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Piden al Concejo abstenerse de elegir Contralor de Cartagena

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El abogado y representante de Veerjurídica, Kevin Keep Arrieta le solicitó al Concejo de Cartagena abtenerse de elegir Contralor Distrital y respetar y actar el fallo del juzgado que ordenó la exclusión de cuatro aspirantes de la lista de elegibles para ese cargo, por no contar con los requisitos legales.

Así mismo solicitó al juez que falló la Acción de Cumplimiento, que adopte medida preventiva de carácter urgente, ante el anuncio de la corporación que la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada. Con ello, busca deliberadamente consumar la elección bajo las reglas de un cronograma que ahora es materialmente ilegal.

Ref.: CONTROL PREVENTIVO, RECOMENDACIONES, Y ALERTA JURÍDICA PREVIA – OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA No. 237 DE 2025 – ELECCIÓN CONTRALOR(A) DISTRITAL

Respetados Honorables Concejales:
En mi calidad de Presidente de la VEEDURÍA JURÍDICA NACIONAL A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO – VEERJURIDICA, me permito ADVERTIR FORMALMENTE que mediante Sentencia No. 237 del 16 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de acción de cumplimiento, se resolvió:

1. Declarar el incumplimiento de la Resolución 185 de 2025.
2. ORDENAR la exclusión definitiva de los aspirantes que no acreditaron el certificado integral de antecedentes disciplinarios.
3. ADVERTIR expresamente que cualquier actuación administrativa que pretenda mantener su participación vulnera la legalidad, el mérito, la transparencia y el principio de igualdad.

Dicha providencia se encuentra vigente, no suspendida ni revocada, y por tanto es obligatoria para todos los miembros del Concejo Distrital, en virtud de los artículos 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997.

En consecuencia, cualquier elección de Contralor(a) Distrital que desconozca la orden judicial, o se realice sobre una terna viciada, podría generar responsabilidades personales de carácter disciplinario, fiscal y penal, incluyendo eventuales conductas de desacato, prevaricato y fraude a resolución judicial.

La presente comunicación se eleva a título de alerta jurídica previa, con el fin de prevenir la consumación de una actuación manifiestamente ilegal, y dejar constancia expresa del conocimiento del fallo por parte de esa Corporación.

CARTA AL JUEZ:

Respetado(a) Juez,
LA VEEDURÍA JURÍDICA NACIONAL A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, legalmente constituida conforme a la Ley 850 de 2003 y mediante Acta No. 000001 del 4 de febrero de 2022, recibida y radicada en la Personería Distrital de Cartagena bajo Rad. Interno No. REXT-202237365 del 8 de febrero de 2022, representada por KEVIN OLIVER KEEP ARRIETA, C.C. 1.143.404.330, en nuestra calidad de demandantes dentro del proceso de la referencia, me dirijo a su Despacho con el
máximo respeto para solicitar la adopción de una medida preventiva de carácter urgente, con el fin de proteger la integridad y eficacia de la Sentencia No. 237 proferida el 16 de diciembre de 2025, con base en los siguientes:

I. HECHOS
1. El día 16 de diciembre de 2025, su Despacho profirió sentencia dentro de la acción de cumplimiento de la referencia, en la cual, entre otras decisiones, se ordenó textualmente: «al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a la Universidad de Cartagena (…) que procedan a excluir definitivamente a dichos aspirantes del proceso de selección de Contralor(a) Distrital «.
2. Dicha orden se refiere a los aspirantes YADIRA MORALES RONCAYO, ROBINSON CAMILO OJEDA ORTIZ, ALCIBALDO CRUZ LEÓN y ABRAHAM HAYDAR BERROCAL, cuyo incumplimiento del requisito documental obligatorio fue judicialmente declarado por este Juzgado.

3. La sentencia fue debidamente notificada a las partes el mismo 16 de diciembre de 2025.

4. No obstante lo anterior, y en un acto que desconoce abiertamente la orden judicial, el Concejo Distrital pretende continuar con la ejecución del cronograma del proceso, el cual fue modificado mediante la Resolución No. 303 del 14 de diciembre de 2025.

