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El Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena ordenó la evacuación inmediata y cerramiento del edificio El Centavo Menos, ubicado en la zona histórica de la ciudad, ante el inminente riesgo que presenta por fallas estructurales advertidos en informes técnicos allegados al proceso.
El juez Víctor Guevara Florez, atendiendo una acción de tutela presentada por Jaime Benavides Nope, como agente oficioso de un menor de edad, dio un plazo de 24 horas al distrito de Cartagena, a la Oficina Asesora para las Gestión del Riesgo (OAGRD), SEcretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, Inspección de Policía del Centro Histórico – Comuna 1B, para que den cumplimiento a la medida judicial de primera instancia.
CONSIDERACIONES
El accionante solicita la adopción urgente de medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, en razón al riesgo de colapso inminente del inmueble conocido como “EDIFICIO EL CENTAVO MENOS”, donde reside el menor agenciado y donde funcionan establecimientos abiertos al público.
Del análisis de los documentos allegados a la tutela —entre ellos:
● acto administrativo de 10 de julio de 2023 que declaró el inmueble en estado de peligro y riesgo de colapso,
● confirmación en segunda instancia de 20 de noviembre de 2024,
● informe técnico INF-GCR-050-2024,
● oficio AMC-OFI-0189994-2025 en el que la OAGRD reconoce que NO se ha cumplido la orden de evacuación,
● y el registro fotográfico aportado
se evidencia una amenaza real, grave, actual e inminente sobre la vida e integridad del menor y de quienes transitan o permanecen en el primer piso del inmueble.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez constitucional para adoptar medidas necesarias y urgentes antes del fallo, cuando exista riesgo de perjuicio irremediable, especialmente cuando están comprometidos derechos prevalentes de un menor de edad (art. 44 de la C.P.).
A partir de lo expuesto, y atendiendo al deber reforzado de protección a la niñez, se accederá a la medida solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL, al amparo del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, y en consecuencia:
ORDENAR la EVACUACIÓN PREVENTIVA, INMEDIATA Y MATERIAL del inmueble denominado “Edificio El Centavo Menos”, ubicado en la calle Cochera del Gobernador con calle Manuel Román y Picón, No. 5-18, Centro Histórico de Cartagena.
Las entidades accionadas deberán coordinar y ejecutar esta orden dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto.
SEGUNDO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE, dentro del mismo término, todas las actividades comerciales abiertas al público que funcionan en el primer piso del inmueble, hasta tanto se adopte decisión de fondo en esta acción constitucional.
TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas que, de manera inmediata, implementen medidas de:
● cerramiento,
● señalización, y
● control del acceso, a fin de impedir el ingreso de cualquier persona mientras persista el riesgo estructural advertido en los informes técnicos allegados.
CUARTO: ADVERTIR a las entidades accionadas que el incumplimiento de esta orden podrá generar las consecuencias previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (incidente de desacato).
QUINTO: Líbrese comunicación inmediata a las entidades accionadas para el cumplimiento estricto de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR ELIAS GUEVARA FLOREZ
JUEZ