

A propósito de los constantes debates sobre irregularidades en la contratación pública, te comparto este artículo que desmitifica la creencia de que la responsabilidad legal recae únicamente en quien firma el contrato estatal.
El análisis detalla de manera clara y noticiosa cómo los evaluadores, supervisores y hasta los contratistas particulares enfrentan graves consecuencias penales, fiscales y disciplinarias por sus omisiones, brindándote un enfoque jurídico invaluable para enriquecer tus investigaciones sobre administración pública; avísame si te interesa publicarlo o si prefieres que gestionemos una entrevista directa con el vocero para profundizar en el tema.
Cuando un contrato estatal termina en una investigación, usualmente las primeras sospechas apuntan a quien lo firmó. Sin embargo, la responsabilidad puede estar mucho más repartida. En un proceso de contratación intervienen funcionarios y particulares que toman decisiones desde la planeación hasta la liquidación, y cada uno puede tener que responder por sus propias actuaciones u omisiones.
“La responsabilidad se analiza de acuerdo con la participación que tuvo cada persona en el proceso”, explica Jorge Nain Ruiz Ditta, docente de la Especialización en Derecho Administrativo de la Fundación Universitaria del Área Andina. Esto incluye a los ordenadores del gasto, integrantes de comités evaluadores, funcionarios de áreas técnicas, jurídicas y financieras, supervisores, interventores y, en determinadas circunstancias, a los propios contratistas.
Para los servidores públicos que participan en la contratación estatal existen diferentes tipos de responsabilidad. Una de ellas es la disciplinaria, que puede aparecer cuando se incumplen deberes, se exceden las funciones, se desconocen prohibiciones o se actúa en situaciones de conflicto de intereses.
También está la responsabilidad fiscal, relacionada con los daños que puedan causarse al patrimonio público. En estos casos, la actuación puede ser examinada por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales, según corresponda.
La tercera es la penal, cuando una conducta constituye un delito. Y existe además la responsabilidad civil o patrimonial, que puede entrar en juego cuando el Estado debe reparar un perjuicio y posteriormente puede buscar que el funcionario responsable responda por ese daño en los casos previstos por la ley. Por eso, el simple hecho de haber intervenido en un contrato no convierte a una persona en responsable: es necesario determinar su actuación concreta.
Los particulares tampoco están por fuera
La responsabilidad no se limita a los servidores públicos. Los oferentes y contratistas también tienen obligaciones desde el momento en que participan en un proceso de selección. La información y los documentos que presentan deben ser veraces. Además, pueden enfrentar consecuencias si, por ejemplo, varios oferentes se ponen de acuerdo para alterar ilegalmente el resultado de una competencia.
No cumplir los requisitos de un contrato es solo una de las situaciones posibles. También pueden generar consecuencias disciplinarias actuaciones como dividir un contrato para evitar el procedimiento de selección que corresponde, favorecer injustificadamente a un proponente, omitir estudios y documentos necesarios, incumplir las labores de supervisión, actuar pese a un conflicto de intereses o autorizar pagos sin que se hayan cumplido las condiciones pactadas.
Algunas conductas, además, pueden constituir delitos. Entre ellas están el interés indebido en la celebración de contratos, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el peculado, el cohecho, la concusión, el tráfico de influencias y determinadas formas de falsedad. Las consecuencias pueden incluir multas, prisión, inhabilidades y la obligación de reparar los daños ocasionados al Estado.
Por eso, entender la contratación estatal como el acto de poner una firma al final de un documento deja por fuera buena parte de lo que realmente ocurre. Detrás de cada contrato hay decisiones, documentos, evaluaciones, controles y personas con funciones distintas. La responsabilidad se define a partir de lo que cada una hizo o dejó de hacer dentro de ese proceso.