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Sindicatos Transparentes Unidos radican pliego ante alcaldía de Cartagena

Los Sindicatos Transparentes Unidos presentaron hoy formalmente ante la Alcaldía de Cartagena el pliego de peticiones que contiene un sinnúmero de exigencias laborales que redundarán en beneficio de quienes hacer parte de esta organización sindical oficial.

Mundo Noticias conoció que entre las exigencias figuran que en materia salarial para este año 2023, con base a la siguiente regla se decretará el aumento de salario a sus empleados tomando como referencia la inflación causada en el mes diciembre de 2022, más ocho (8) puntos adicionales y aumento en un 50%, el valor del bono navideño y bono escolar, tomando como referencia el valor que se está pagando actualmente o ya causados.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PLIEGO DE PETICIONES 2023 

CAPITULO

SINDICATOS TRANSPARENTES UNIDOS

EXEQUIBLES POR LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIELTE LA SENTENCIA C-377 DE 1988; igualmente el convenio Nº 154 de 1981 “ Sobre el formato de la negociación colectiva”, aprobado mediante la ley 524 de 1999, declarados exequibles mediante la Sentencia C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositados por el gobierno Nacional anta la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en concordancia con el articulo 53 de la constitución política que preceptúa: “ los convenios Internacionales de trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”; apoyados en el decreto Nº 160 de 5 de febrero del 2014, que reglamentan los artículos 7 y 8 de la ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, y en el derecho jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 DE 2005, en cuya providencia la Corte Constitucional expreso que: a los sindicatos de empleados públicos les esta permitido adelantar negociaciones colectivas y, por ello, presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir a los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios”, de igual forma los convenios de la OIT 87 y 98 de 1948.

El ámbito de la negociación, de conformidad con el numeral 1del articulo 7 de Decreto Nacional 160 de 2014, será con efectos para los servidores públicos, que presten sus servicios en la alcaldía distrital de Cartagena. Y sus dependencias.

 

En desarrollo de lo anterior y con base en lo establecido en el decreto 160 de 2014, presentamos el pliego de negociación colectiva para los empleados de la alcaldía distrital de Cartagena. Y sus dependencias. el cual se expresa en el siguiente acuerdo laboral. Para efectos de la negociación a la parte empleadora se le llamara la ADMINISTRACION y a la representación de los Empleados Públicos PARTE SINDICAL. Con el convencimiento de la importancia que tiene la Negociación Colectiva, para nuestros afiliados, la comunidad institucional y publico en general, presentamos este pliego de peticiones con base en las necesidades derivadas de la vivencia de nuestro quehacer, por lo que consideramos que estas son solicitudes básicas para que se garantice la eficacia de nuestra labor traducida en el mejoramiento de la calidad de vida personal y laboral.

Los beneficios hoy existentes, producto de las negociaciones anteriores, que se enmarquen en la ley, seguirán vigentes, y por ninguna razón, pretexto o interpretación los desmejora o cambia salvo los puntos que se presentan para actualización o adicción en el presente pliego y nuestra intención desde luego es mejorarlos. Aspiramos que tanto la alcaldía distrital de Cartagena. Y sus dependencias, a través del Ministerio de Trabajo, garanticen nuestros derechos y fortalezcamos la Negociación Colectiva como herramienta pacifica de convivencia social entre trabajadores y sus empleadores.

En la administración, somos un grupo de servidores públicos en el que la discriminación no tiene cabida, donde cada uno cumple con su trabajo de una forma efectiva, capaz de darle valor agregado a su misión y por ende se vera reflejado en la satisfacción y aprecio que la comunidad siente por nuestra institución. Los premios, reconocimientos públicos y sondeos de satisfacción ciudadana son el fruto de un trabajo conjunto, que se materializa en la prestación de un servicio, que deja su huella en calidad de vida de los habitantes del Distrito de Cartagena.

Si todos somos los que aportamos al crecimiento y posicionamiento de la entidad como modelo corporativo, es de entenderse que habrá un equilibrio entre las áreas de la entidad que haga sentir la importancia de la labor de cada servidor.

El presente pliego de peticiones pretende promover canales de dialogo y contacto directo entre los servidores públicos de LA ALCALDÍA Y SUS DEPENDENCIA, en todos sus niveles y la dirección de la entidad. En este sentido los problemas laborales existentes y que puedan surgir, serán solucionados a través del dialogo y la negociación entre la entidad y los servidores, logrando lo que se denomina un trabajo decente, el cual se resume en las aspiraciones de los servidores durante su vida laboral.

Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea digno y productivo, que garantice seguridad en el lugar de trabajo y protección social para nuestras familias, mejores perspectivas de desarrollo personal y laboral, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato.

En este sentido, el pliego de peticiones resultantes de este proceso, se propone darle salida a través del diálogo social a los siguientes criterios:

  1. El respeto por el ser humano es un derecho innegociable.

  1. Reconocimiento de la organización sindical y la creación de espacios de diálogos social.

  2. El reconocimiento al debido proceso como garantía constitucional en la actuación administrativa.

  1. Relaciones laborales de acuerdo con la jurisprudencia de la corte Constitucional y demás normas concordantes.

  1. Respeto a la libertad sindical.

  1. Mejoramiento y creación de políticas de bienestar social para los trabajadores y sus familias.

  1. Salud en el trabajo.

  1. Reconocimiento del valor social del trabajo como fundamento de un proyecto de vida.

  1. Se busca atender las necesidades de desarrollo personal, profesional y organizacional; además, los problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como organizaciones sindicales del distrito. capitulo organizaciones transparentes unidos, presentamos a la alcaldía distrital de Cartagena los siguientes puntos;

 

ARTICULOS

ARTICULO 1.- AUMENTO SALARIAL. La ADMINISTRACION en materia salarial para este año 2023, con base a la siguiente regla se decretará el aumento de salario   a sus empleados tomando como referencia la inflación causada en el mes diciembre de 2022 más ocho (8) puntos adicionales.

ARTICULO 2.- AUMENTO BONOS. La ADMINISTRACION aumentará en un 50%, el valor del bono navideño y bono escolar, tomando como referencia el valor que se está pagando actualmente o ya causados

 

 

 

ARTICULO 3.-FUSION ARTICULO 14 CAPITULO III ACUERDO LABORAL 2016 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL. La ADMINISTRACIÒN fusionará el ARTICULO 14 CAPITULO III ACUERDO LABORAL 2016 SOBRE ESTABILIDAD LABORAL, el cual quedará así:

La ADMINISTRACIÒN, creara un comité integrado por representantes de los sindicatos en donde se encuentre afiliado el empleado que está siendo objeto de cambio de jornadas, horario, turno o lugar de trabajo por reubicación o traslado, por lo cual antes de ser trasladado o reubicado deberá ser socializado para conocer todo los pro y contra,  y de esta manera contar con la participación de las organizaciones sindicales para que esta se haga bajo los parámetros de igualdad y transparencia y no afectación de los derechos de los empleados.

PARAGRAFO. – Para que el empleado se pueda trasladar deberá anexar el acta en donde se dé constancia la socialización anterior con la participación de los representantes sindicales.

ARTICULO 4.-GARANTIA DE LA INFORMACION EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La ADMINISTRACIÒN garantizará que las organizaciones sindicales de la Alcaldía puedan hacer sus publicaciones en las franjas de prensa escrita, radio y televisión que tenga la entidad, así como en las redes internas creando un espacio para la información para los empleados.

ARTICULO 5.-ESTIMULO MEJORAR CALIDAD DE VIDA. La AMINISTRACIÒN mejorará la CALIDAD DE VIDA de sus empleados   con un estímulo, con cargo a BIENESTAR SOCIAL, el cual será entregado al funcionario en el mes de diciembre de cada anualidad con un BONO equivalente a ½ SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.

ARTICULO 6.-ESPACIOS CARDIO-PROTEGIDOS. La ADMINISTRACIÒN instalará en todas las dependencias zonas cardioprotegidas para prevenir, proteger y salvaguardar la integridad, vida  y salud cardiovascular de los servidores.

ARTICULO 7.-PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS. La ADMINISTRACIÒN garantizará que en todas las dependencias existan lugares en donde le presten primeros auxilios a sus empleados antes de ser remitidos a las entidades de salud, dotados de enfermeras y todo lo necesario para la atención en primeros auxilios de los funcionarios, con la finalidad de proteger la salud y vida de nuestros empleados, y disminuir el ausentismo laboral.

ARTICULO 8.-INCENTIVO AL SERVIDOR PUBLICO POR PENSION: La ADMINISTRACIÒN en reconocimiento al empleado que se pensionará, como estímulo por la prestación de sus servicios reconocerá un bono equivalente a tres (3) SMMLV, el cual se le otorgará al momento de la notificación del reconocimiento de la pensión por parte de la entidad competente. Esto no se tipificará como factor salarial.

