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El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los actos del Consejo Nacional Electoral, que fijaron en 8.287 pesos el valor que recibirían los candidatos a las consultas presidenciales, por cada voto obtenido en la jornada electoral del pasado 6 de marzo.
La sala negó así un recurso de reposición, que buscaba revocar la providencia judicial emitida el 16 de abril. Allí se había determinado no acceder a la solicitud de medida cautelar.
Contrario a lo expuesto en este nuevo acto de impugnación, el Consejo de Estado aclaró que sí se examinó la prueba pericial aportada al expediente, en la que se indica que la reposición por voto debía ser de 2.685 y no de 8.287 pesos. Como la conclusión de ese examen pericial obedece a que no se aplicó la fórmula establecida por el legislador para calcular este monto, la alta corte ratificó su determinación.
Precisó que el análisis contenido en ese examen pericial fue equivocado, porque se basó en la fórmula que la Ley 1475 de 2011 impuso para la reposición de votos de las consultas para la toma de decisiones internas de los partidos. En este caso, por tratarse de consultas para elegir candidato presidencial, se aplica la estructura de cálculo del artículo 11 de la Ley 996 de 2005, que impone reglas de financiación estatal de las campañas presidenciales.
La norma que regula el cálculo del valor de la reposición por voto exige que se tenga en cuenta el incremento anual del IPC de los años 2022, 2023 y 2024. De ahí la cifra de 8.287 pesos que estableció el CNE.