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Juez negó matrimonio civil de pareja gay en Cartagena por razones religiosas

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El Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena Ramiro Eliseo Flórez Torres, negó el matrimonio a una pareja del mismo sexo, tras argumentar que va en contra de sus principios morales y religiosos.

El caso que causó controversias teniendo en cuenta que  el matrimonio gay está autorizado por la Corte Constitucional, le ocurrió a Julieth y Guskary quienes solicitaron anticipadamente la unión marital ante el despacho judicial, pero el titular en una providencia, con fecha del 31 de agosto de 2020, les negó ese derecho.

En uno de los apartes de la sentencia conocida por Mundo Noticias señala: «no puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano».

La decisión judicial sigue diciendo: «Ello no contraría que vivamos en un estado laico, como lo ha dicho la Corte Constitucional, porque en la realidad al ser de la estructura doctrinal de nuestra Constitución Política, teológica, por lo ya dicho: El preámbulo invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, vemos que la laicidad predicada por los magistrados de la Corte Constitucional y por varios doctrinantes, es con el mayor respeto, artificiosa, no resiste el análisis puesto de presente, por obvias razones inferibles».

Y concluye: «No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la palabra de Dios, la biblia».

El fallo es el siguiente:

RAMIRO ELISEO FLOREZ TORRES

JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, Agosto Treinta y uno (31) de dos mil Veinte (2020).

Radicacion 13001400301020200029900 SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL

CONTRAYENTES:  JULIETH  Y GUSKARY 

Procede este Despacho Judicial a pronunciarse en derecho y en justicia, sobre la solicitud de Matrimonio Civil gay, formulada por Julieth y Guskary  ambas de sexo femenino.

Si bien la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia C 577 de 2011, abrió el espacio para tales uniones y la Sentencia de Unificación 214 de 2016, legisló y entronizó el matrimonio y adopción gay, también lo es, que el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia, invoca la protección de DIOS, y en el articulo 192 de la misma Carta, se establece el Juramento que debe prestar el Presidente de la República de Colombia en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir Bien y fielmente la Constitución y las leyes de Colombia», y quien lo posesiona, le contesta, «Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os to premie, y sino que El y ella, os lo demande», sirviendo de ejemplo para todo servidor público porque así lo exige el articulo 122 de la Carta Magna, cuando en su inciso segundo dice que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben», refiriéndose obvio es a dicho juramento, en cuyo caso cabe preguntar: e,A que Dios se refiere? Es claro que para la Corte Constitucional se refiere al Dios o la deidad en la cual cada persona crea, pero ella llevaría al exabrupto de considerar tantos dioses como creencias existan, en cuyo caso, una persona creerá en la luna, o el sol o la tierra, u otra forma existente, como Dios, sea Temis, o  Venus,  o  Marte o Júpiter, o cualesquiera de los dioses de la mitología grecorromana o de cualquier cultura, o dirá que él, es Dios, o que es ateo, en cuyo caso Cómo podría exigirsele que violó su juramento, sino sabemos de el carácter y la naturaleza del Dios por el cual juró? 

El interrogante  anterior es un escollo insalvable para pretender que el Dios al que se refiere el preámbulo y el juramento aludidos, es el de la creencia de cada persona, no es cierto, porque así como los demás valores esenciales y los derechos fundamentales son los mismos para cualquier persona, también lo debe ser el Dios que se invoca en el preambulo de la Constitución y en el juramento, y ese es el único Dios verdadero, el todopoderoso, creador de los cielos, la tierra, las aguas, el aire, el sol, la luna, las estrellas, las bestias y los animales del campo, las aves del cielo, y de nosotros los seres humanos, para deleite de la creación de nuestro Dios, es el Dios de la biblia, el Dios de Abraham, de Isaac, de Israel.

Lo anterior, independiente de lo que hubiese dicho la Corte Constitucional en la celebre sentencia del «sagrado corazón», la C 350 de 1994, por cuya virtud dijo, palabras  mas,  palabras  menos,  que  mientras  la  Constitución  de 1886, garantizaba la libertad de cultos, pero subordinada a la moral cristiana, el Constituyente de 1991, permite la libertad de cultos sin limites en su ejercicio, as sean contrarios a la moral cristiana, lo cual contradice el articulo 13 de la ley 153 de 1887, referido a la observancia de la moral cristiana, y también las leyes del Derecho Natural como bien las defiende la misma ley en su articulo 4 cuando dice: «Los principios de derecho natural … servirá para ilustrar la Constitución en casos dudosos».

Es mas, cuando la Corte Constitucional mediante la S.C. 577 de 2011, exhortó en el  numeral cuarto de la parte resolutiva, al Congreso de la República de Colombia,  para que antes del 20  de  Junio de 2013,  legislara de  manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con la finalidad de eliminar el déficit de protección, que según los términos de dicha sentencia, afecta a las mencionadas parejas, lo hizo en el entendido del respeto a la decisión que tomara el Congreso por consenso votacional; y antes de la fecha limite anunciada, el proyecto respectivo fue debatido y no fue aprobado por mayoría absoluta, es decir, el Congreso, no aprobó el matrimonio gay, y ello se entiende, leyendo el numeral Quinto, que dice que si el 20 de Junio de 2013, el Congreso de la República, no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas  del  mismo  sexo, podrán acudir ante Notaria o Juez competente, a formalizar y solemnizar su vinculo contractual, por lo que a contrario sensu, si antes de esa fecha, el Congreso se ha pronunciado, como en efecto se pronunció, no hay lugar a la celebración de tales matrimonios, pues lo contrario violenta la libertad de elección de los congresistas, y sitúa a la Corte Constitucional en su papel  de  legislador pasivo  según la Constitución y la jurisprudencia,  como legislador activo y peor aún, usurpador de dichas funciones legislativas, que solo le competen al Congreso de la República y al Pueblo, que es el Constituyente primario.

Así las  cosas, no puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano.

Ello no contraria que vivamos en un estado laico, como lo ha dicho la Corte Constitucional, porque en la realidad al ser de la estructura doctrinal de nuestra Constitución Política, teológica, por lo ya dicho: El preámbulo invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, vemos que la laicidad predicada por los magistrados de la Corte Constitucional y por varios doctrinantes, es con el mayor respeto, artificiosa, no resiste el análisis puesto de presente, por obvias razones inferibles.

No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la palabra de Dios, la biblia.

En merito a lo expuesto, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la Solicitud de Matrimonio Civil invocada por: ,Julieth y Guskary, ambas de sexo femenino, por las razones dadas en este proveído.

SEGUNDO: Devolverles la solicitud de matrimonio civil con su documentación anexada.

NOT1FIQUESE y CUMPLASE

RAMIRO ELISEO FLOREZ TORRES
Juez Décimo Civil Municipal

Cartagena.

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