat, alcalde mayor de Cartagena de Indias, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales deberá consignar a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la cuenta prevista para este efecto en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Esta sanción no impide que en el futuro, de continuar su conducta contumaz, se pueda imponer nuevas sanciones, dado que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”.
La medida restrictiva del derecho de libertad personal debe ejecutarse inmediatamente el superior funcional resuelva el grado de jurisdicción de consulta, para lo cual se comunicará de esta orden, al Comando de Policía de Cartagena, para que a través del señor coronel comandante de dicha unidad, se haga posible su realización. Se fija como sitio de reclusión las instalaciones del C.T.I. o los calabozos del comando de la Policía Nacional en Cartagena.
TERCERO: COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las posibles conductas punibles en que haya podido incurrir el señor WILLIAM DAU CHAMATT identificado con C.C. Nº 9.079.552, alcalde mayor de Cartagena de Indias, al no acatar y cumplir la orden dada por este despacho en el trámite del presente incidente de desacato y en especial no dar oportuno y efectivo cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.
CUARTO: COMPULSAR copias al Ministerio Público para que a través de la REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORAL Procuraduría Provincial Delegada para estos asuntos investigue las posibles faltas disciplinarias en que haya podido incurrir el señor WILLIAM DAU CHAMATT identificado con C.C. Nº 9.079.552, alcalde mayor de Cartagena de Indias, al no acatar y cumplir la orden dada por este despacho en el trámite del presente incidente de desacato y en especial al no dar oportuno y efectivo cumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de agosto de 2022.
QUINTO: Envíese en consulta al superior funcional, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO: Notifíquese la presente providencia por el medio más expedito y eficaz a las partes, una vez surtido lo anterior, archívese la actuación, previa anotación en libros radicadores y sistemas virtuales de registro. NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE. FDO. JOAQUÍN ANTONIO UPARELA HERNANDEZ. JUEZ”