La Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal Marcela Sáenz Trujillo, absolvió de cualquier responsabilidad disciplinaria a los exgerentes de Transcaribe José López Amarís y Carlos Coronado Yances, quienes era investigados por presuntas irregularidades en la suscripción del contrato con el concesionario Colcard.
La determinación se produjo luego que no se dieron los elementos necesarios para la tipicidad de la infracción disciplinaria al comprobarse que no hubo violación a la ley y paralelo a ello, coincidió con la prescripción del proceso.
Según los denunciantes los exfuncionarios habrían incurrido en presuntas faltas disciplinarias al suscribir la actualización de la tecnología.
Mundo Noticias conoció que los exgerentes dieron la viabilidad técnica para actualizar los software teniendo en cuenta que Transcaribe venía desactualizado 10 años, debido al retraso de su entrada en operación.
Los hechos se remontan a los años 2014 y 2015.
De lo transcrito se evidencia que la estructuración del proyecto de transporte masivo para la ciudad de Cartagena fue realizada, por lo menos, desde la aprobación del Documento CONPES 3259 de 2003, que fue modificado a través del Documentos CONPES 3156 de 2008.
Ahora, en lo que se refiere a la estructuración para la celebración del contrato de concesión No. TC-LPN-05 de 2010, celebrado entre Transcaribe S.A., y el consorcio COLCARD, con la minuta contractual se evidencia que el proceso de selección inicio con la Resolución 414 del 25 de noviembre de 2010, por medio de la cual se ordeno la apertura de la licitación publica y el negocio jurídico fue suscrito el 14 de abril de 2011.
De tal forma que, la acción disciplinaria respecto de esta presunta irregularidad esta prescrita tal y como lo preveía el articulo 30 de la Ley 734 de 2002, anterioridad a la reforma realizada en este instituto jurídico por la Ley 1474 de 2011, pues, transcurrieron mas de cinco (5) anos desde la ocurrencia de los hechos.
En ese orden de ideas, se decretara la prescripción de la acción disciplinaria por este hecho conforme a lo previsto en el articulo 30 del Código Disciplinario Único, fenómeno que ocurrió inclusive con anterioridad a que se iniciara la indagación preliminar el 1 de agosto de 2016.
Así las cosas, se ordenara la terminación de la actuación a favor de José Rudecindo López Amaris y Carlos Joaquín Coronado Yances, en sus condiciones de gerentes generales de Transcaribe S. A., y en consecuencia, el archivo definitivo del expediente conforme a lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.
RESUELVE
PRIMERO. Disponer la terminación de la actuación a favor de José Rudecindo López Amaris y Carlos Joaquín Coronado Yances, en sus calidades de gerentes general de Transcaribe S.A., y en consecuencia, el archivo definitivo del expediente acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Por la secretarla de esta dependencia comunicar esta decisión a los investigados y/o a sus apoderados advirtiendo que contra la misma no precede recurso alguno.
TERCERO. Esta determinación no se comunica en los términos del articulo 109 de la Ley 734, por cuanto, estas diligencias iniciaron con fundamento en un informe rendido por servidor publico.
CUARTO. Por la secretaria de la delegada realizar las constancias y anotaciones de rigor.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE