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La Sociedad de Activos Especiales, SAE, anunció hoy que es obligación de ella, administrar los bienes colocados a su disposición, hasta que se dé un fallo de fondo, así como lo indica la Ley de extinción de dominio, Independiente de quien sea el poseedor o los posibles poseedores actuales.
El pronunciamiento se conoció a raíz de una publicación del exarquero René Higuita, quien está a la espera de una tutela que presentó para que le devuelvan un predio adquirido hace muchos años, el cual resultó en una lista de propiedades del narcotraficante Pablo Escobar y que fueron objeto de extinción de dominio.
Pronunciamiento de la SAE sobre el caso de exfutbolista René Higuita Zapata
La Sociedad de Activos Especiales se permite informar frente a las afirmaciones puestas en conocimiento a la opinión pública por parte del señor José René Higuita Zapata que:
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El inmueble localizado en la vereda El Poblado del municipio de Medellín fue secuestrado el 27 de mayo de 2014 en diligencia practicada por la Fiscalía de Extinción de Dominio y el anterior administrador de los bienes del FRISCO. En dicho documento se registró que, el inmueble fue entregado en ruinas y totalmente abandonado.
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Ahora bien, en relación con la naturaleza de la acción de extinción de dominio, el artículo 17 del Código de Extinción de Dominio señala que es: “… constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real <patrimonial> y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
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Por otra parte, es importante indicar que, en el ejercicio de administración del inmueble, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ha procurado su conservación y productividad[1] aplicando los diferentes mecanismos señalados en la ley[2].
Finalmente, es de señalar que como sucede con el inmueble del mencionado exfutbolista, el 90% de los bienes que administra la SAE se encuentran a la espera de una decisión definitiva judicial dentro de su proceso de extinción de dominio. Por lo tanto, es obligación de esta Sociedad, administrarlos hasta que se dé un fallo de fondo, así como lo indica la Ley de extinción de dominio, Independiente de quien sea el poseedor o los posibles poseedores actuales.
[1] Ley 1708 de 2014 ARTÍCULO 94. CONTRATACIÓN. Con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo, y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, la entidad encargada de la administración podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El régimen jurídico será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública.
[2] Artículo 92. MECANISMOS PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES. Los bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos:
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Enajenación.
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Contratación.
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Destinación provisional.
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Depósito provisional.
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Destrucción o chatarrización.
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Donación entre entidades públicas.