5. Específicamente, dicho acto administrativo, expedido por la Mesa Directiva del Concejo dos días antes de proferirse su fallo, ajustó el cronograma «trasladando las actuaciones inicialmente previstas para el día 30 de noviembre de 2025 al 19
de diciembre de 2025».

6. De esta manera, la Resolución No. 303 de 2025 fijó como fecha para la «Realización de la entrevista» y la «Elección del Contralor (a) Distrital de Cartagena de Indias» el día viernes 19 de diciembre de 2025.

7. El argumento que esgrime la corporación edilicia para justificar esta actuación es de carácter puramente formal: que la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada. Con ello, busca deliberadamente consumar la elección bajo las reglas de un cronograma que ahora es materialmente ilegal, pues su fallo del 16 de diciembre alteró de manera sustancial la conformación de la lista de aspirantes habilitados, haciendo imposible continuar con el proceso sin acatar previamente la
orden de exclusión y pretende crear una ventana de oportunidad para consumar un acto contrario a la orden judicial y consolidar una situación jurídica que burle por completo los efectos de su fallo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA MEDIDA PREVENTIVA
La actuación que pretende adelantar el Concejo Distrital no solo es temeraria, sino que atenta contra la esencia misma de la administración de justicia. La presente solicitud no busca iniciar un nuevo proceso, sino actuar dentro del mismo para que
su Despacho, como juez natural de la causa, adopte las medidas necesarias para impedir que su decisión se torne ilusoria. Fundamentamos nuestra petición en las siguientes consideraciones:

1. La Competencia del Juez de Cumplimiento para Garantizar la Efectividad de su Fallo
La Ley 393 de 1997, en su artículo 25, le otorga a usted la facultad y el deber de velar por la materialización de sus decisiones. La norma es clara al señalar que el juez «mantendrá la competencia hasta que cese el incumplimiento». Esta
disposición no es meramente declarativa; le confiere un poder activo para «adoptar[á] directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo».

La jurisprudencia ha entendido que el cumplimiento del fallo es una manifestación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Permitir que una entidad, bajo el pretexto de que la sentencia no está en firme, actúe de forma
diametralmente opuesta a lo ordenado, convertiría este derecho en «ilusorio». La ejecución de la sentencia es «parte integrante del juicio», y su Despacho conserva toda la autoridad para proteger esa fase crucial.

2. La Necesidad Urgente de una Medida Preventiva para Evitar un Daño Irreparable a la Justicia
Las medidas cautelares y preventivas existen precisamente para «garantizar que la decisión adoptada logre ser materialmente ejecutada». Su propósito es proteger «provisionalmente, mientras dura el proceso, la integridad de un derecho discutido dentro del mismo». Si esto es cierto durante el trámite, con mayor razón lo es cuando el derecho ya ha sido declarado en una sentencia y lo que se busca es evitar actos que impidan su futura ejecución.

La actuación del Concejo representa el «periculum in mora» (peligro en la demora) en su máxima expresión. (CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2017-02078- 00(A)(REV-PI)-2018) De no actuar su Despacho de forma inmediata, se consolidará
una elección viciada, contraria a una orden judicial, lo que generaría un perjuicio grave no solo para mi representado, sino para la institucionalidad y la confianza en la justicia.

III. PETICIÓN
Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, y en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 25 de la Ley 393 de 1997 para adoptar «todas las medidas para el cabal cumplimiento» de su fallo, solicito respetuosamente a su
Despacho:

ÚNICO: Decretar una medida preventiva de carácter urgente e inmediato, ordenando a la Mesa Directiva y a la Plenaria del Concejo Distrital de Cartagena de Indias ABSTENERSE de realizar la sesión convocada para el día viernes 19 de diciembre de 2025, o cualquier otra fecha anterior, cuyo objeto sea la elección del Contralor(a) Distrital de Cartagena, hasta tanto la Sentencia No. 237 del 16 de diciembre de 2025 se encuentre debidamente ejecutoriada y/o las órdenes contenidas en ella acatada, especialmente la exclusión definitiva de los aspirantes mencionados, hayan sido plena y efectivamente acatadas.
Sírvase comunicar esta medida con carácter perentorio e inmediato a la Presidencia del Concejo Distrital de Cartagena para su cumplimiento sin dilación.