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A partir del próximo 29 de junio, a cuatro meses de las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, comienza a regir en Colombia la denominada Ley de Garantías Electorales
A través de Ley 996 de 2005 se busca promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia y se imponen una serie de restricciones a: Gobernadores, Diputados, Concejales Municipales y Distritales, Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales y Alcaldes Municipales y Distritales, como también a quienes aspiran a esos cargos públicos.
Aplicación de la ley de garantías
Garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley, Reglamentar la participación en política de los servidores públicos, Regular las garantías de la oposición, Establecer las prohibiciones en la época previa a las elecciones presidenciales, legislativas y territoriales.
Artículo 38 . El parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 impone restricciones en materia contractual a:
Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores.
El parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 impone restricciones en materia contractual a: De entidades descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal
A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán:
Celebrar convenios interadministrativos, destinados a la ejecución de recursos, públicos, Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista, Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a:
Gobernadores, Diputados, Alcaldes Municipales o Distritales, Concejales Municipales o Distritales, Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, Facilitar el alojamiento o el transporte de candidatos a cargos de elección popular o sus voceros, Modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de: Provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente, aceptada.
Casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.
A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán:
Tampoco podrán hacerlo cuando participen sus voceros, Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, Facilitar el alojamiento o el transporte de candidatos a cargos de elección popular o sus voceros, Modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de:
Provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente, aceptada, Casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.