Nuevo Horizonte de El Pozón pide limpieza de caño Limón
1 mayo 2024Comienza socialización del Plan de Desarrollo de Cartagena
1 mayo 2024
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena condenó a 236 meses de prisión (19 años y medio) al padrastro de una menor de 14 años en el barrio El Pozón, por abusar sexualmente de ella en cinco oportunidades, en hechos ocurridos en su propia residencia en mayo de 2018.
La condena le fue impuesta a Renet Alfonso López Cañate, de 52 años de edad, tras ser hallado responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Según narra el expediente, la madre de la menor presentó la denuncia contra su pareja, luego que su propia hija le contara las aberraciones que le hacía su padrastro, cuando se queda sola en su casa con ella.
López Cañate, en cinco ocasiones le hizo tocamientos en sus partes íntimas, denunció la menor ante las autoridades.
DECISIÓN:
PRIMERO: CONDENAR a RENET ALFONSO LOPEZ CAÑATE, de condiciones civiles y personales ya conocidas, a la pena de DOCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) MESES de prisión, como autor y responsable de la conducta punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término al de la pena principal impuesta.
SEGUNDO: NO CONCEDER A RENET ALFONSO LOPEZ CAÑATE SUBROGADO PENAL ALGUNO, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivo para la concesión de uno u otro mecanismo sustitutivo. En consecuencia, RENET ALFONSO LOPEZ CAÑATE deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales
efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.
TERCERO: ORDENAR la intervención del ICBF en protección de la menor ante el comportamiento descuidado de su progenitora frente este tipo de delincuencias e informar al juzgado de tales actuaciones, especialmente lo realizado por requerimiento anterior de Medicina Legal. Ofíciese.
CUARTO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.