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2 marzo 2023
Un grupo de nueve concejales de Cartagena le solicitó a la Contraloría General de la República, control excepcional sobre seis importantes obras de desarrollo ambiental, al considerar que podría incurrirse en un posible detrimento público al dejar vencer los estudios sobre esas iniciativas.
En una carta al titular de ese despacho, Carlos Hernán Rodríguez, los concejales César Pion, Liliana Suarez, Gloria Estrada, Carlos Barrios, Wilson Toncel, Lewis Montero, Sergio Mendoza, Javier Julio Bejarano y Laureano Curi, alertan sobre los siguientes proyectos: Protección Costera, Estudios y acciones efectuados en el Cerro de la Popa, Relimpia de la Bocana, Aplicación de las Rondas Hídricas dentro perímetro urbano en construcción, Problemática del Laguito y Estudios de Traslado del Mercado Bazurto:
La carta dice textualmente:
Cartagena 1 de marzo del 2023
Doctor
Carlos Hernán Rodríguez
Contralor General de la Republica de Colombia
Cordial saludo
Con base en Que el inciso 1º del artículo 267 de la Constitución Política,
establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría
General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;
Que el inciso 3º del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la
vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales.
En los casos excepcionales,
En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial;
Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, preceptúa como
atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad
que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean
del caso, recaudar su monto y ejerce rla jurisdicción coactiva sobre los
alcances deducidos de la misma;
Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios
establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y al os
contemplados en el Código Contencioso -Administrativo;
Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloría General de
la República podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las
cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le
corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en
los siguientes casos:
a) A solicitud del Gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier
comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más
uno de las corporaciones públicas territoriales;
Y dada las circunstancias de la problemática ambiental y del riesgo inminente
que vive nuestra ciudad de Cartagena con posible detrimento público al dejar
vencer estudios, no efectuarse de forma integral, no compilar y/o actualizar los
existentes, la falta al principio de planificación y eficacia, iniciando de cero con
pérdida de lo invertido, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias se permite
solicitar a usted Contralor General de la Republica con base en la constitución y
normas aquí mencionadas el control excepcional a los siguientes temas:
1.Proteccióncostera
2.EstudiosyaccionesefectuadosenelcerrodelaPopa
3.RelimpiadelaBocana
4.Aplicación de las Rondas Hídricas dentro perimetro urbano en
construcción
5.ProblemáticadelLaguito
6.EstudiosTrasladodelMercadoBazurto
La justificación que hacen los concejales para que la Contraloría General intervenga es:
PROTECCION COSTERA. Las obras de protección costera para Cartagena presentan parálisis y retrasos. Crisis en la obra, muestra de ello es la no apertura playa 5 y la erosión agresiva, en menos de un mes de construida, sin que haya explicación técnica y convincente de los diseñadores; lo que ha llevado a que la Capitanía de Puerto de Cartagena, de la Dirección General Marítima, no permitir aun su apertura. El no iniciar por la playa piloto, por lo que solicitamos revisar los supuestos; Disminución del número de espolones del proyecto inicial, disminución de su tamaño, rodaje del eje del espolón de Crespo a más de 18 metros, situación que posiblemente cambia todo lo calculado en los estudios y la utilización de material de grava para relleno, material no contemplado para suelos de protección como son las playas, y lo anterior al extender el tiempo golpea la economía de los trabajadores de playa y genera detrimento, pues hay que incrementar las indemnizaciones a que hubiere lugar y lo más grave, no teniendo la certeza que funcione debidamente para lo que fue creado como la obra más importante del país en la mitigación del cambio climático y colocando en riesgo y perdidas de una inversión de 180.000 mil millones de pesos.
CERRO DE LA POPA. Existe una desforestación y una ocupación ilegal y no cumplimiento del Acuerdo 014 del 2015, por medio de la cual se crea la Comisión de Estudio, Seguimiento, Evaluación y Proyección del Cerro. Existe una acción judicial que estaría demostrando un posible desacato fragante por la omisión de la reubicación y protección. Preguntando: ¿Qué ha hecho el Establecimiento Público Ambienta (EPA,) y cómo ellos contrataron 10 mil millones de pesos en estudios? Precisar y delimitar el área nueva a proteger que le correspondía al mismo EPA. ¿Qué ha ocurrido con el cumplimiento del Acuerdo 027 del 2020 donde quedo inmerso el trabajo de Bosques de Paz apoyado por la Cámara de Comercio para generar trabajo a los rehabilitados de las pandillas barriales?
RELIMPIA DE LA BOCANA. Obra importantísima para la oxigenación de la Ciénaga de la Virgen, la cual se dejaron deteriorar las compuertas y se contrató por parte del EPA de $3.200 millones, sin que cumpliera los tiempos de entrega. ¿Sería bueno tener la certificación del perito de la capitanía de puerto?
