

Por: Antonio José Meneses Cardona
“Ahora si se acabaron los amores de potrero…”
-Frase escuchada en un café-
El fin de los amores de potrero -como lo dijo irónicamente el otro día un hombre en un café Juan Valdez-, se debe a la expedición de la Ley 2627 de 2026. En verdad, todos sabemos que, por tradición, a los habitantes del Caribe colombiano se nos ha estigmatizado por nuestras excelentes relaciones con la compañera del burro, ese noble animal que nuestros campesinos suelen emplear como medio de transporte.
Los críticos de esta tradición jamás pensaron que sus cuestionamientos tendrían acogida en el Congreso y que el código penal entraría a regular tales faenas o “costumbres de monte” pero ha sido tan áspero y prolongado el proceso de estigmatización que el fenómeno terminó convertido en un estereotipo regional.
Lo más significativo es que el asunto ha sido incluido como un tema de investigación académica. En efecto, el licenciado en ciencias sociales John William Archbold, investigador de la Universidad del Atlántico, estudió la representación de la zoofilia en cuatro autores del Caribe colombiano y encontró estructuras narrativas relacionadas con virilidad, sexualidad y construcción de la masculinidad. Las investigaciones de Archbold, examinan las obras de Gabriel García Márquez, Jaime Manrique, Ramón Molinares y Raúl Gómez Jattin.
Este asunto -el estudio académico- sigue siendo tan cercano a nuestros abuelos, y encuentra entonces una explicación cultural mucho más profunda e intensa que supera esa ruidosa jocosidad de la que siempre ha gozado. Ocurre que en determinados escenarios -con olor y sabor a pueblo-, la conducta cuestionada tiene su propia narrativa la que se vincula con una especie de prueba de iniciación masculina. Los jóvenes de antes tenían el deber de demostrar que ya había dejado de ser niños. Entonces, la asociación que persiste entre esa práctica y supuestos atributos de hombría, consolidan la creencia del agrandamiento de su asta viril, lo que también aparece en testimonios de médicos y periodistas de la Costa.
Esa lógica podría entrar a explicar por qué “la burra”, además de ser empleada para el transporte de agua, leña o mercado, también le correspondió asumir con la carga de una peculiar teoría costeña relacionada con el suministro de testosterona.
Esa dinámica social tan desconcertante para los extraños nos muestra que, sin mayor asombro, esa práctica propia del sector rural saltó a la literatura y de la literatura se transformó en estereotipo y marca.
En esencia, la Ley 2627 de 2026, sancionada el día 24 de agosto y cuya publicación corrió por cuenta del Diario Oficial No 53.602, tiene por objeto modificar la Ley 599 de 2000 y crear expresamente el delito de acceso carnal a animales. Los antecedentes legislativos corresponden al Proyecto de Ley 06 de 2024 Senado / 446 de 2025 Cámara.
El nuevo artículo 339D del Código Penal dispone que quien acceda carnalmente a un animal puede recibir de 48 a 55 meses de prisión, multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad especial de dos a cuatro años para actividades relacionadas con animales y prohibición de adquirirlos, tenerlos, cuidarlos o refugiarlos.
El chiste entonces no tiene espacio en estos tiempos pues el Derecho abandonó y dejó atrás cualquier ambigüedad costumbrista. La Ley 2627 define el acceso carnal, para estos efectos, mediante distintas formas de penetración sexual sobre el animal, y, además, distingue esa conducta de otros actos sexuales.
Es evidente que el cambio conceptual es todavía más profundo. En primer lugar, porque la reforma modificó la denominación del capítulo correspondiente del Código Penal, que ahora se titula “delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”.
El calificativo de “macondiano” resulta apropiado para este singular bien jurídico.
La interpretación correcta descarta abiertamente que estemos ante una preceptiva que intenta regular una extravagancia sexual humana y se confirma, por el contrario, que ahora el centro jurídico de esta norma se ha desplazado hacía el animal, como objeto directo de protección.
Uno de nuestros campesinos diría “aguaita: quién lo creyera”. Luego, debemos asumir entonces que de alguna manera “la burra” se ha humanizado y ya no se le reconoce jurídicamente como un simple semoviente involucrada en tales faenas. Obsérvese que ese accionar se le ha integrado justo en el ámbito de protección que reconoce el ordenamiento jurídico penal en favor de la salvaguarda de una pluralidad de bienes jurídicos impensados varias décadas atrás.
Y, esa transformación dice mucho sobre la evolución de nuestra relación jurídica con los animales.
Otra característica de la Ley es que consagra una particularidad y es que pone en “jaque” aquellas antiguas historias de iniciación grupal. Esto lo decimos porque el artículo 339E establece que la pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando concurre alguna de las circunstancias de agravación previstas (una de ellas es que la conducta se cometa con el concurso de dos o más personas)
A su vez, existen otras causales que agravan la cuestionada conducta, son las que guardan relación con la pluralidad de animales, la reiteración sobre el mismo animal, la realización de la conducta en espacio público, los fines lucrativos, la sevicia y determinadas conductas relacionadas con la grabación, difusión o promoción por medios o plataformas digitales.
Sin duda, se presenta una curiosa colisión entre lo consuetudinario y el nuevo Derecho inclusivo y proteccionista. Sin embargo, recordemos que la carga del estereotipo en contra de los habitantes del Caribe se mantiene pero gracias a la “mamadera de gallo”, inteligentemente, las nuevas generaciones con arraigo en los grandes centros urbanos, han logrado neutralizarla.
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Y, lo más arrecho -como diría un santandereano- y contradictorio, es que la prensa nacional ha informado que el tipo penal se estrenó en un pueblo del Departamento de Santander y no precisamente en la costa.
En efecto, en septiembre de 2026 se conoció en San Vicente de Chucurí (Santander), el caso de “luna” una perrita que fue accedida sexualmente, siendo este uno de los primeros casos judicializados bajo el nuevo artículo 339D.
Según la información divulgada, la Fiscalía imputó cargos a un hombre por el presunto acceso carnal contra un can de nombre “Luna”, a la que se le ocasionaron lesiones que habrían afectado gravemente su salud e integridad. Se sabe que procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento (por supuesto que. ello no equivale a una condena y la responsabilidad del procesado deberá establecerse judicialmente).
En el cierre, solo nos resta decir que la Ley 2627 de 2026, representa algo más profundo que la creación de un nuevo delito, es la historia de una transformación cultural y política en la que el plus se lo lleva la sociedad. Recordemos como en el pasado muchas conductas han sido toleradas y hasta silenciadas. Seguramente, es señal de que avanzamos, viejo Sancho…