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45 años de cárcel al «Mono Changón» por triple feminicidio en El Carmelo

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena condenó hoy a 45 años de prisión al autor del triple feminicidio registrado en el barrio El Carmelo el pasado 25 de marzo.

La decisión del juez Freddy Machado cobija a Osvaldo de Jesús Castro Mercado, alias “Mono Changón”, quien fue hallado responsable de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo sucesivo con doble homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

Como víctimas de esta criminal acción figuran su mujer Ellyn Madero Guerrero, su cuñada Loliluz Madero Guerrero y su suegra, y madre de ambas mujeres, Edenis Guerrero.

Los hechos que conmocionaron a toda Cartagena y el país, se registraron en la fecha antes mencionada en plena cuarentena cuando “Mono Changón” llegó a la vivienda del barrio El Carmelo, y tras sostener una fuerte discusión con las tres mujeres, inicialmente asesinó de varios balazos a su compañera sentimental, luego a su suegra y en una residencia vecina, a donde se refugió su cuñada allí llegó para ultimarla también a balazos.

Una vez consumó el triple feminicidio, huyó del lugar en una motocicleta y fue capturado por a la policía.

El fallo fue leído en la mañana de hoy durante la audiencia de lectura de sentencia y en donde acudieron el Fiscal Juan Francisco Barrios Caro, el apoderado de las víctimas Antonio Valdelamar, el Procurador Anderson Castro, el defensor Carlos Morales Solano y el procesado Osvaldo de Jesús Castro Morelos.

DOSIFICACIÓN PUNITIVA

Teniendo en cuenta el Art. 3 del C.P, se impondrán las penas que respondan a los principios de necedad, proporcionalidad y razonabilidad.

Por otra parte, la pena debe cumplir una función de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección a los condenados, con forme lo prevé el Art. 4 ibidem

Hechas las anteriores precisiones, se dará aplicación a lo dispuesto por el Art. 61 del C.P, para lo cual se fijará el sistema de cuartos, y se estudiará la presencia de circunstancias de menor o mayor punibilidad.

Previo a ello, cabe recordar que por tratarse de un concurso de conductas punibles se procederá como lo establece el Art 31 del código penal es decir que quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificada cada una de ellas.

Así las cosas, la pena a la cual queda sometido OSVALDO DE JESUS CASTRO MORELOS en la contemplada en el Art. 104 A, Literlaes A y E y 104-B, literal G numerales 1 y 7, es decir FEMINICIDIO AGRAVADO, aumentado en otro tanto, por el concurso de conductas punibles (HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS) DE 500 a 600 meses de prisión.

Seguidamente procederemos a determinar los cuartos en que nos moveremos realizando la respectiva operación aritmética en la que restaremos la pena mínima de la máxima y su resultado se dividirá en cuartos siendo el resultado el común denominador para los cuatro cuartos.

600 – 500 = 100 / 4 = 25 (común denominador para los cuartos)

1er cuarto

2º cuarto

3er cuarto

4º cuarto

500 a 525

525 a 550

550 a 575

575 a 600

Ahora bien, nos corresponde determinar el cuarto en que debemos movernos, encontrado el despacho que no se argumentaron antecedentes penales al acusado por lo que tendremos en cuenta la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el #1º del Art 55 del C.P, lo que no fuerza a movernos dentro del primer cuarto punitivo.

En esta sentencia, se ha ponderado la gravedad de la conducta, el daño real creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir, en este caso, esa violencia basada en “relaciones de subordinación” la viven las mujeres en los ámbitos públicos y privados. Ocurre en el lugar de trabajo, en los centros de salud y educativos, en las relaciones intrafamiliares y de pareja y en los espacios de la comunidad en general. “Por ello el Estado y la sociedad están obligados a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar este fenómeno, y proteger a las víctimas ante situaciones de amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su autonomía, su integridad, sus propiedades y su núcleo familiar y su participación en la vida política, económica y social del país, mediante el establecimiento de condiciones sustanciales y procesales para el disfrute real de sus derechos. Sin duda la vida y la seguridad pública son bienes jurídicos que deben ser especialmente protegidos, por ello estimamos a bien imponer la pena de QUINIENTOS (500) MESES DE PRISION como autor y responsable por la conducta punible de FEMINICIDIO AGRAVADO pena que se aumentará en DOSCIENTOS VEINTE (220) MESES más atendiendo el concurso de conductas punibles de doble HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL de armas de fuego, lo que significa que el monto total de la pena a imponer es de SETECIENTOS VEINTE (720) MESES DE PRISION.

 Pero, como nos encontramos frente a una terminación anticipada del proceso, el sentenciado deberá ser favorecido con una rebaja de pena que en virtud de la ley 1761 de 2015 (ley del feminicidio), no podrá ser mayor al 25%.

 Quiere ello decir que la pena a imponer a OSVALDO DE JESUS CASTRO MORELOS (a) MONO CHANGON, haciendo la rebaja del 25% de la pena (720 x 25%= 180 luego, 720 – 180 = 540), corresponde a QUINIENTOS CUARENTA (540) MESES DE PRISION o lo que es lo mismo CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE PRISION.

PENAS ACCESORIAS Y SUBROGADOS PENALES

El sentenciado OSVALDO DE JESUS CASTRO MORELOS deberá sufrir la interdicción de derechos y funciones públicas tal como lo prevé el #3º del Art 45 del C.P., por un término de 20 años.

En cuanto a la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y prisión domiciliaria encuentra el despacho que en este caso no están dadas las condiciones para uno cualquiera de estos dos mecanismos. Por lo que deberá cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos.

El mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: CONDENAR A OSVALDO DE JESUS CASTRO MORELOS, (a) MONO CHANGON, de condiciones civiles y personales ampliamente conocidos a la pena principal de QUINIENTOS CUARENTA (540) MESES DE PRISION, como autor y responsable de la conducta punible de FEMINICIDIO AGRAVADO, EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO con DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO y a la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años

SEGUNDO: NO CONCEDER al sentenciado OSVALDO DE JESUS CASTRO MORELOS subrogado penal alguno, dado que no cumple con los requisitos para la concesión de uno u otro beneficio. Por lo que deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos.

TERCERO: En firme este fallo, COMUNIQUESE al Centro de Servicio Judiciales para que rinda las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del estado para efecto de registro y control de sentencias. Por secretaria se dispone el envío de la carpeta al Juez de Ejecución de Penas que corresponda por reparto para lo de su competencia

CUARTO: Se notifica de la presente sentencia a las partes en estrados y contra ella procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 FREDY ANTONIO MACHADO LOPEZ

JUEZ