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¡Ojo motociclistas! Multa de $454 mil por no utilizar casco

Ministerio de Transporte expidió nueva normatividad sobre uso adecuado del casco para motociclistas.

Cartagena de Indias, D. T. y C., 14 de enero de 2021. Ante la reciente Resolución No. 20203040023385 de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se establecen las condiciones mínimas para el uso del casco protector para transitar en motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, implementará medidas correctivas a conductores y acompañantes que se movilicen en este tipo de vehículos.

“Las disposiciones establecidas en la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte entrarán en vigencia a partir del 23 de enero de 2021, por lo que realizaremos con nuestro cuerpo de Agentes de Tránsito, vigilancia y control para verificar el correcto cumplimiento de la norma por parte de la ciudadanía (De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito). El propósito de esta normativa es proteger la vida de los conductores en casos de siniestros viales, pues según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), los motociclistas son los más afectados.» precisó el director del DATT, Janer Galván.

«De acuerdo con cifras del ONSV, en 2019 fallecieron 6.826 personas en accidentes de tránsito. Los usuarios de motocicletas son quienes mayor participación tienen, con un total de 3.666 registros, lo que representa el 53.71% del total”, especifica la Resolución en su parte motiva.

La reglamentación rige en todo el territorio nacional y aplica para todos los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos, aunque, en el caso de los motocarros, la norma solamente será aplicable para aquellos cuya carrocería no incluya al conductor, quien deberá hacer siempre el uso del casco de seguridad.

¿Cómo usar el casco?

– Respecto a su uso, el sistema de retención del casco debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, broches partidos o incompletos.

– No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

– En el caso de cascos que tengan cubierta facial inferior movible, siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista.

Sanciones

La sanción económica para quienes incumplan las normas establecidas en el acto administrativo proferido por el Ministerio de Transporte y las normas del Código Nacional de Tránsito y Transporte sobre el uso del casco, será de 15 salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, es decir la suma de $454.263. Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

“Lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Transporte está alineado con los alcances de la campaña pedagógica implementada por nuestra entidad desde hace tres meses, bajo el llamado de conciencia “Tírale cabeza, ¡el casco salva!», materializada en las charlas dictadas en las Aulas Móviles Salvavidas con más de 1.350 motociclistas en sectores estratégicos de alta afluencia con este tipo de vehículos en la ciudad”, puntualizó el director Galván.