El Consejo de Estado conceptuó que, durante la vigencia de la llamada ley de garantías electorales, los entes territoriales no pueden celebrar convenios interadministrativos con empresas sociales del Estado para la prestación de servicios de salud a la población no asegurada. Advirtió que tampoco tendrán el aval para el cumplimiento del plan de intervenciones colectivas (PIC), que comprende acciones coordinadas de la administración para promover la salud y calidad de vida de la población.
Según el concepto, la única excepción para poder gestionar los convenios es la ocurrencia de una emergencia sanitaria o de salubridad, que exija la atención inmediata.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a un concepto solicitado por el Ministerio de Salud y la Protección Social. La cartera buscaba obtener certezas sobre las restricciones en contratación contenidas en parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando los entes territoriales requieren contratar el servicio a los no asegurados.
El concepto agregó que, si bien el artículo 20 de la Ley 1122 del 2007 posibilita que los entes territoriales puedan contratar los servicios de salud para la población de menores recursos mediante empresas sociales del estado o entidades prestadoras de servicios de salud, dicha atribución no los excluye de la restricción contractual que mantienen las entidades de salud durante la vigencia de la ley de garantías electorales.
Finalmente, la sala destacó que, ante el deber de garantizar la atención en salud de los grupos más vulnerables, los entes territoriales deben prever las contingencias derivadas de las limitaciones contractuales previstas en la ley de garantías electorales.
Por esa razón, exhortó a estas entidades a que, en lo sucesivo, planeen con la suficiente antelación la celebración de los contratos y convenios a que haya lugar.
Foto cortesía.