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¿Y el acuerdo para cuándo? Consejos sobre capitulaciones matrimoniales

Tomado de la Revista Diners

No solo los millonarios deberían firmar capitulaciones matrimoniales Ponerse de acuerdo en el manejo de los bienes que cada miembro de la pareja tiene antes de dar el sí es una prueba de fuego que previene malentendidos y conflictos.

Dicen que el enamoramiento inunda de hormonas el cerebro de las parejas y afecta su capacidad de razonar, lo que las hace pensar que después de dar el sí ante un notario o un sacerdote solo les espera una vida llena de pajaritos cantando y desayunos en la cama, en una armonía perfecta.

Sin embargo, la realidad para la mayoría de los matrimonios es otra: el Colegio Nacional de Notarios reveló que en el primer trimestre de este año se divorciaron 2.133 parejas en el país, con un promedio de un divorcio por hora.

La abogada Lorena Gutiérrez explica que “al momento de preguntar ‘¿Y el anillo para cuándo?’ es importante que la pareja se cuestione y encuentre acuerdos respecto a temas muy relevantes, como la forma en que manejarán el hogar; si desean o no tener hijos; cómo practicarán el respeto, el cuidado y la ayuda mutua; sobre cuáles principios de vida edificarán su familia, y, por supuesto, qué régimen patrimonial desean tener frente a la sociedad conyugal”.

En este último punto es donde entran a jugar las capitulaciones matrimoniales, o acuerdos prematrimoniales, que a muchos no les hacen mayor gracia. Este fue el caso de la congresista María Fernanda Cabal, quien en una entrevista radial contó que unos días antes de contraer nupcias con José Félix Lafaurie la familia del novio le solicitó firmar capitulaciones, petición a la que se opuso de manera tajante.

capitulaciones firmasIlustración Sindy Elefante @sindyelefante

Como ella estaba decidida a no dar el brazo a torcer, al novio no le quedó otra opción que aceptar las condiciones de la hoy senadora Cabal; eso ocurrió hace más de treinta años y aún siguen juntos. ¿Por qué la familia del prometido sugirió firmar las capitulaciones? Sencillamente, porque estaba en juego un patrimonio muy importante y querían prevenir eventuales repercusiones sobre los bienes familiares.

De acuerdo con la abogada Gutiérrez, especialista en Derecho de Familia y aliada de Galo Estudio Legal para estos temas, en Colombia sí se contemplan las capitulaciones matrimoniales o acuerdos que hacen las parejas antes de contraer matrimonio para definir temas patrimoniales, establecer el régimen económico que quieren tener durante el matrimonio y decidir qué hacer en caso de presentarse un divorcio. Lo más interesante es que estos acuerdos también son aplicables a la unión marital de hecho, caso en el que se denominan capitulaciones maritales.

Firme aquí antes de dar el sí

¿Para qué sirve hacer acuerdos prenupciales? Según la jurista, por medio de las capitulaciones se modifica el régimen general de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial y hasta el de separación de bienes.

“En unas capitulaciones, la pareja puede realizar aportes de bienes propios a la sociedad conyugal, o puede acordar qué bienes muebles adquiridos antes del matrimonio no formarán parte de la sociedad. También pueden ponerse de acuerdo para que el destino de los rendimientos o mayor valor de los bienes inmuebles, adquiridos antes del matrimonio o durante su vigencia, no formen parte de la sociedad conyugal y patrimonial de la pareja”.

Mejor dicho, con los acuerdos prenupciales se determina lo que es tuyo, lo que es mío y, si acaso, lo que es nuestro. Muchos piensan que las capitulaciones son una complicación  que solo es aplicable a personas que tienen muchos bienes, ya sea adquiridos tras una larga vida de trabajo y esfuerzo, o heredados por la vía familiar. Pues no, según la abogada Gutiérrez, a todas las parejas les conviene conversar de manera abierta sobre la forma en que van a administrar el patrimonio familiar, así como poner sobre la mesa la visión que tienen acerca de los bienes propios muebles e inmuebles, es decir, aquellos adquiridos antes del matrimonio.

“Lograr un entendimiento en temas de bienes y dinero es fundamental para el hogar que esperan construir”, asegura la jurista al hacer énfasis en que no todas las parejas necesitan formalizar estos acuerdos, pero sí son recomendables en casos en los que los futuros cónyuges llegan con un patrimonio considerable.

Por su experiencia de más de quince años en temas de derecho de familia, Lorena Gutiérrez tiene claro que en muchas ocasiones los más interesados en la celebración de capitulaciones son los familiares de los futuros cónyuges, al igual que sus ascendientes o descendientes, que buscan salvaguardar patrimonios familiares.

Es importante aclarar que por tratarse de acuerdos previos y accesorios al matrimonio o a la convivencia dentro de la unión marital de hecho, la eficacia de las capitulaciones dependerá de si se celebra o no la unión. Esto significa que si no hay matrimonio, no entran en vigencia.

¿Es un tema fácil de tratar con la pareja? Seguro que no, pues entran a jugar aspectos emocionales que pueden llevar incluso a que no se celebre el enlace. Por eso, lo más recomendable es ponerlo sobre la mesa desde el primer momento en que se considera la posibilidad de compartir la vida juntos. Lo menos conveniente es plantear el tema después de entregar el anillo de compromiso delante de toda la familia. Tampoco se vale hacerlo cuando la pareja está a pocos minutos de dar el sí, con la excusa de que se trata de un pequeño detalle formal.

