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Tutela obliga al distrito a comprar predio para colegio Etnoeducativo de La Boquilla

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El Tribunal Superior de Cartagena dio plazo de un mes al Secretario de Educación distrital Alberto Martínez para que reubique a los estudiantes de la Institución Etnoeducativa del corregimiento de La Boquilla, ordene la compra del predio o proceda a su reconstrucción, ante el peligro a que están expuestos estudiantes, profesores y personal administrativo en dicho plantel.

La alta corporación revocó un fallo del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, que en principio desestimó una tutela del profesor José Gabriel Ortega Gómez, directivo de la Corporación Afrodescendiente de Desarrollo Integral e Incluyente de La Boquilla, CORAFORIN, quien solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, al debido proceso, conexo a la calidad y accesibilidad educativa, libre desarrollo de la personalidad, y prevalencia de los derecho de los niños y niñas de comunidad negra, al tiempo que solicitaba la compra del predio y llevar a cabo la construcción de la sede educativa para los niños de ese corregimiento de Cartagena.

RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2023, Proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela de la referencia y en su lugar se dispone:
 CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad y educación impetrada por JOSE GABRIEL ORTEGA GOMEZ, en calidad de miembro activo de la CORPORACIÓN AFRODESCENDIENTE DE DESARROLLO INTEGRAL E INCLUYENTE DE LA BOQUILLA – CORAFORIN, específicamente de los niños, y adolescentes, estudiantes de la Institución Ednoeducativa de la Boquilla.

 ORDENAR al Distrito de Cartagena- Secretaría de Educación del Distrito, en cabeza de ALBERTO MARTINEZ MONTERROZA o quien haga sus veces, al momento de la notificación de la presente decisión, para que, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la misma, presente un plan de acción que contenga una de las siguientes opciones, (i) la reubicación de los menores en otros centros educativos, que cumplan con las condicione físicas adecuadas para la prestación del servicio, tales como, a) salones amplios que cumplan con los requerimiento de espacio adecuado para transitar, dependiendo del número de estudiantes y docentes; b) que contengan todos los elementos educativos necesarios para llevar a cabo las actividades académicas; c) Salones de Informática, con accesibilidad a internet y equipos de cómputo d) aire acondicionado e) que cuente con espacio amplio para realizar actividades deportivas y recreativas y comedor. Si la autoridad decide reubicar a los menores en otros centros educativos, deberán garantizar el servicio de transporte, de manera gratuita, a los estudiantes que así lo requieran.

La segunda opción, (ii) la adaptación de la Sede donde actualmente se encuentran prestando el servicio, esto es, las
mejoras de las instalaciones o edificaciones, para que los niños, niñas y jóvenes puedan recibir clases en condiciones básicas de salubridad y seguridad, y la implementación de medios tecnológicos, en los términos establecidos en los literales a), b), c) d) y e) de la primera opción.

ORDENAR al Distrito de Cartagena- Secretaría de Educación del Distrito, en cabeza de ALBERTO MARTINEZ MONTERROZA o
quien haga sus veces, al momento de la notificación de la presente decisión, que, elabore e impulse, mediante un plan, el proyecto de compra de un predio o inmueble y subsiguiente construcción de instalaciones que garantice el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes que reciben clases en la Institución Ednoeducativa de la Boquilla, y que actualmente se encuentran ubicados en la sede Fundación Proboquilla. Para el proyecto de adquisición de manera definitiva de una sede que cumpla con las condiciones físicas, en cuanto a infraestructura, salubridad, adaptabilidad, para la prestación del servicio de educación de los niños y adolescentes de la Institución Ednoeducativa de la Boquilla, se otorgará un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión; además, dentro del mismo plazo deberá informarse al juezde primera instancia, sobre el mismo, so pena de incurrirse en desacato.

De igual forma, la accionada, deberá dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta decisión, informar al juez de primera instancia, el plan de acción por el que optó como medida provisional, el cual debe contener forma de realización, tiempo de ejecución y a cargo de quien se encuentra la misma, especificando las responsabilidades de cada funcionario, so pena de que, al no presentarse el mismo, dentro del término señalado se incurra en desacato a la orden judicial.

ORDENAR al alcalde del Municipio de Cartagena, DUMEK TURBAY PAZ, para que dirija y en el término de treinta días
siguientes a la notificación de esta decisión informe el plan de seguimiento que ha llevado a cabo a la orden de tutela impuesta a su dependencia, Secretaría de Educación Distrital, en cumplimiento de la delegación que hiciere este a la misma, sobre tales aspectos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 0109 del 28 de enero de 2022.

 ORDENAR a la rectora de la Institución Ednoeducativa de la Boquilla, MAGALY DE LA ROSA ESPINOZA, o quien haga sus veces, al momento de la notificación de esta decisión, como ordenadora del gasto y administradora de los recursos enviados al Fondo de Servicios Educativos de la Institución y en conjunto con el Consejo Directivo, que, (i) cumpla con las funciones que establece la ley y los reglamentos, teniendo en cuenta los límites establecidos y que no sean de otras instancias superiores (Secretaría de Educación Distrital), (ii) una vez allegado al plan de acción escogido por la
Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, como media provisional y el proyecto de adquisición de predio como medida
definitiva, realice todas las gestiones tendientes a lograr la materialización de las ordenes aquí impuestas y no obstaculice su realización, ello, para el efectivo goce del derecho fundamental de los mencionados niños y adolescentes.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes por el medio más eficaz y expedito y ENVÍESE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA
Magistrado Ponente
LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO
Magistrado
CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS
Magistrado

 

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