ARTICULO 9.-INCENTIVO HIJOS DE EMPLEADOS. La ADMINISTRACIÒN otorgará un incentivo encaminado a premiar y estimular a los mejores estudiantes, hijos de empleados en carrera administrativa y provisionalidad, para sostenimiento de estudios superiores a través de su programa ‘Bienestar Social’, que hayan obtenido un puntaje alto en las Pruebas Saber.

Esta iniciativa es impulsada bajo la convicción de que la educación es el principal motor del desarrollo de Colombia.

Este incentivo reconocería un auxilio por una sola vez a los hijos de empleados del Distrito que alcancen dicho reconocimiento de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Podrán participar hijos de empleados del Distrito que obtuvieron un desempeño superior en las pruebas Saber (Icfex) y cumplan con los requisitos exigidos por el Programa de Bienestar Social de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

REQUISITOS PARA OBTENER EL INCENTIVO EXCELENCIA HIJOS DE TRABAJADORES.

  • Tener nacionalidad colombiana.

  • Obtener el título de grado de bachiller.

  • Obtener un puntaje igual o superior a 400 en las pruebas Saber 11º.

ARTICULO 10.-MODIFICACIÒN ARTICULO ACUERDO SOBRE AUXILIO DE LENTES Y MONTURAS:  LA ADMINISTRACION ampliara en el artículo sobre auxilio de lentes y monturas la cobertura a miembros del grupo familiar en primer (1) grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, y otorgando un 60% de un  (1) Salario mínimo legal mensual vigentes para lentes y monturas, previa radicación por parte del trabajador de la Formula médica emitida por la óptica, Factura valida de compra, pagada y Certificación bancaria del servidor público con fecha de expedición no superior a 30 días.

ARTICULO 11.-MODIFICACION E INCLUSION ARTICULO SOBRE PAGO DE INCENTIVO DE ALTO RIESGO. La ADMINISTRACION pagara un incentivo de alto riesgo a los celadores de planta, guardianes de la cárcel de san diego, conductores de planta, dos (2) empleados que cumplen funciones en los cementerios públicos, un (1) empleado que cumple funciones en el manejo de basuras, residuos sólidos y riesgos biológicos (servicios públicos domiciliarios), empleados del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, personal administrativo de las Institución Educativa de la zona de Mamonal, por valor de tres (3)  salario mínimo legal vigente de tres (3)  SMLV), el cual se seguirá cancelando   anualmente los primeros quince días del mes de diciembre a partir de la vigencia 2023. Este incentivo en ningún caso constituirá prestación social ni factor salarial.

ARTICULO 12.-ENTREGA DE DOTACION CON LOGO DE LA ALCALDIA DISTRITAL: la ADMINISTRACIÒN con el ánimo de aumentar el sentimiento de unidad, promover el trabajo colaborativo y aumentar la imagen del Distrito de Cartagena de Indias, lo cual se entregará anualmente, a todos sus empleados, una camisa blanca y suéter con los logos estampados de alcaldía. La entrega se hará en el primer trimestre de cada año a partir de la firma del acuerdo 2023.

ARTICULO 13.-PERMISO REMUNERADO POR ESPASMOS O COLICOS MÉSTRUALES: LA ADMINISTRACIÓN, otorgará permiso remunerado hasta por tres (3) días a las funcionarias que por motivos biológicos y hormonales padecen de espasmos o cólicos menstruales fuertes que afectan sus labores cotidianas; previa certificación por parte de su EPS sin que esto se asemeje a incapacidad médica.

ARTICULO 14.-RECONOCIMIENTO ECONOMICO PARA TRABADORES, CONYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE E HIJOS POR RENDIMIENTO ACADEMICO. LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL reconocerá Dos (2) SMLMV a los funcionarios que se encuentre cursando estudios superiores universitarios y cuyo nivel académico sea considerado excelente por el centro de educación en el cual realiza su formación. Este estimulo se hará extensivo a la cónyuge o compañera permanente del funcionario y será aplicable a los hijos del funcionario público y adicionalmente abarcará los grados de primaria, secundaria y educación superior siempre y cuando presenten rendimiento académico excelente, certificado por la institución educativa o universitaria. En todo caso el estímulo solo se entregará a un miembro del núcleo familiar y se hará efectivo por cada semestre cursado o año lectivo aprobado.

