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El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, condenó a 204 meses (17 años) de prisión al operador turístico Freddy Bermúdez Ahumada, tras hallarlo responsable del abuso sexual cometido contra su sobrino político en su residencia en Cartagena, cuando llegaba para que le facilitara acceso a internet.
Los hechos datan de un período comprendido, entre el año 2018 hasta el 2019, cuando el menor que contaba para la época con más de doce (12) años y que en búsqueda de apoyo, acudía a la vivienda de Bermúdez Ahumada, con el propósito de obtener los servicios de internet que le facilitaban la realización de sus actividades académicas.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO CARTAGENA-BOLIVAR
CONDENAR a FREDY BERMÚDEZ AHUMADA, de condiciones civiles y personales ya conocidas, a la pena DOSCIENTOS CUATRO (204) MESES, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, como autor y responsable de la conducta punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO SUCESIVO a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término al de la pena principal impuesta.
SEGUNDO: ABSOLVER A FREDY BERMÚDEZ AHUMADA, de los punibles de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS Y DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL CON PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, conforme a lo antes expuesto.
TERCERO: NO CONCEDER a FREDY BERMÚDEZ AHUMADA, SUBROGADO PENAL ALGUNO, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivos para la concesión de uno u otro mecanismo sustitutivo. En consecuencia, FREDY BERMÚDEZ AHUMADA, deberá cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.
CUARTO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.
Se trata de FREDY BERMÚDEZ AHUMADA, nacido el 20 de julio de 1966, y de profesión operador turístico.
Señala el juez, que las relaciones entre tío y sobrino, están determinadas por el respeto, la consideración y los valores intrínsecos a la unidad familiar. En este caso, no sucedió así pues el procesado FREDY BERMUDEZ AHUMADA se aprovechó de la permanencia en su residencia de su sobrino político menor, para afectar su libertad y formación sexual después que lo accediera carnalmente en varias ocasiones.
Los hechos datan de un período comprendido, entre el año 2018 hasta el 2019, cuando el menor que contaba para la época con más de doce (12) años y que en búsqueda de apoyo, acudía a la vivienda de BERMUDEZ AHUMADA, con el propósito de obtener los servicios de internet que le facilitaban la realización de sus actividades académicas.
Esas acciones libidinosas por las que se acusa a BERMUDEZ AHUMADA también se adelantaron en la casa del menor, cuando este lo visitaba, o, acudía en auxilio de sus parientes, como la última vez, en que hizo presencia para realizar arreglos eléctricos.
De la Legalización de la Captura e Imputación: tanto la legalización de la captura como la imputación se realizó el 27 de enero de 2020 ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. A su vez, la imputación se presentó por los delitos de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO en concurso heterogéneo con ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS y DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL CON MENORES DE 14 AÑOS.