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El Fondo MinDefensa – ICETEX Ley 1699 abre su convocatoria 2024-1 y destina apoyo para cursar programas de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH). Las inscripciones se podrán realizar hasta antes del 17 de marzo en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional
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Se trata de créditos con condonación del 90% para el grupo de personas amparadas por la Ley 1699 de 2013. También pueden aplicar personas con discapacidad de la Fuerzas Públicas (pensionados por invalidez) y personal con disminución de la capacidad laboral mayor a 50%.
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El Fondo, y esta Ley, también cobija a hijos menores a 25 años de los mencionados miembros de la Fuerza Pública, y esposa/compañera permanente de uniformados que murieron por acción directa del enemigo.
Bogotá D.C., 1 de marzo de 2024. Una nueva oportunidad para los colombianos que hayan prestado su servicio al país, así como su familia, llega con la convocatoria de crédito condonable para cursar programas de pregrado o de formación para el trabajo y el desarrollo humano.
El Fondo MinDefensa – ICETEX Ley 1699 de 2013 abre su convocatoria Nacional dirigida a colombianos pensionados (por invalidez) de la Fuerza Pública con discapacidad (o un hijo menor de 25 años a quien haya cedido el beneficio por el titular), así como esposas/compañeras permanentes, hijos (menores de 25 años), o padres de miembros de esta Fuerza que hayan fallecido por acción directa del enemigo y que tengan el carné de la Ley 1699 de 2013.
Estas personas pueden postularse hasta antes del 17 de marzo a la convocatoria para acceder a créditos 90% condonables (es decir, solo deben reembolsar el 10% del crédito otorgado) para estudios de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Precisamente sobre estos apoyos económicos, el Fondo otorga crédito educativo condonable hasta por 11 salarios mínimos para cubrir el valor de la matrícula por cada período académico a cursar. Los beneficiarios también recibirán apoyo de sostenimiento por un 1 salario mínimo por período académico, gastos de derechos de grado y una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
El Fondo en Administración del Ministerio de Defensa Nacional – ICETEX Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 está dirigido a las personas mencionadas quienes deben estar cobijados por el artículo segundo, numerales 1 y 2, de la Ley 1699 de 2013 y los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019. Las inscripciones se realizan de manera directa, gratuita y sin intermediarios.
¿De qué trata esta normatividad?
– La Ley de Beneficios 1699 de 2013 de Ministerio de Defensa está orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate, mediante el acceso beneficios entre ellos, créditos educativos condonables.
Por su parte los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 precisan sobre los beneficiarios por cesión y personas con asignación de retiro con disminución de capacidad laboral mayor al 50% quienes reciben los beneficios de la Ley 1699 de 2013.
Vale señalar que la afectación de discapacidad, invalidez o fallecimiento de los miembros de la Fuerza Pública debe ser originada por hechos o actos ocurridos por su servicio.
Requisitos adicionales
Adicional a las condiciones establecidas en la normatividad señalada por este fondo, los demás requisitos que deben reunir los aspirantes de este crédito condonable, son:
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Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
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Estar admitido o matriculado en un programa académico que cuente con registro calificado vigente para el caso de programa de Educación Superior, o en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano registrado por la entidad certificada en educación.
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Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba que el Estado determine, para quienes ingresen a primer semestre académico.
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Certificado de notas del período académico anterior, si va a ingresar a segundo semestre.
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Contar con deudor solidario que debe ser aprobado para la inscripción.
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No haber sido beneficiario de ningún fondo administrado por el ICETEX.
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Estar acreditados como beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, mediante carnet de beneficiario que expida el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI).
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Para el caso de los beneficiarios a quienes el Pensionado por Invalidez cedió el Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional.
La condonación del 90% del valor financiado se debe solicitar una vez el beneficiario se haya graduado de su programa académico o más tardar dentro de los tres meses siguientes al grado. Conozca toda la información sobre este programa, sus requisitos y reglamento, así como su calendario de etapas, en https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional