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Más control al sobrecupo en transporte masivo y colectivo de servicio público: Veeduría Cosogep

Los cultivos o focos de infección en que se han convertido estos medios de transporte han venido en aumento, salud pública recomendó que este tipo de transportes deben transportar máximo el 35% del cupo habilitado y teniendo en cuenta el protocolo de bioseguridad decretado para tal fin.

Con el fin de mitigar el contagio quien debe velar por el cumplimiento de esa norma es la autoridad de transito municipal o Distrital , aplicando los correctivo correspondientes a las empresas y por ende a los infractores del mismo.

Es por lo tanto que estamos frente no solo ante una infracción de transporte, si no que también existe un prevaricato por omisión por parte de la autoridad competente.

El transporte publico llámese masivo o colectivo es uno de los mayores focos de cultivos de covid-19 y las autoridades de control están siendo omisivos con respecto al control policivo, teniendo en cuenta que su actividad es velar por el cumplimiento de las normas establecidas para tal fin.

Por tal razón, nosotros veeduría ciudadana de control social a la gestión pública (COSOGEP), proponemos que se implemente con obligatoriedad el plan estratégico de seguridad vial  el cual se creó en la Ley 1503 de 2011 y fue reglamentada por el decreto 2851 de 2013, y que a este le sea anexado el protocolo de bioseguridad, donde se puedan prevenir accidentes de transito y enfermedades pandemicas o laborales.