ARTICULO 15.-PERMISO CIRCULACIÒN PICO Y PLACA PARA EMPLEADOS. La ADMINISTRACIÒN garantizará que los empleados que tengan vehículos en propiedad, tenencia o posesión   puedan circular sin tener en cuenta el permiso de pico y placa establecido por el DATT, dicho permiso se tramitará a través de las diferentes dependencias de la ADMINISTRACION ante el DATT.

ARTICULO 16.-CREACION DE UN FONDO DE EMPLEADOS. La ADMINISTRACIÒN   garantizará la creación de un FONDO DE EMPLEADOS, destinando un apoyo técnico y financiero para su constitución inicial de 50 millones de pesos, esta sería una organización de carácter asociativo basado en la economía solidaria y se constituiría por los aportes de los empleados de planta que deseen hacer parte de ella.  el propósito de esta organización es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, que, por medio del ahorro de cada empleado asociado, complemente los programas de bienestar de la alcaldía a través de:

  • Líneas de ahorro

  • Líneas de crédito

  • Servicios sociales: recreación, vivienda; educación, servicios funerarios, integración familiar, entre otros.

Como todo fondo de empleados, estaría regido por su propio reglamento, sus propios estatutos y por ende tendría una junta directiva elegida en asamblea por los empleados de la ADMINISTRACIÒN y tendría también un personal administrativo contratado por la misma organización, que realice las tareas administrativas propias de este tipo de organizaciones.

ARTICULO 17.-PAGO DE PRIMA COMPLETA EN EL MES DE JUNIO.  La ADMINISTRACION. La ADMINISTRACIÒN pagara a sus trabajadores una prima completa en el mes de junio, que comprenda el reconocimiento del valor de un salario mensual. esto con el fin de mejorar la calidad de vida del trabajador, mejorando su capacidad adquisitiva y de ahorro. 

ARTICULO 18.-APOYO AL EMPRENDIMIENTO LABORAL. La ADMINISTRACION. La ADMINISTRACIÒN garantizará que los trabajadores que tengan proyectos productivos agrícolas en atención a la POLITICA NACIONAL DEL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, se les preste el apoyo técnico otorgando incentivos como la semilla certificada, abonos e insumos que podrán ser gestionados con la entidad del sector público o convenios con sector privado.

PARAGRAFO 1. En el año este beneficio o incentivo se otorgará a los 10 primeros empleados que acrediten la presentación del proyecto ante el empleador.

 ARTICULO: 19.- CERTIFICADO CUENTA DE AHORRO. LA ADMINISTRACION, se compromete a tener de presente la documentación requerida aportada por el servidor público para el pago de los diferentes auxilios y no dejar de pagar esta; por el vencimiento de la cuenta bancaria del empleado, hasta la presentación de un nuevo certificado bancario, teniendo de presente que la cuenta bancaria es la misma del empleado donde se le viene consignando su mensualidad.

ARTICULO: 20.- SALON DE TRANSPARENCIA EN LAS ALCALDIA LOCALES, La ADMINISTRACIÒN se compromete a la instalación y del funcionamiento del salón de transparencia en cada una de las alcaldías locales del distrito de Cartagena, en el cual debe reposar toda la información requerida por la comunidad, como son: los planes de desarrollo, fondo de desarrollo local, presupuesto, etc.

ARTICULO: 21.-CENTRO DE UNA: La ADMINISTRACIÒN se compromete a poner en funcionamiento el Centro de UNA, el cual venía funcionando en la alcaldía local de la virgen y turística y darle el traslado para su coordinación a los alcaldes locales, como se encuentra contemplados en el Decreto 0581 de 2004. Como entidades desconcentradas.

ARTICULO: 22.-PROMOCION DE SERVICIOS DE LAS CAJAS DE COMPESANSACION FAMILIAR:   LA ADMINISTRACION, se compromete a gestionar una Mesa de trabajo, en un lapso de dos (2) meses de firmado el acuerdo laboral con los representantes de la caja de compensación familiar COMFENALCO, la cual se llevara a cabo con dos miembros de cada sindicato de la alcaldía de Cartagena, con el objetivo de conocer la cobertura de la y actividades de bienestar de competencia de la caja de compensación familiar Comfenalco y que otros beneficies le pueden prestar a los servidores públicos de la alcaldía Afiliados a esta Caja.

ARTICULO: 23.-FONDO DE SOLIDARIDAD: LA ADMINISTRACION, se compromete a crear a los dos meses de la firma del presente acuerdo el fondo de solidaridad por enfermedades Catastróficas, igualmente se compromete en adelantar un estudio encaminado a conocer la población trabajadora que presenta o padece enfermedades catastróficas, dicho estudio será socializado a las organizaciones sindicales.

