

La Corte Constitucional protegió los derechos de los estudiantes de un colegio oficial con graves deficiencias de infraestructura y adoptó medidas estructurales para impulsar el mejoramiento de la infraestructura escolar en el país
1. Antecedentes La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por el señor Luis Gabriel Álvarez Morales, en calidad de agente oficioso de niños, niñas y adolescentes, en contra de la Secretaría de Educación Distrital y la Alcaldía Mayor de Cartagena. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes de la Institución Educativa Mercedes Ábrego, presuntamente vulnerados por el estado de la infraestructura educativa. En este caso, la Corte encontró acreditadas cinco deficiencias de la infraestructura: (i) el mal estado de las instalaciones sanitarias; (ii) el abandono de los espacios de recreación, donde se ubica un pozo de aguas estancadas; (iii) un riesgo en la estructura del quiosco; (iv) la existencia de asbesto en la cubierta de la biblioteca y (v) la presencia de murciélagos en las aulas de informática. Todo lo anterior compromete el derecho a la educación de los estudiantes y, según sus características, las deficiencias afectan tanto la integridad personal, como la salud, la vida y la igualdad de los estudiantes. A partir de lo expuesto, la Corte revocó la decisión de segunda instancia en el trámite de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos de los NNA de la Institución Educativa Mercedes Ábrego. Como consecuencia, adoptó una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo para su protección. Adicionalmente, al encontrar que la problemática desborda el caso concreto, la Corte adoptó medidas estructurales para promover un mejor diagnóstico del estado de la infraestructura escolar en Colombia, y de ajuste de política pública para poder responder a sus deficiencias.
2. Decisión 1. Órdenes para el caso concreto
Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
Segundo. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 4 de septiembre de 2025, en primera instancia, por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena y el 10 de octubre de 2025, en segunda instancia, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la integridad, la igualdad, la vida y la salud de las niñas, niños y adolescentes que estudian en la Institución Educativa Mercedes Ábrego de Cartagena. 1.1. Plan de atención a las deficiencias de la infraestructura de la Institución Educativa Mercedes Ábrego
Tercero. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Secretaría de Educación de Cartagena y a la Institución Educativa Mercedes Ábrego, que adopten las siguientes medidas urgentes, que están dirigidas a conjurar las deficiencias ya identificadas en esta providencia, así: (i) Restringir el acceso de los estudiantes al quiosco y habilitar un espacio alterno en el que puedan consumir sus alimentos; (ii) Restringir el acceso a la biblioteca mientras subsista la exposición al asbesto de su cubierta y habilitar un espacio alterno donde puedan tener acceso a los insumos, documentos, libros y materiales de la biblioteca escolar; (iii) Dar manejo adecuado a los murciélagos presentes en las aulas de informática, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 y otras normas aplicables sobre manejo de fauna silvestre, con el acompañamiento de la autoridad ambiental competente, y habilitar un espacio alterno en el que los estudiantes puedan recibir su formación en informática mientras se ejecuta dicho manejo; (iv) Cubrir de manera provisional el pozo de aguas residuales del patio central; (v) Garantizar, así sea de manera provisional, la disponibilidad de baterías sanitarias funcionales y suficientes para la población estudiantil.
Las restricciones de acceso previstas en los numerales (i) y (ii) deberán adoptarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Las demás medidas deberán cumplirse en un término máximo de treinta (30) días calendario. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de este último término, la Secretaría de Educación de Cartagena remitirá al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
Cuarto. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Secretaría de Educación de Cartagena y a la Institución Educativa Mercedes Ábrego que, con el apoyo técnico del Ministerio de Educación Nacional, elaboren un plan de acción integral para la intervención de la infraestructura de la Institución Educativa Mercedes Ábrego. Este plan deberá iniciar con una fase diagnóstica donde, a partir de los estudios y pruebas técnicas, se establezcan las medidas necesarias para superar las deficiencias de la infraestructura escolar de toda la Institución Educativa. El diagnóstico deberá elaborarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia. A partir de este diagnóstico, la Secretaría de Educación de Cartagena y la Institución Educativa Mercedes Ábrego deberán establecer las medidas concretas y definir un cronograma de implementación, que incluya los plazos y los responsables de cada medida. Este plan deberá articular las medidas de mediano y largo plazo dirigidas a atender la integridad de la infraestructura escolar. En todo caso, el plan deberá contemplar la sustitución de la cubierta de asbesto de la biblioteca y de los demás elementos que lo contengan, de conformidad con la Ley 1968 de 2019 y los protocolos de manejo seguro aplicables, y deberá considerar los aportes estudiantiles recogidos en cumplimiento de la orden quinta de esta providencia. La ejecución del plan no podrá superar los dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Cualquier ampliación de este término deberá solicitarse y justificarse previamente ante el juez de primera instancia.
Quinto. INVITAR, por medio de la Personería Distrital de Cartagena de Indias, a los estudiantes que integran el gobierno escolar de la Institución Educativa en particular, al Consejo de estudiantes–, así como al personero o personera estudiantil, a que, de manera activa y libre, expongan sus expectativas y propuestas sobre las mejoras en la infraestructura escolar y el impacto que las condiciones de los espacios educativos tienen en su experiencia escolar y su cotidianidad en el colegio. Para tal efecto, ORDENAR a la rectoría de la Institución Educativa Mercedes Ábrego que facilite los espacios, tiempos y medios necesarios para la realización de este ejercicio. El Consejo de estudiantes y la Personería estudiantil, con apoyo de la Personería Distrital de Cartagena de Indias, remitirá la recopilación de estas opiniones a la rectoría de la institución Mercedes Ábrego y a la Secretaría de Educación de Cartagena dentro de los 5 días siguientes a su recopilación. La falta de remisión de estas opiniones no suspende ni condiciona el cumplimiento de las demás órdenes de esta providencia. 2. Órdenes complejas orientadas a la protección de la dimensión objetiva del derecho a la educación, en materia de infraestructura escolar
2.1. Sistema de información y diagnóstico sobre el estado de la infraestructura escolar
Sexto. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Educación Nacional que diseñe e implemente un sistema de información y diagnóstico sobre el estado de la infraestructura escolar oficial del país, que deberá desarrollarse en las siguientes fases: (i) Consolidación y depuración de la información existente. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, el Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en el CONPES 4181 de 2026 y de manera articulada con las entidades territoriales certificadas y no certificadas, los rectores de las instituciones educativas oficiales y las demás autoridades competentes, adoptará una metodología unificada para el levantamiento y la actualización de la información sobre las condiciones físicas, funcionales, estructurales y de accesibilidad de las instituciones educativas oficiales del país. Con base en esa metodología, identificará los vacíos existentes y recolectará la información faltante.
A partir de ello, consolidará y depurará la información disponible. El Ministerio deberá recabar información, al menos, sobre los siguientes aspectos: (a) una estimación de los costos requeridos para superar el déficit; (b) una evaluación sobre la suficiencia o insuficiencia de las fuentes de financiación disponibles frente a las circunstancias identificadas en la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura escolar; (c) las dificultades de seguimiento y fiscalización de la ejecución de los recursos ya destinados a este fin; (d) la identificación de las posibles modificaciones normativas necesarias para asegurar el mantenimiento adecuado de la infraestructura educativa oficial; y (e) una evaluación de alternativas de política pública, incluyendo un análisis de las necesidades de infraestructura requeridas para garantizar los estándares de accesibilidad y calidad del derecho fundamental a la educación. (ii) Diseño del sistema de información unificado.
Con base en los insumos obtenidos en la fase anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes –es decir, a más tardar a los nueve (9) meses contados desde la notificación de esta providencia–, el Ministerio deberá diseñar un sistema de información unificado y actualizado sobre infraestructura educativa que permita conocer posibles causas del deterioro del plantel de las instituciones educativas, así como hacer seguimiento del estado de los espacios educativos y establecer las vías de atención o superación de estas deficiencias. Este sistema de información tiene la finalidad de ser una herramienta que le permita al Estado conocer, con certeza y de manera actualizada, en qué estado se encuentra la infraestructura educativa oficial del país. El diseño deberá llevarse a cabo a la luz de un enfoque diferencial y de derechos, visibilizar las diferencias territoriales y prever los parámetros que permitan su actualización periódica.
2.2. Medidas de mediano plazo
Séptimo. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Educación Nacional que establezca mecanismos de articulación permanente con las entidades territoriales certificadas y no certificadas para el seguimiento del estado de la infraestructura educativa oficial, con el objetivo de facilitar la identificación de las sedes que requieren atención prioritaria, clasificar las deficiencias según su gravedad y urgencia, orientar las decisiones de planeación e identificar las fuentes de financiación disponibles para los proyectos de infraestructura educativa. Estos mecanismos de articulación deberán definirse en un plazo de dos (2) meses, contados a partir del lanzamiento del sistema de información mencionado –once (11) meses desde la notificación de esta providencia– y su elaboración deberá hacerse a la luz de un enfoque de derechos humanos y visibilizar las diferencias territoriales.
2.3. Medidas de largo plazo
Octavo. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Educación Nacional que, con fundamento en los insumos recabados dentro del cumplimiento de las órdenes previas, actualice la política pública en materia de infraestructura escolar, de manera que satisfaga los estándares constitucionales del derecho fundamental a la educación.
Esta actualización de la política deberá incluir, además de lo que disponga el Ministerio, (i) un plan en materia de sismorresistencia para las instituciones educativas oficiales, de conformidad con la Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 (NSR-10) y la NTC 6705 de 2023 y (ii) medidas orientadas a la sustitución definitiva de los techos y demás elementos de asbesto en las instituciones educativas oficiales, a la luz del artículo 3 de la Ley 1968 de 2019.
La actualización de la política deberá realizarse en un plazo máximo de nueve (9) meses, contados a partir de la culminación del lanzamiento del sistema de información al que se refiere la orden sexta –es decir, dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de esta providencia–.
Noveno. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Educación Nacional que, con el acompañamiento de la Delegada para asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, propicie, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un espacio de participación de los estudiantes a nivel nacional, a través de encuestas o el método que considere más eficiente en el marco de su autonomía, con el fin de conocer sus necesidades y expectativas en materia de infraestructura educativa.
La finalidad de este espacio es asegurar que la voz de los estudiantes, como agentes centrales del proceso educativo, esté presente, siempre dirigiendo su intervención hacia los problemas específicos de infraestructura. Los resultados de este ejercicio deberán ser considerados y proyectarse en el sistema de información y la actualización de la política pública de infraestructura escolar. 3. Órdenes complementarias para el seguimiento y la implementación de las medidas sobre infraestructura escolar
Décimo. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Cartagena y a la Institución Educativa Mercedes Ábrego que remitan al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena informes semestrales de avance sobre el cumplimiento del cronograma del plan de acción y sobre el estado de ejecución de las obras de la Institución Educativa a las que se refiere la orden cuarta. Estos informes tienen la finalidad de facilitar el seguimiento y verificar el cumplimiento de las órdenes que se adoptaron para el caso concreto. Los informes deberán contener, como mínimo, una relación de las medidas concretas adoptadas durante el periodo, una reseña de las actuaciones pendientes y sus responsables, así como las novedades del estado de la infraestructura de la Institución Educativa. Los informes semestrales deberán presentarse a los seis (6), doce (12) y dieciocho (18) meses contados a partir de la notificación de la sentencia.
Décimo primero. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro del año siguiente a la notificación de esta providencia, presente un informe sobre los datos obtenidos en materia de infraestructura escolar del país al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena y a la Delegada para asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo.
Décimo segundo. EXHORTAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, con fundamento en el sistema de información y el estudio técnico al que se refiere la orden sexta, así como los resultados de la actualización de las estrategias de articulación a las que se refiere la orden séptima y la política pública referida en la orden octava, evalúe las necesidades en materia de infraestructura y expida las leyes necesarias para garantizar la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura escolar en el territorio colombiano, en el marco de la Ley 715 del 2001 y demás normas aplicables.
Décimo tercero. INSTAR a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, creada por el artículo 6 de la Ley 1968 de 2019, para que haga seguimiento a las órdenes contenidas en esta sentencia que estén relacionadas con materias de su competencia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte recordó que la educación tiene una doble dimensión –derecho y servicio público con función social–. En ese contexto, precisó que la infraestructura escolar adecuada es una condición material del derecho fundamental a la educación. Por lo tanto, resaltó que la ausencia de instalaciones que satisfagan condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad constituyen un desconocimiento del derecho fundamental a la educación, a pesar de que el servicio se preste formalmente.
A partir de estas premisas, la Corte reiteró que la infraestructura física no es un elemento accesorio del derecho a la educación, sino una condición material de su ejercicio efectivo. En el caso concreto, la Sala encontró acreditadas cinco deficiencias en la Institución Educativa Mercedes Ábrego de Cartagena: el mal estado de las instalaciones sanitarias; un pozo de aguas estancadas en el patio; un riesgo en la estructura del quiosco; una cubierta de asbesto en la biblioteca y la presencia de murciélagos en las aulas de informática.
Así las cosas, concluyó que estas fallas vulneraban no solo la educación, sino también la salud, la vida, la igualdad y la integridad personal de los NNA estudiantes. Ahora bien, la Corte encontró que las deficiencias de la infraestructura educativa no son una particularidad exclusiva de esta institución educativa. En esa línea, identificó que la infraestructura educativa oficial en Colombia presenta insuficiencias estructurales en cantidad, distribución territorial y pertinencia funcional.
Estas limitaciones se presentan de manera diferenciada en el territorio nacional y están asociadas, entre otras, con la distribución histórica de la inversión en materia de infraestructura escolar. A partir del proceso participativo, la Corte tuvo conocimiento de que la Nación no cuenta con una herramienta que le permita al Ministerio de Educación conocer o hacer seguimiento al estado de la infraestructura escolar, pues solo conoce la información reportada por las entidades territoriales.
Por lo anterior, la Corte consideró imprescindible avanzar consideraciones sobre la dimensión objetiva del derecho. Es decir, adoptar medidas para una infraestructura segura, adecuada y digna para los niños, niñas y adolescentes. Así pues, la Sala Plena ordenó medidas de ajuste y actualización de la política pública para el mejoramiento de la infraestructura educativa, más allá del caso.
En concreto, para impulsar estrategias que aporten al avance de una solución en materia de infraestructura escolar, la Corte le ordenó al Ministerio de Educación construir un sistema de información nacional unificado y un diagnóstico sobre el estado de la infraestructura escolar. Además, le ordenó diseñar mecanismos de seguimiento y articulación con las entidades territoriales –certificadas y no certificadas–.
También le ordenó llevar a cabo una actualización de la política pública en materia de infraestructura escolar. Finalmente, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, a partir de los insumos que le remita el Ministerio de Educación, evalúe la adopción de medidas de financiación específicas para el mantenimiento de la infraestructura educativa del país.
Por último, la Corte consideró relevante propiciar espacios de participación reales y abiertos para los NNA. Por lo tanto, dictó órdenes en el caso concreto y en el diseño de la actualización de la política pública para que las autoridades faciliten ejercicios de participación de los NNA, en el que se reconozca la agencia de los estudiantes como núcleo de la comunidad educativa. Paola Andrea Meneses Mosquera Presidenta Corte Constitucional de Colombia