Lo que está claro es que si los enamorados logran ponerse de acuerdo en lo económico, seguramente lo demás vendrá por añadidura, ya que este es uno de los temas más complejos de tratar en pareja, a pesar de ser fundamental para la convivencia.

Para darles validez legal a las capitulaciones, se deben formalizar mediante escritura pública ante notario antes del matrimonio; no obstante, si las partes deciden revertir este acuerdo o modificarlo, solamente podrán hacerlo antes del matrimonio o de la constitución formal de la unión marital. “Una vez celebrado el matrimonio, ya serán inmodificables”, señala la experta.

Y ojo, que no bastará con decir que ya el acuerdo no vale, pues también se deben cumplir las mismas formalidades que se tuvieron cuando se constituyó el acuerdo.

¿Hasta dónde van las capitulaciones matrimoniales?

Un par de colegas fueron novios durante muchos años porque ella quería mantener viva la llama romántica de la relación y se resistía a dar el sí de manera formal. “Solo cuando él me prometió que siempre me trataría como su novia acepté casarme, y hasta ahora lo ha cumplido”, dice ella mientras le recibe una taza de café a su marido.

Sin embargo, no hay que llegar a extremos, como la actriz Jennifer López, quien le exigió en una cláusula a su futuro marido, el también actor Ben Affleck, sostener relaciones sexuales mínimo cuatro veces a la semana.

Curiosa sobre este tipo de cláusulas, le pregunté a la abogada sobre la viabilidad de exigirlas en el marco de la ley en el país. “Las estipulaciones encaminadas a regular aspectos personales del matrimonio o la unión marital de hecho, que no sean patrimoniales, no se encuentran reguladas en la ley colombiana”, respondió de manera directa.

capitulaciones matrimonialesIlustración Sindy Elefante @sindyelefante

No obstante, las parejas sí pueden ponerse creativas, pues según la abogada Gutiérrez, no existe una prohibición que impida a una pareja establecer acuerdos en materia sexual o sentimental, pero estos no podrían contrariar la ley ni vulnerar los derechos de ellos ni de terceros.

“Si alguna pareja en Colombia decidiera seguir los pasos de la pareja López-Affleck, deberá tener en cuenta que gozan de la libertad para decidir el número de relaciones sexuales que sostendrán, pero no tendrían la forma de hacer exigible el acuerdo en caso de que alguno no cumpliera, o imponer una sanción a quien incumpla, por cuanto se estarían vulnerando tanto su libertad personal como otros derechos constitucionales. No estaría tampoco en concordancia con el concepto de familia que se consigna en el artículo 42 de la Constitución Política, que enmarca la familia dentro de principios inviolables, como la dignidad, la intimidad y el respeto recíproco”, explica.

Pero como en toda buena telenovela no falta el que quiera impugnar el acuerdo, saqué un as bajo la manga y le pregunté a la experta si es posible dejar sin efectos las capitulaciones. Según la abogada, sí se pueden impugnar los acuerdos en aquellos eventos en que no se configuren los requisitos necesarios para su eficacia y validez, como en el caso de vicio, error o dolo que atenten contra la libre voluntad o la capacidad legal de las partes, que debe coincidir con la capacidad para contraer matrimonio.

“Igualmente, habrá lugar a impugnar aquellos acuerdos cuyas regulaciones contraríen los principios constitucionales y legales, que vulneren derechos o que afecten las obligaciones entre los cónyuges y sus descendientes”, puntualiza.

Detalles de las capitulaciones matrimoniales

Seigris Contreras Sequeda, abogada especialista en Derecho Familiar, asegura en su página web que es  importante tener en cuenta lo siguiente:

¿Qué bienes pueden entrar en las capitulaciones matrimoniales?

1. Bienes muebles e inmuebles comprados con recursos propios de cada futuro esposo (bienes propios).

2. Bienes muebles representados en joyas.

3. Bienes representados en semovientes (ganado).

4. Bienes representados en obras de arte.

5. Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio o la unión marital de hecho.

¿Cómo se manejan las herencias en las capitulaciones matrimoniales?

Las herencias, por disposición de la ley, están excluidas de la sociedad conyugal, de manera tal que no es necesario hacer un acuerdo de capitulación al respecto; al cónyuge o compañero permanente le bastará demostrar que el bien se adquirió por herencia, para que dicho bien quede excluido  de la sociedad conyugal. Sin embargo, cuando el bien recibido por herencia representa ganancias o ingresos para su propietario, y ese dueño es uno de los futuros esposos, hay que dejar establecida esa circunstancia en el acuerdo de capitulación, ya que, de no definirse, esos intereses o ganancias sí entrarán a formar parte de la sociedad conyugal. En el evento de que el bien propio recibido como herencia se venda y con el producto de la venta se compre otro bien, se entiende que existe lo que la ley denomina subrogación (remplazar un bien por otro), y el nuevo bien adquirido sigue excluido de la sociedad conyugal por haberse adquirido por herencia.

¿Cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta para hacer las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Documentación de identificación de la pareja.

Relación detallada de bienes en cuestión (muebles e inmuebles). Esto significa que se debe entregar detalle de los bienes que se aportan o que se quieren excluir de la sociedad conyugal, así como el valor de cada uno y la deuda que se tenga.

Documentos de acuerdo con el tipo de mueble o inmueble:

Vehículos: tarjeta de propiedad e impuesto vehicular al día.

Inmuebles: escritura pública, impuesto predial al día, paz y salvo de valorización, certificado de tradición y libertad, créditos, CDT y certificado bancario.

Acciones: certificado de cámara de comercio y certificado de composición accionaria firmada por contador.