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Extienden un año corredores culturales en Centro Histórico de Cartagena

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Continúan los 5 corredores peatonales culturales en el Centro Histórico

Siguen en su horario, de 2:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

Estos corredores son un espacio urbano en el que los vehículos pueden circular solo de forma extraordinaria, por ejemplo, ambulancias, y se prioriza el tránsito de peatones.

Durante los meses que duró el plan piloto, el flujo peatonal aumentó entre el 11% y el 75%.

Debido a la positiva acogida de los corredores peatonales culturales habilitados por el Distrito en cinco sectores del Centro Histórico, la medida continuará entre el 15 de julio y 30 de junio de 2023.

El Distrito expidió el decreto 1033 del 15 de julio de 2022, que da continuidad a la medida de movilidad y seguridad vial con enfoque cultural y de movilidad activa en la reactivación de algunos tramos viales de los barrios San Diego, La Matuna y Getsemaní del Centro Histórico, y restringe la circulación vehicular en las vías habilitadas como corredores peatonales.

Los corredores peatonales culturales continúan en su horario, de 2:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., en las siguientes calles:

• Carrera 3, entre calle 33 y carrera 2 (Calle de La Factoría – Santo Domingo – Nuestra Señora del Carmen – Santa Teresa).
• Carrera 4, entre carrera 2 y calle 33, Calle Don Sancho (en intersección con Callejón de la Merced)– Calle de la Iglesia – Calle de los Santos de Piedra).
• Calle 35, entre carrera 2 y carrera 5 (Callejón de los Estribos – Nuestra Señora Candelaria- Calle de Ayos).
• Calle 3, entre carrera 3 y carrera 4 (Calle de la Inquisición).
• Carrera 10, entre calle 32 y calle 31 (Calle Tripita y Media) y Carrera 10, entre calle 31 y calle 30 (Calle San Andrés)
En diciembre de 2021, como una prueba piloto, el Distrito creó espacios peatonales que permitieran a nativos y turistas disfrutar del atractivo de las calles llenas de historia de nuestra ciudad.

Durante los meses que duró el plan piloto, el flujo peatonal aumentó entre el 11% y el 75%, según un aforo realizado por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, y se evidenció, principalmente que los periodos de máxima demanda se presentaron al final de la tarde.

El incremento de los peatones en todas las intersecciones refleja la aceptación de la medida de restricción vehicular, gracias a las condiciones de seguridad para todos los actores viales.

Taxis y servicio especial

La medida contempla que el ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas. No se permitirá el ingreso de vehículos de transporte público sin pasajeros al interior de los corredores descritos.

El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción relacionadas se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.

Mientras estén habilitados los corredores peatonales culturales, se restringe la circulación de vehículos motorizados en dichos corredores viales.

Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:

– Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

– Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

– Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
– Vehículos funerarios.
– Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
– Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
– Vehículos de autoridades de tránsito.
– Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía.

La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.

Velocidad máxima

La velocidad máxima permitida para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, es de treinta (30) kilómetros por hora.

Para los vehículos no automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, es de diez (10) kilómetros por hora.

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora, y respetando la prioridad peatonal, solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 de 2014.

Prohibición de Estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores y no automotores sobre la calzada de circulación vehicular de las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Los estacionamientos autorizados son los siguientes:

[VER TABLA 1]

Vehículos de carga

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, se exceptúan de esta restricción:
– Los vehículos con capacidad de carga menor o igual a 3.5 toneladas.
– Los vehículos con capacidad de carga superior a3.5 toneladas, que previamente hayan obtenido permiso especial de circulación por parte del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, en los términos y condiciones señalados por los requisitos del trámite ante la entidad.

Se habilitan como corredores para la circulación de los vehículos de carga en el Centro Histórico:

• Avenida Blas de Lezo.
• Avenida Calle Real – Paseo de Los Mártires (Calle 24 – Carrera 8).
• Calle del Arsenal (Calle 24).
• Calle Larga (Calle 25).
• Calle de la Media Luna (Calle 30).
• Avenida del Centenario.
• Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32).
• Avenida Pedregal (Carrera 11).
• Avenida Luis Carlos López (Carrera 11).
• Vía perimetral interna a la muralla (Carrera 11 – Carrera 2).
• Calle del Cabo – Calle de la Cruz – Calle de la Moneda – Calle de San Agustín Chiquita – Calle de la Soledad –Calle de la Estrella – Calle de la Mantilla – Calle Gastelbondo (Calle 36).
• Calle del Porvenir (Carrera 6).
• Calle Vicente García (Calle 35).
• Calle del Tablón (Calle 35).
• Avenida Escallón Villa (Carrera 8 desde la Calle del Tablón hasta la Calle del Boquete).
• Calle 35 (desde Avenida Luis Carlos López hasta la Plazoleta Benkos Biohó)
• Carrera 10 (desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo)
• Calle 39 (Calle de la Serrezuela)
• Carrera 10 (Calle de la Carbonera)
• Calle 38 (Calle del Portobelo)

Para realizar actividades de cargue y descargue en vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, podrá expedir permisos especiales de cargue y descargue a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de trámite establecidos por la entidad.

No podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal. El vehículo no podrá, en ningún momento, realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con todas las normas de tránsito vigentes.

Cargue y descargue fuera de vía

Se permitirá la realización de actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades, las cuales son :

[VER TABLA 2]

El tránsito de los elementos a ser cargados o descargados, por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní deberá realizarse mediante carros de carga propulsados, exclusivamente por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precitados acarreara para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.

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