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28 noviembre 2025Nuevo decreto de movilidad regirá desde el 15 de diciembre
28 noviembre 2025
Nuevo Decreto de movilidad de temporada de Navidad y fin de año regirá oficialmente desde el 15 de diciembre: primero habrá pedagogía
Con relación al Decreto 2206, del 07 de noviembre de 2025, el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), José Ricaurte, informa a la ciudadanía que el mismo solo entrará en rigor, de manera oficial, a partir del lunes , 15 de diciembre de 2025. Desde ya, hasta el próximo 14 de diciembre, la medida será solo de carácter pedagógico. La medida de pico y placa no rige desde hoy, como lo han consultado muchas personas.
Esto con el fin de que, tras un ejercicio responsable de difusión en los canales oficiales de la Alcaldía Mayor de Cartagena, el DATT y los medios de comunicación, las nuevas medidas en materia de movilidad sean del pleno conocimiento de todos los actores viales.
El director del DATT, José Ricaurte, explica que las medidas obedecen a que, ante el auge turístico de la temporada de fin de año y comienzos del 2026, cuando la ciudad espera la circulación de cerca de 300.000 vehículos, el principal fin será el de mejorar la movilidad. Se prevé el final de la temporada de visitantes más importante hasta el 24 de enero de 2026. Por ello no se determinó una medida de manera definitiva.
Como las medidas de movilidad más importantes, con relación el nuevo Decreto, tenga en cuenta que:
El pico y placa para vehículos particulares regirá desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
Con relación a las motocicletas, pensando en quienes trabajan en el sector turístico de la ciudad hasta altas horas de la noche e, incluso, en las madrugadas, podrán circular en el horario comprendido entre las 11:00 pm a 5:00 am del día siguiente. No es una excepción para todas las motos. Se aclara que el permiso debería tramitarse a través del sitio oficial del DATT: transitocartagena.gov.co
Quienes aspiren a dicho permiso deberán aportar la certificación de su empleador o lugar de trabajo, donde se acredite su vinculación a sectores laborales que sí lo ameriten.
*Nueva rotación de Pico y Placa*
El decreto restringe la circulación de vehículos particulares, incluidas las motocicletas y tricimotos, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m., de lunes a viernes, en todas las vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, conforme a la nueva rotación. Esta medida de prohibición aplicara las 24 horas de los días señalados, teniendo en cuenta la primera y segunda rotación.
La primera rotación aplicará del 24 de noviembre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:
* Lunes 3-4
* Martes 5-6
* Miércoles 7-8
* Jueves 9-0
* Viernes 1-2
La segunda rotación aplicará del 5 de enero de 2026 al 24 de enero de 2026 así:
* Lunes 5-6
* Martes 7-8
* Miércoles 9-0
* Jueves 1-2
* Viernes 3-4
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.
*Prohibición de buses de servicio especial en barrios y en las playas*
Restringir la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental, tipo buses, busetas y van sobre las vías públicas de los barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito, Centro, San Diego, Getsemaní, Marbella, El Cabrero, Crespo y La Boquilla, durante los días comprendidos entre el sábado 24 de Noviembre de 2025 y el viernes 23 de Enero de 2026.
Para la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental, tipo buses, busetas y van, solo estará habilitado, para tales efectos, la Terminal del Norte en el corregimiento de Tierra Baja. Esta medida de prohibición aplicara las 24 horas de los días señalados en el decreto.
Además, se prohíbe durante los días comprendidos entre el lunes 24 de noviembre de 2025 y el viernes 23 de enero de 2026, el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo automotor en las playas, zonas de bajamar, y demás zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. Esta medida de prohibición aplicará las 24 horas de los días mencionados.
*Puestos de control en Cartagena para la temporada de Fin de Año*
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Para los efectos de control y vigilancia se establecen los siguientes puestos de control en el Distrito de Cartagena:
1. Puesto de control sector Hospital de Bocagrande.
2. Puesto de control sector Hospital de Bocagrande (Playa El Laguito).
3. Puesto de control sector playa El Bony – Bocagrande.
4. Puesto de control Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.
5. Puesto de control Terminal de Transporte de Cartagena zona norte.
Zona de control Zona turística La Boquilla – Playa Azul.
6. Zona de control Zona turística (vías Bocagrade – El Laguito – Castillogrande).
7. Zona de control Zona turística (vías Centro Histórico).
El Distrito reitera que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto XX acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.