La Procuraduría General de la Nación formuló la Directiva 009 del 9 de abril de 2026 con el objeto de avanzar en la formulación, adopción y puesta en marcha de la sustitución segura del asbesto instalado, así como, las acciones dirigidas a prevenir y mitigar los riesgos asociados a la exposición a esta sustancia y a proteger la salud de las personas potencialmente afectadas.
La solicitud fue dirigida al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía; Agricultura y Desarrollo Rural; Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación; el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Agencia Nacional de Minería, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales urbanas, las secretarías de Ambiente municipales y distritales, los establecimientos públicos ambientales, las gobernaciones y las alcaldías municipales.
Debido a la expedición de la directriz del Ministerio Público, en la que se impartieron los lineamientos para fortalecer la Ley 1968 de 2019 y su exhortación a las entidades competentes para prevenir incumplimientos del régimen de prohibición del asbesto, el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control y la imposición de sanciones frente a las actividades de explotación, producción, exportación y comercialización del mineral; el gobierno nacional adoptó el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 4211 de 2026.
De esta manera, se materializó un mandato nacional y se definió una hoja de ruta nacional para avanzar en la modificación segura y progresiva del asbesto y en la protección de la salud de la población y la preservación del medio ambiente.