ARTICULO: 24.- REVISION DE CONVENIOS CON LAS ENTIDADES BANCARIAS: LA ADMINISTRACION, se compromete a la revisión de los convenios de las cuentas bancarias de nómina que tiene con las diferentes entidades bancarias, para que reciban mayores beneficios en todos los servicios que tenga esa entidad.

ARTICULO: 25.-SEMINARIO DE FORMACION PARA LAS MUJERES: LA ADMINISTRACION, se compromete a financiar un seminario de formación sindical, para las mujeres trabajadoras de la alcaldía de Cartagena y sus entidades descentralizadas, para lo cual coordinara las acciones necesarias, para la organización del seminario con los Comités de Genero de los respectivos sindicatos y facilitara espacios en los diferentes medios de comunicación institucional, para visibilizar las propuestas y procesos de las mujeres trabajadoras del distrito de Cartagena

 ARTICULO: 26.-SUMINISTRO DE INSUMOS DE PROTECCIÓN SOLAR. La ADMINISTRACIÒN deberá entregar oportunamente insumos de protección solar de calidad y certificados, a los agentes de tránsito y a los y las guardias adscritos a tales entidades. A estos efectos, se integrarán al concepto de dotación para esta población de empleados, los siguientes: BLOQUEADOR SOLAR CON PROTECCIÓN UV MÍNIMA DE 50SPF+, GORRAS Y VISERAS CON FILTRO UV50, GAFAS DE SOL CON PROTECCIÓN UV.

 ARTICULO: 27.-PROMOCIÓN DE LA SALUD DERMATOLOGICA. La ADMINISTRACIÒN, se comprometen a velar por la protección periódica de la salud dermatológica de los empleados de la planta de personal de las entidades señaladas, cuyas labores signifiquen una exposición constante a los rayos solares por más de hora al día, ya sea a iniciativa propia de la entidad o por medio de entidades de salud de la ARL y EPS. Para ello, el día final de cada trimestre, se realizarán brigadas de salud en una sede de las respectivas entidades, en las cuales estos empleados puedan asistir para ser atendidos en cualquier procedimiento y la prevención en salud dermatológica. Se procurará porque en cada una de la celebración de estas jornadas se realice la nueva dotación de los elementos de protección solar necesarios para realizar sus labores. De igual forma, se contará con acompañamiento de personal de la salud especializado en dermatología para que participe en las brigadas y preste el servicio durante la celebración de la misma.

 PARÁGRAFO 1°. Con el objeto de superar las dificultades históricas en materia de suministro de elementos mínimos de trabajo para los distintos tipos de empleados de la planta de personal, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE (DATT) y a los y las guardias adscritos/as al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE CARTAGENA y a la CARCEL DISTRITAL DE MUJERES., estas entidades se comprometen a fortalecer el proceso de dotación de empleados con los elementos y herramientas necesarias para el desarrollo de su labor en cada uno de sus puestos de trabajo. Para ello, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del acuerdo, se conformará una comisión que estará integrada por dos miembros designados por el empleador, dos miembros de cada central obrera, y dos miembros de los sindicatos no afiliados a centrales obreras, quien se reunirá mensualmente con el objeto de acompañar, verificar, sugerir y proponer en el marco del proceso de dotación de protección social al personal de las entidades señaladas.

 ARTICULO: 28.-SUPERVISIÓN ESPECIAL A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN E INTERVENTORIA PARA EL MATENIMIENTO TECNICO MECANICO DE LOS VEHICULOS FACILITADOS AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE (DATT). La ADMINISTRACIÒN  se compromete a garantizar que en la licitación pública que tenga por objeto la contratación del personal técnico que adelante la revisión y/o reparaciones e intervenciones mecánicas a los vehículos que la entidad suministra a sus agentes de tránsito para el cumplimiento de su labor, se contratará una supervisión con conocimientos especializados que con la cual se realice el debido y efectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del referido contrato. Lo anterior, en aras de proteger el derecho a la vida e integridad personal de los empleados que hagan parte de la entidad a quienes tales derechos podrían llegar a ser vulnerados si sufrieren siniestros a causa del mal estado de los vehículos en que laboran, responsabilidad que podría llegar a endilgarse al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE (DATT).

ARTICULO: 29.-CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA CUOTA NÓMINA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. La ADMINISTRACIÒN , dará (n) cumplimiento y se ceñirá a la atención del criterio de inclusión social y laboral en nómina de personas en situación de discapacidad en observación a lo establecido en la Ley 1618 de 2013, Documento CONPES Social 166 de 2013, Decreto 2011 de 2017, Decreto 2177 de 2017, Decreto 0392 de 2018, y demás normas afines en la materia, definiendo con claridad las directrices internas y lineamientos de talento humano respecto a la destinación de recursos a la adecuación de infraestructura en clave de inclusión y la empleabilidad del talento humano en situación de discapacidad.

ARTICULO: 30.-ESTÍMULO DE EQUIDAD SALARIAL PARA EMPLEADOS DEL NIVEL ASESOR. La ADMINISTRACIÒN  , de conformidad a lo convenido de común acuerdo con las organizaciones sindicales, garantizará el cumplimiento de los postulados de nivelación salarial, e implementará a partir de la vigencia 2023, estímulos para los empleados del nivel asesor afectados por la imposibilidad de aplicación plena del incremento salarial acordado entre las organizaciones sindicales y la Administración Nacional, tendientes a mitigar el impacto en su poder adquisitivo, propiciándose, así, escenarios y espacios de concertación con los empleados interesados, con el objeto de procurar la aplicabilidad y procedencia de incentivos en este sentido.

ARTICULO: 31.-ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LOS FUNCIONARIOS, INTERPRÉTES, EDUCADORES Y ASESORES EN MATERIA DE SITUACIONES DE DISCAPACIDAD EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La ADMINISTRACIÒN, se compromete a reconocer la pertinencia y relevancia de los roles ocupados por los trabajadores de planta y colaboradores que procuran la atención, guía e instrucción de las niñas, los niños y adolescentes en situación de discapacidad, en virtud del significado que posee el concepto de inclusión social, y sus contenidos subyacentes, en aras de procurar un entorno social óptimo, digno e integral para los menores y permitir procesos de formación.

PARÁGRAFO. LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, definirá las decisiones y medidas tendientes a garantizar las condiciones laborales adecuadas, dignas y satisfactorias para los funcionarios públicos que desempeñen labores de atención y formación a niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, así como a aquellos que funjan y asistan a la comunidad en situación de discapacidad adulta, de conformidad a las políticas públicas distritales y los acuerdos existentes que auspician la existencia del Comité de Discapacidad.

ARTICULO: 32.- BONO FIESTA DE FIN DE AÑO EMPLEADO DE LA ALCALDIA. LA AMINISTRACIÓN, en reemplazo de la fiesta de fin de año para los empleados de la ALCALDIA, entregará un BONO a todos los empleados que hagan parte de la planta de la ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA, distribuyendo el rubro de bienestar destinado para la fiesta de fin de año entre los empleados PROVISIONALES y EN CARRERA ADMINISTRATIVA se exceptúan los de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

CAPITULO DE BOMBEROS

ARTICULO 1.- SALARIOS. La ADMINISTRACIÒN decretara el escalafón salarial, para los servidores públicos del Cuerpos oficial de Bomberos de Cartagena, diferente a la de los demás servidores públicos del Distrito, con el fin de acordar los salarios de acuerdo a la categoría del Distrito o Municipio. y basándose del decreto ley 0256 del 2013 donde existen el escalafón de cargos para los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia.

PARAGRAFO:   Para este efecto se tomara como referencia la Asignación Básica Mensual de los empleados del Cuerpo de Bomberos Oficiales del municipio de Bucaramanga  y el de Medellín que es respectivamente, acogiéndonos al principio de IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO, solicitamos se niveles la Asignación Básica Mensual de los empleados del Cuerpo de Bomberos Oficiales del distrito de Cartagena basándose a estos dos municipios pedimos que aumento salarial para el personal cuerpo oficial de Cartagena  sea del 5%. Sobre lo pactado de la mesa general.

ARTICULO: 2SUBCOMITE DE SALUD OCUPACIONAL. La ADMINISTRACIÒN   aprobara un rubro para el Subcomité de Salud Ocupacional del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Cartagena, por valor de 100 salarios SMLV, que se aumentara anualmente de acuerdo al aumento del salario mínimo legal vigente.

El distrito creara un rubro para la creación del programa de capacitación comunitaria donde se le asignara un rubro de 50 salario mínimo vigente, esto recurso se tomarán de la sobretasa bomberil o de los servicios no esenciales de bomberos.