RONDAS HIDRICAS EN PERIMETRO URBANO. Tema de análisis por que unos si y otros no pudieron construir, cuál es la utilización que se tuvo en el estudio de Rondas Hídricas efectuado en el 2019 por la firma, Consultorías y Servicios Jurídicos S.A.S, contratada por EPA-CARTAGENA en 2019, para la “Elaboración de los estudios, análisis y mediciones necesarias relacionadas con el acotamiento de las rondas hídricas correspondientes a los canales urbanos Matute, Simón Bolívar, La Princesa, Isla de Belén, Calicanto Viejo, Nuevo Paraíso, Lacayo, ubicados en la jurisdicción del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena” y que fue recibido el 1er semestre del 2020, qué ha pasado con el producto de una inversión de más de 500 millones de pesos y que influye negativamente en la materialización de aristas del Plan de Desarrollo.
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DEL LAGUITO. En el 2004, se dio apertura al cuerpo de agua de El Laguito, sin embargo en el 2006 se cierra hasta hoy, sin embargo, el Alcalde (E) de la época en el documento: AYUDA DE MEMORIA SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL EN LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL PRESENTADA EN EL CUERPO DE AGUA EL LAGUITO DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2019. Por: Pedrito Tomas Pereira Caballero Alcalde Mayor (e) de Cartagena de Indias. Diciembre de 2019 documenta una línea de trabajo así: QUE VIENE PARA PROXIMA ADMINISTRACION: En la mesa técnica que fue indicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez convocada por el MADS, analizar la situación del Laguito, con relación a los resultados de los análisis que cada una de las entidades género, como fueron DIMAR-CIOH, Invemar, Cardique y Epa-Cartagena, para efectos de construir Un-Plan de Acción paralelo a la acción del sistema de bombeo y la construcción del concepto por Cardique sobre el estudio generado por la Universidad de Cartagena.
Así mismo, mientras se mitiga la continuidad de la bomba axial, contratar la generación de una solución definitiva, que ponga el cuerpo hídrico del Laguito en un contexto de paisajismo y apertura, donde los actores institucionales de la mesa como Cardique-Ministerio de Ambiente Invemar, Distrito aúnen esfuerzos y se genere un estudio que sirva a su vez para los tramites de los permisos respectivos, y obtener la licencia ambiental correspondiente. Así mismo, gestionar ante Regalías los recursos que sean oportunos tanto para los diseños definitivos, el EIA y las obras propiamente dichas. Así las cosas, en mi condición de Alcalde Mayor, como máximo gestor local y responsable de ejercer como autoridad ambiental del distrito, como lo indica la Ley 99 de 1993, articulo 65……6
Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía, con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano…….mantendré en mi agenda, esta tarea de que el sistema de bombeo sea constante, para evitar en lo posible una mortandad. Así mismo y en el ejerció de la función de autoridad ambiental del Distrito, recurro al apoyo institucional de la Armada Nacional, indicado también en la Ley 99 de 1993, en su ARTÍCULO 103: DEL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas velarán en todo el territorio nacional por la protección y defensa del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables y por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la Nación, como elemento integrante de la soberanía nacional.
La Armada Nacional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de control y vigilancia en materia ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino…….
Como es invitar a DIMAR Capitanía-CIOH, que se mantenga apoyando con su valioso aporte, esta emergencia ambiental. Y finalmente el apoyo total de la Autoridad Ambiental como es CARDIQUE, continuar el trabajo en forma coordinada e interinstitucional en las tareas que han sido establecidas.
Cardique Cumplió con el bombeo en los años 2020-2021 y 2022 y lo grave en administración y decisión se efectúa un estudio de la solución para El Laguito por $750.000 millones de pesos; Distrito pone $250 millones, Cardique $250 millones y Ministerio $250 millones, pero no se visiono ni se planificó el incluir que pudo estar ahí inmerso el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, lo que conlleva a que la Autoridad Ambiental de Licenciamiento Ambiental, ANLA, que es la que otorga la eventual Licencia no tenga este estudio para la entrega y la DIMAR no tenga este aporte previo para que conceda los permisos requeridos en el marco de la ley 2324 de 1984, por la ausencia de la Licencia Ambiental.
MERCADO PUBLICO BAZURTO
Enterado por la prensa
De acuerdo a la prensa esto tendría un costo de 2.100 millones de pesos, y que sucede con las inversiones anteriores, iniciamos de cero, ¿QUÉ PASÓ CON MERCABASTOS?
CESAR PION, LILIANA SUAREZ, GLORIA ESTRADA, CARLOS BARRIOS, WILSON TONCEL, LEWIS MONTERO, SERGIO MENDOZA, JAVIERJULIO BEJARANO Y LAUREANO CURI.