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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Estado colombiano, en la muerte del turista italiano Giacomo Turra, cuyo deceso se produjo el 3 de septiembre de 1995, tras una violenta golpiza a manos de policías al momento de conducirlo hasta la estación de Bocagrande, en medio de un estado de exaltación.
28 años después de estos hechos, la CIDH encontró violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y la salud, contenidos en los artículos 4, 5.1, 7, 8.1, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de Giacomo Turra y de sus familiares. Esta notificación la hizo a finales de abril a través del informe de fondo, un documento en el que este órgano internacional expone si en determinado hecho se cometieron violaciones a los derechos humanos.
La noche del 3 de septiembre de 1995, Giacomo Turra, un joven italiano de 24 años que estaba visitando Cartagena, entró al restaurante Mee Wah y se refugió en el patio de ese establecimiento. Los propietarios llamaron a la Policía Nacional argumentando que él estaba en un evidente estado de exaltación. Unos minutos después de que llegaran dos uniformados que se lo llevaron, y Giacomo fue trasladado al Hospital Bocagrande, donde los agentes solicitaron que se le suministrara un calmante, mientras estaba amarrado de brazos y piernas en la patrulla.
Después de esto, lo trasladaron hasta la estación de Policía de Bocagrande, donde Giacomo fue víctima de maltrato; lo golpearon y lo dejaron caer y rodar por el suelo. Hacia las 12:45 a. m. del 4 de septiembre, el cuerpo sin vida del joven italiano fue abandonado por los mismos uniformados en el hospital al que había sido llevado una hora antes. Ahí se constató que tenía múltiples golpes en la cara, laceraciones y heridas en el mentón, tórax y abdomen.
Ese mismo día, la Policía difundió un comunicado en el que informó, sin esperar el acta del levantamiento del cadáver, que Giacomo Turra había muerto supuestamente como consecuencia de “una sobredosis de alucinógenos”. La investigación de este homicidio se adelantó paralelamente entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar de manera descoordinada y sin garantizar un avance en las investigaciones.
Desde la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), representante de este caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esperamos que, como consecuencia de la gravedad de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Giacomo Turra y de su familia, el Estado colombiano cumpla a la mayor brevedad las recomendaciones emitidas por la CIDH, entre ellas:
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Asegurar que el fuero militar solo sea utilizado para juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar;
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Elaborar un protocolo de actuación dirigido a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con pautas de comportamiento y buenas prácticas a seguir al intervenir en casos de personas que se encuentran experimentando una crisis aguda de salud mental;
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Establecer programas de capacitación dirigidos a forenses y miembros del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Cartagena, para difundir los estándares internacionales de derechos humanos en materia de investigación de muertes potencialmente ilícitas, conforme al Protocolo de Minnesota;
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Reparar todas las violaciones de derechos humanos identificadas, incluyendo medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción.