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Distrito anuncia estricto seguimiento a protocolos de bioseguridad en manufactura y construcción en Cartagena

Cartagena de Indias, D. T. y C., 5 de mayo de 2020.- El DADIS hará verificación en las plantas de las empresas de la construcción y manufactura del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben implementar y aplicar con la apertura de sus sectores, en medio de la pandemia por el COVID -19.

En circular enviada por el director del DADIS, Álvaro Fortich, a los gremios de Acopi, Anato, Andi, Camacol, Cámara de Comercio de Cartagena de Indias, el funcionario explica los alcances de los decretos distritales 551 y 571 de 2020 sobre los procesos que deben cumplir las empresas de la construcción y manufactura para su reactivación.

El proceso que se sigue para el registro y radicación del protocolo de bioseguridad de las empresas es el siguiente:

• La empresa deberá registrarse en la plataforma www.coronaviruscartagena.gov.co dispuesta para tal fin.

• Se revisará la remisión del protocolo de bioseguridad por parte de la empresa, adaptado a las exigencias del Decreto 593 de 24 Abril de 2020, Resoluciones 666, 675 y 682 de 2020, el cual deberá ser remitido al correo electrónico coronavirus.csaludpublica@cartagena.gov.co.

• El Distrito remitirá a la empresa una comunicación de registro y recibo del protocolo de bioseguridad.

• Finalmente, se le informa que se harán visitas de verificación de cumplimiento estricto del protocolo enviado, para así realizar la validación del mismo, conforme al plan de gestión y cronograma diseñado por el equipo interdisciplinario dispuesto para ello. Asimismo, cada autoridad procederá conforme los resultados de la correspondiente evaluación.

Se sugiere que los protocolos de bioseguridad de las empresas autorizadas para reactivar actividades incorporen las recomendaciones, medidas y/o exigencias aplicables a seguridad ambiental, seguridad en el trabajo y movilidad y cómo se van a desarrollar, con el fin de evitar el contagio del COVID – 19 a todo el talento humano.

Solo deben registrarse las empresas de la construcción y manufactureras que por disposición del Gobierno Nacional tenían suspendidas sus actividades. Las que no tenían actividades suspendidas, no requieren modificación.