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62 meses de cárcel a 4 médicos de la Clínica Barú por muerte de paciente

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento condenó hoy a 5 años y dos meses de prisión a cuatro médicos de la Clínica Barú de Cartagena, por la muerte de una paciente que llegó con una fractura leve en una de sus manos el 15 de agosto de 2017.

La sentencia del Juez, Pericles Rodríguez, cobija a Moisés David López Iglesias, Nayibe Mariam Charanek Solano, Simel Oñate Periñán y Mario Fernando Unigarro Palacios, y en consecuencia imponerles como pena principal 62 meses de prisión y una multa de 30 salarios mínimos legales mensuales que se consignarán a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en cuenta especial que ingresarán al Tesoro Nacional por los delitos de homicidio culposo y falsedad en documento privado.

El fallo fue adoptado tres años y medio después de ocurrir este lamentable episodio que le costó al vida a la señora Jalima López Saleme, de 38 años de edad, una mercaderista que tuvo un accidente en moto y fue citada a ese centro asistencial para un procedimiento ambulatorio.

Pese a que se consideraba un procedimiento simple, a la paciente le colocaron anestesia general, lo cual conllevó a serias complicaciones en su salud y terminaron haciéndole una traqueostomía, que desencadenó en un corte en la yugular y finalmente murió.

El hecho generó reacciones de familiares y amigos de la fallecida, quienes denunciaron la negligencia del personal de la clínica Barú y pusieron en conocimiento de la fiscalía los hechos y se ordenó a Medicina Legal, determinar las reales causas de la muerte de la señora Jalima.

El abogado de los familiares de la víctima, Juan Carlos Cabarcas, le dijo a Mundo Noticias que Medicina Legal conceptuó que hubo corte en la yugular, lo cual no estaba consignado en la historia clínica de la paciente.

Además solicitó se vinculara a los propietarios o gerente de la Clínica Barú ya que este fallo impacta en el terreno de la responsabilidad penal.

Explicó el jurista que la decisión del juez está ajustada a derecho y una vez ejecutoriada la sentencia se surte la justicia restaurativa.

El fallo del juez, Pericles Rodríguez,

Resuelve:
Declarar penalmente responsables a los señores Moisés David López Iglesias, Nayibe Mariam Charanek Solano, Simel Oñate Periñán y Mario Fernando Unigarro Palacios, y en consecuencia imponerles como pena principal 62 meses de prisión y una multa de 30 salarios mínimos legales mensuales que se consignarán a nombre del Consejo Superior de la Judicatura en cuenta especial que ingresarán al Tesoro Nacional por los delitos de homicidio culposo y falsedad en documento privado.

Segundo
Condenar inhabilitación para el ejercicio de profesión, por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
Se dispone que los sentenciados deben cumplir intramuralmente en su totalidad la pena impuesta en establecimiento carcelario.
Cuarto
Sustituir a favor la pena de prisión por la prisión domiciliaria. Se ordena la captura en contra de los condenados , deben ser llevados a la cárcel de Ternera y Distrital de Mujeres, para que sean reseñados y queden a ordenes del INPEC.
Cabe el recurso apelación