 

ARTICULO: 3ASIGNACION DE RUBRO.  La ADMINISTRACIÒN asignará un rubro para la organización sindical ASDEBERBOL, por valor de 100 SMLV, anuales Con el fin del pago de alquiler de una oficina para servicio, y compra de equipos para el buen desarrollo de sus funciones, el cual será derivado de la Sobre Tasa de bomberos o de los servicios no esenciales.

ARTICULO: 4.-COSTOS CAPACITACIONES.  La ADMINISTRACIÒN asumirá los costos de las capacitaciones, viajes y viáticos al personal que se encuentre en provisionalidad en el cuerpo oficial de bomberos que realizara con la CNCS para dichas capacitaciones concursos, que estos recursos se tomaran de la sobretasa bomberil o de los servicios no esenciales de bomberos basado en el acuerdo 041 del 2006.

ARTICULO: 5.- INGRESO DE PERSONAL NUEVO. La ADMINISTRACIÒN para efecto del ingreso del personal nuevo al cuerpo de bomberos oficiales de Cartagena, que sea de retiro, por pensión, por invalides, o por muerte se tendrá en cuenta a los hijos de los trabajadores del cuerpo de bomberos de Cartagena, los cuales hayan realizado los cursos establecidos en la ley 1575 del 2012 y su decreto reglamentario 0256 del 2013 en los cuerpos de bomberos oficiales de Colombia. Y tenga el perfil que exige el manual de funciones

ARTICULO: 6.-PERDIDA DE CONCURSO. La ADMINISTRACIÒN en caso que, perdida el concurso de mérito, sele tendrá en cuenta al trabajador con las vacantes que se presente en la institución por su antigüedad y como consecuencia salida en de escalera.

ARTÍCULO:  7.-PAGO POR BENEFICIOS POR LOGROS ECONOMICOS A EMPLEADOS DEL CUERPO DE BOMBEROS. LA ADMINISTRACION, efectuará un descuento del 3% para los afiliados y 8% para no afiliados de los empleados del cuerpo de bomberos beneficiados por este acuerdo laboral y que no se encuentren sindicalizados en el sindicato firmante (asdeberbol). Lo anterior, será girado a la tesorería de sindicato ASDEBERBOL firmante del acuerdo laboral y serán girados inmediatamente a la firma de este acuerdo laboral, y lo establecido en decreto ley 1072 del 2015 2.2.23.1

PARAGRAFO  1:      Este descuento no se aplicará a los servidores públicos, que renuncien por escrito a los beneficios de este acuerdo laboral.

PARAGRAFO 2:  Para aquellos sindicatos que hubiesen efectuado estatutariamente un descuento diferente se aplicará lo estatuido.

 

 

ARTICULO: 8.- BIENESTAR SOCIAL EMPLEADOS. La ADMINISTRACIÒN destinará de los recursos de la sobretasa bomberil o de los servicios no esenciales de bomberos, basado en el acuerdo 041 del 2006   destinara como inversión y funcionamiento la incorporación de recursos que quedaron como súper hábil y rendimiento financiero de esto rubro y alimentaran al rubro de bienestar social por la suma 1000 millones de pesos para darle cumplimiento a lo requerido por parte de la organización sindical.

ARTICULO: 9.- AUXILIO SINDICAL. – La ADMINISTRACIÒN tomará de este rubro de la sobre tasa bomberil o del servicio no esencial lo correspondiente al auxilio sindical al sindicato firmante al acuerdo laboral de 2021 por valor de 10 SMLV que será depositado en su cuenta de ahorro del sindicato.

ARTICULO: 10.- INCENTIVO POR NATALICIO. La ADMINISTRACIÒN pagara a los trabajadores del cuerpo oficial de Bomberos un incentivo por valor de un salario mínimo legal vigente cada vez que cumpla año, e Incentivos por Natalicio: Se pagará al trabajador del cuerpo de bomberos de Cartagena un incentivo valor de tres (3) salario mínimo legal Vigente cada vez que cumpla año, en reconocimiento a entregar un año más de vida a esta ardua y valerosa profesión.

PARÁGRAFO 1:     La entidad elaborará un plan de cumpleaños, en el cual se tendrá un listado organizado de la fecha de cumpleaños de los trabajadores del cuerpo de bomberos de Cartagena. Para que se entregue organizadamente dicho beneficio y el trabajado lo pueda disfrutar con su familia.

PARÁGRAFO 2:    Los dineros de dichos incentivos se cogerán del rubro asignado de bienestar social de la sobre tasa bomberil.

