El Tribunal Administrativo de Bolívar dejó en firme la elección de la concejal de Cartagena de la coalición Centro Democrático -Mira Claudia Arboleda Torres, al considerar la demanda presentada en su contra se hizo de manera extemporánea.
Con ponencia del magistrado Moisés Rodríguez Pérez y quien hizo sala con los también magistrados Edgar Vásquez Contreras y Jean Paul Vásquez Gómez, se declaró no probada la excepción de falta y negaron las pretensiones del demandante Luis Alfredo Caraballo.
En sus argumentos el demandante solicitó que debía adelantarse un nuevo escrutinio para realizar el reconteo de los votos de los aspirantes al concejo de la ciudad de Cartagena, en las zonas y puestos que se relacionan en el cuadro anexo y además se ordenara la recomposición del cómputo de los votos de los Formularios E-24 y E-26, y que se realice el acto de declaración de elección que arroje ese nuevo resultado, debido a inconsistencias en el mismo.
Señala el fallo de la alta corporación que en ese orden de ideas, se advierte que la reclamación por primera vez, presentada por el señor LUIS ALFREDO CARABALLO, tuvo ocurrencia el 22 de noviembre de 2019, y según se informa en la demanda, la misma se hizo ante la Comisión Departamental, la cual no era la competente para resolverla.
De igual forma se explica en la demanda, que la reclamación en comento fue remitida a la Comisión Municipal, toda vez que ésta era la que tenia que realizar el escrutinio general del Distrito de Cartagena, siendo resuelta por medio de auto de trámite No. 82, declarándose extemporánea.
Frente a lo anterior, esta Judicatura considera, que en efecto, la reclamación anterior era extemporánea, toda vez que la misma debió intentarse en el mismo momento en el que se realizó el escrutinio de las mesas por parte de los jurados de votación, o el realizado por las respectivas comisiones zonales, quienes también consolidan y verifican la información depositada por los jurados de la las mesas de votación en los Formulario E-14 (documentos frente a los cuales presenta inconformidad el actor); y, como tal, la última oportunidad para presentar la referida reclamación venció el día después a la terminación de los escrutinios del 100% de las mesas (luego de que se les entregaron a los interesados las actas y documentos finales de escrutinio artículo 3 de la Res. 1706 de 2019); que, para efectos de la Comisión Zonal fue el 6 de noviembre de 2019 y para la Comisión Municipal fue el 14 de noviembre de 2019; verificándose que solo hasta el 22 de noviembre de 2019 el accionante presentó la referida reclamación, ante una comisión que no era la correspondiente (la Comisión Departamental) 35. Ello, independientemente de que la declaración de elección se haya realizado el 23 de noviembre de 2019.