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El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió un demanda que busca la nulidad de la elección del alcalde del municipio de San Cristóbal, Bolívar, Rafael Antonio Rodríguez Manotas, por presunta inhabilidad para ejercer dicho cargo.
El recurso lo presentó el ciudadano Giovanny Martínez Carballo, quien alegó que el recién posesionado mandatario municipal, no podía aspirar a dicho cargo por ser hermano del actual gerente de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo Tomás José Rodríguez Manotas, lo cual a juicio del demandante es causal de inhabilidad.
Tras cumplir con los requisitos de ley, el proceso le fue asignado al magistrado José Rafael Guerrero Leal, para que proceda con la correspondiente investigación.
PRONUNCIAMIENTO:
Encontrándose el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de la presente demanda1 incoada por GIOVANNY ALBERTO MARTINEZ CARBALLO, en contra de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MANOTAS, se advierte, que el presente cumple con los requisitos formales para su admisión en primera instancia.
A su vez, se tiene que, fueron analizados los requisitos formales previstos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA con las modificaciones y adiciones realizadas por la Ley 2080 de 2021 y se concluye que, la demanda cumple con los mismos para ser admitida.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por GIOVANNY ALBERTO MARTINEZ CARBALLO quien actúa en nombre propio, en contra de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MANOTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MANOTAS, en la forma establecida en el literal a) del numeral 1º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
En el evento de no ser posible la notificación personal o se ignora la dirección, procédase de conformidad con lo previsto en los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en los literales f) y g) de esa misma normativa.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al agente del Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al Consejo Nacional Electoral, a través de su presidente, por mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 197 del CPACA.
QUINTO: CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del CPACA.
SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado a la parte demandante.
SÉPTIMO: Requerir al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, para que dentro del término para contestar la demanda alleguen los antecedentes administrativos del acto de elección impugnado. Específicamente, lo relacionado con la inscripción de la
candidatura del señor RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MANOTAS al cargo de Alcalde en el Municipio de San Cristóbal-Bolívar y la presunta causal de inhabilidad por parentesco con TOMAS JOSE RODRIGUEZ MANOTAS, Gerente de la ESE CLINICA MATERNIDAD RAFAEL CALVO.
OCTAVO: Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación, o en su defecto por conducto de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, de conformidad con el numeral 5º del articulo 277 ibídem.
NOVENO: Remitir al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la presente providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 199, inciso final del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
DÉCIMO: Se le indica a las partes, que cualquier correspondencia dirigida al Despacho, debe remitirse en formato PDF, al correo institucional desta05@bolivarnotificacionesrj.gov.co