El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, condenó a 11 años de prisión a la abogada Stefanie Luz Córdoba Almenteros tras hallarla responsable como determinadora de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción y como autora de falsedad en documento público agravado por uso en concurso doble.
La decisión fue adoptada a raíz del cobro irregular de 1.849 millones de pesos de recursos pertenecientes al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES (PAR) de la desaparecida Telecom. Además se le impone el pago de una multa por el mismo valor de los dineros de los cuales se apropió.
De acuerdo a la sentencia, la abogada Córdoba Almenteros, recibió poder de 10 extrabajadores de la empresa de telecomunicaciones y luego con documentación falsa, en marzo del año 2009, presentó una acción de tutela improcedente que incluso, ordenó por esta vía el embargo dé los recursos del PAR Telecom. Sin embargo, el Tribunal Superior de Cartagena, sala Civil-Familia revocó tal sentencia y echó atrás la medida preventiva que afectaba los recursos de propiedad del PAR Telecom.
En efecto, el Tribunal Superior de Cartagena, revocó la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. Los hechos que han dado lugar a la condena de CÓRDOBA ALMENTERO se presentaron el 21 de mayo de 2009. Además del desembargo de los recursos, el Tribunal compulsó copias con destino a la Fiscalía Seccional de Cartagena para que el ente acusador investigara las posibles irregularidades en el trámite de la acción constitucional.
El trámite irregular de la Tutela y las falsedades, permitieron a CÓRDOBA ALMENTERO en calidad de Determinadora, apoderarse de una suma importante de los recursos del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTE Telecom. Es bueno indicar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena no le correspondía conocer de tal asunto sino que medió una adulteración de las actas individuales de reparto de la oficina judicial de Cartagena. En ese entonces fungía como Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, DAYRO JOSÉ FUENTES TOSCANO, fallecido.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena expuso en su sentencia que la Tutela resultaba improcedente no sólo por la falta de inmediatez de la acción con respecto a los hechos sino porque existían otros mecanismos de defensa judicial. Los accionantes ya habían promovido procesos por estos mismos hechos.
La sentencia es fechada el 11 de noviembre de 2021 y se apeló por el defensor de la procesada. El conocimiento de la segunda instancia corresponderá a la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTOS CARTAGENA
RESUELVE:
PRIMERO: CONDENAR A STEFANIE LUZ CÓRDOBA ALMENTEROS, de condiciones civiles y personales ampliamente conocidos a la pena principal de CIENTO TREINTA Y DOS (132) MESES DE PRISION, o lo que es lo mismo ONCE (11) AÑOS, y multa de $1.849.684.607 como DETERMINADORA de los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS y PREVARICATO POR ACCIÓN y como AUTORA de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO POR USO en concurso doble, y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal impuesta.
SEGUNDO: NO CONCEDER a STEFANIE LUZ CORDOBA ALMENTEROS subrogado penal alguno, dado que no cumple con los requisitos para la concesión de uno u otro beneficio. Por lo que deberá purgar la pena impuesta en STEFANIE LUZ CORDOBA ALMENTERO FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO EN CONCURSO CON PREVARICATO en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Se dispone librar la orden de captura respectiva a los organismos de seguridad del Estado.
TERCERO: No aplicar el precepto constitucional solicitado por el Fiscal atendiendo las consideraciones.
CUARTO: Compulsar copias para que se investigue la posible participación de servidores de la Oficina Judicial de la época. Ofíciese a la Fiscalía Seccional de Cartagena.
QUINTO: En firme este fallo, COMUNIQUESE al Centro de Servicio Judiciales para que rinda las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del estado para efecto de registro y control de sentencias. Por secretaria se dispone el envío de la carpeta al Juez de Ejecución de Penas que corresponda por reparto para lo de su competencia
QUINTO: se notifica de la presente sentencia a las partes en estrados y contra ella procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
FREDY ANTONIO MACHADO LÓPEZ JUEZ