ARTICULO: 11.- CLUD AGENTE POLICIA. La ADMINISTRACIÒN cancelará la afiliación al club de agente de la policía de Bogotá para que todos los trabajadores del cuerpo oficial de bomberos de Cartagena gocen de sus beneficios ya que motivos de salud, vacaciones y capacitaciones se tienen que desplazar a la capital de Bogotá.

PÁRAGRAFO.1:   El valor de afiliación y la cuota de asociación se cogerán del rubro de bienestar social de la sobre tasa bomberil.

ARTICULO: 12.- CONTRATOS OPS. La ADMINISTRACIÒN gestionara las contrataciones de las OPS que sean necesaria para el buen funcionamiento de la dependencia del cuerpo de bomberos como son medico (1), salubrista (1), una (1) trabajadora social especialista en gobierno y asuntos públicos, tres (3) entrenadores de gimnasia, un (1) asesor financiero que le dará respuestas a las solicitudes de la secretaria del interior y comando de bomberos relacionadas con el proceso presupuestal y financiero, apoyara a la secretaria  en los diferentes temas que se gestione en el aspecto a las finanzas públicas, apoyara los procesos de las proyecciones de las cifras en la preparación del proyecto de presupuesto, brindara asesoría y apoyo antes los diferentes requisitos  de los entes de control, apoyara al comandante en los diferente necesidades que se requiere de tipo financiero y proyección de los proyectos para  el cuerpo de bomberos.

ARTICULO: 13.- TALLER DE MANTENIMIENTO. La ADMINISTRACIÒN gestionara la compra de un terreno o alquiler para creación de un taller para hacer el mantenimiento preventivo y correctivos de las máquinas de bomberos que sean necesaria para el buen funcionamiento de la dependencia del cuerpo de bomberos.

 

ARTICULO: 14.- OFICINAS.  La ADMINISTRACIÒN gestionara la compra de un terreno o alquiler de unas oficinas para el funcionamiento de la parte administrativa del cuerpo oficial de bomberos.

 

ARTICULO: 15.- OFICINAS.  La ADMINISTRACIÒN gestionara la compra de un terreno o para la creación de la academia de bombero y un terreno para la urbanización del cuerpo de bomberos.

 

ARTICULO: 16.- GASTOS PARA HIDRATACION. La ADMINISTRACIÒN aprobara a partir de la vigencia del presente acuerdo colectivo, reconocerá y pagara a los bomberos oficiales por gastos de hidratación de la siguiente manera: (4) SALARIOS EN EL AÑO, LOS DOS PRIMEROS SALARIOS MÍNIMO LEGAL VIGENTE DURANTE LOS PRIMEROS (6) MESES DE CADA AÑO Y LOS OTROS DOS DESPUÉS DE LOS OTROS (6) MESES RESTANTES DEL AÑO.

 

 

ARTICULO: 17.-FIESTA DE INDEPENDENCIA DE CARTAGENA.  La ADMINISTRACIÒN tomará de este rubro de bienestar social la suma de 50 millones de pesos para el alquiler de un parco y logística, para los bomberos y su grupo familiar del cuerpo oficial de bombero de Cartagena.

ARTICULO: 18.-FIESTA DE FIN DE AÑO. La ADMINISTRACIÒN del rubro de bienestar social de bomberos, tomara la suma de 200 millones de pesos para la fiesta de fin de año y para los hijos de los trabajadores donde participara el grupo familiar del personal del cuerpo oficial de bomberos de Cartagena, tanto como la parte operativa como la administrativa.

PARAGRAFO 1-     En caso de no realizarse la fiesta de fin de año la alcaldía de Cartagena dividirá el valor acordado por el número de integrante del cuerpo de bomberos de Cartagena, y se entregaran un bono por este valor al trabajador para que lo disfrute con su familia antes del 24 de diciembre.

ARTICULO: 19.-VIGILANCIA Y ASEADORES. La ADMINISTRACIÒN, aprobara a partir de la vigencia del presente acuerdo colectivo, contratara a un personal para las diferentes tareas que hay que realizar en las estaciones del limbo, estación santa lucia y estación del bosque un personal que sea continuo.

 

CAPÍTULO PERSONERÍA

ARTICULO: 1- AUMENTO SALARIAL. La ADMINISTRACIÒN aumentará el salario de la planta de personal en un 15 por ciento para la vigencia 2023, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

ARTICULO: 2.- La ADMINISTRACIÒN presupuestará y destinará la suma de doscientos millones de pesos ($200.0000.000) en la vigencia 2023, para ser ejecutados en los programas de bienestar social para los empleados de la entidad