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• La Alcaldía Mayor de Cartagena estableció los descuentos por pronto pago del Impuesto Predial que regirán este 2025 para predios residenciales y no residenciales.
• La facturación del Impuesto Predial vigencia 2025 se expedirá desde el 20 de enero para pagos en ventanillas o virtuales a través de los bancos aliados.
El alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, a través del Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024, definió el calendario tributario para este 2025 y los descuentos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado (IPU), con el propósito de que los contribuyentes realicen el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y accedan a beneficios económicos que alivien su bolsillo.
A continuación, se detallan las fechas y descuentos vigentes para este nuevo año:
Impuesto Predial Unificado
La facturación del Impuesto Predial de la vigencia 2025 se expedirá a partir del 20 de enero, tanto de forma presencial en las sedes de la Secretaría de Hacienda ubicadas en el primer piso del Palacio de la Aduana y en el edificio Castellana Real en el barrio Los Ángeles, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y de manera virtual 24/7, a través de la página web: portaltributario.cartagena.gov.co.
Lo anterior se debe al cambio de operador y gestor catastral de la ciudad, que desde el 2 de enero de 2025 pasó a manos de Área Metropolitana de Barranquilla (AMB), y a la implementación de un nuevo software de recaudo, lo que requiere un proceso de armonización de las bases de datos y herramientas tecnológicas de ambos proveedores para garantizar un servicio ágil y veraz.
Desde el 20 de enero y hasta el 23 de mayo, los contribuyentes que paguen la totalidad del Impuesto Predial vigencia 2025 tendrán derecho a los incentivos por pronto pago.
Para los predios residenciales habrá dos tipos de descuentos: 20% para quienes paguen hasta el 11 de abril de 2025; y 10% de descuento para quienes paguen entre el 12 de abril y el 23 de mayo de la actual vigencia.
Para los predios no residenciales, el máximo descuento será del 13%, por pagos efectuados hasta el 11 de abril del presente año; y 8% de descuento para quienes paguen entre el 12 de abril y el 23 de mayo de 2025.
Las personas que no cuenten con la totalidad del dinero pueden hacer un acuerdo de pago completando el 50% a 31 de julio de 2025 y pagar la cifra restante también en cuotas hasta el 31 de diciembre de 2025. Al pago por cuotas mensuales no lo cobija los incentivos por pronto pago.
Para la vigencia 2025, los intereses moratorios en el IPU empezarán a regir desde el 1 de agosto.
Los bancos dispuestos para recibir los pagos de los contribuyentes en Cartagena a través de sus ventanillas presencialmente son: BBVA, banco de Occidente, Davivienda, banco de Bogotá y la entidad Super Giros.
De manera virtual a través del botón PSE podrán descargar sus facturas y efectuar sus pagos desde cualquier ciudad de Colombia.
“La Secretaría de Hacienda espera que todos los bancos culminen sus empalmes con la nueva plataforma y puedan sumarse muy pronto como aliados para recaudar desde sus oficinas y brindarle más opciones y facilidades a los obligados en la ciudad”, confirma el secretario de Hacienda (e). Haroldo Fortich.
Impuesto ICA y complementarios
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2024 y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.
Quienes incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.
De conformidad con lo anterior, los contribuyentes de ICAT en Cartagena deberán escoger entre la inclusión del anticipo en su declaración anual o la realización de pagos anticipados bimestral de ICAT, por lo tanto, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.
Según el calendario, los agentes retenedores y auto retenedores del Impuesto de Industria y Comercio deberán presentar y pagar la totalidad de las declaraciones bimestrales de Retención y Auto retención del ICAT en los siguientes plazos:
– Enero-febrero: 31 de marzo de 2025
– Marzo-abril: 30 de mayo de 2025
– Mayo-junio: 31 de julio de 2025
– Julio-agosto: 30 de septiembre de 2025
– Septiembre-octubre: 28 de noviembre de 2025
– Noviembre-diciembre: 30 de enero de 2026
Impuesto de Delineación
La tarifa del Impuesto de Delineación para la vigencia 2025 es el 1,5% del valor final de la obra o construcción.
Se liquidará el 1,3% a título de anticipo sobre el presupuesto de obra o construcción al momento de solicitar la expedición de la licencia. Al finalizar la obra se liquidará el impuesto total sobre el valor de todos los costos y gastos de obras, aplicando el 1.5% y se descontará el valor cancelado a título de anticipo. El valor resultante o diferencia será el concepto a pagar por saldo de Impuesto de Delineación.
Sobretasa a la gasolina
Los responsables de este impuesto cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la Sobretasa a la gasolina, dentro de los 18 primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
“Motivamos a los cartageneros a aprovechar los máximos descuentos por pronto pago del Predial y a cumplir con las fechas establecidas para el pago de los demás impuestos distritales, evitando así intereses y sanciones. Al cumplir con nuestras obligaciones tributarias aportamos a la transformación de Cartagena en una superciudad”, concluye Haroldo Fortich, secretario (e) de Hacienda.