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Mincultura inicia inspección a obras inconsultas al Fuerte del Pastelillo

Una visita técnica realizará a las 9 de la mañana de este viernes, el Ministerio de Cultura a la intervención inconsulta que le fue realizada al Fuerte de San Sebastián del Pastelillo en el barrio Manga de Cartagena, Monumento Nacional hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.

La inspección a este patrimonio histórico la realizará Alberto Escovar Wilson White, Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, tras notificar a Ileana Stevenson; gerente del Club de Pesca, de la apertura de la investigación por la intervención que se le hizo a este Bien de Interés Cultural, BIC, por no contar con la autorización de este ministerio.

En este sentido, les solicitamos un informe sobre el avance de la intervención de las actividades adelantadas y suspender inmediatamente las acciones que se están ejecutando.

El funcionario dijo en su carta que «Le recordamos que las intervenciones realizadas sin autorización del Ministerio de Cultura,
se constituyen como faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación, según lo descrito en el Artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 10, de la Ley 1185 de 2008, las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias:

4. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título.”.

Es importante agregar que, de conformidad con el citado artículo, la autorización de intervención que debe expedir la autoridad que haya efectuado la declaratoria, no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia
que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.