Luego de conocerse una información sobre la supuesta inhabilidad o impedimento del alcalde electo de Cartagena William Dau Chamat de asumir ese cargo, por aspirar al mismo, siendo socio de la empresa Aguas de Cartagena, la Veeduría de la Rama Judicial a través de su presidente Erick Urueta, aseguró que no existe tal situación y podrá asumir sus funciones el próximo 1 de enero de 2020.
El siguiente es el comunicado expedido por esta entidad, a propósito de esta petición a la Procuraduría y al Consejo Nacional Electoral, por parte de un ciudadano cartagenero:
La Veeduría de la Rama Judicial, Vejuca, con el propósito de dar claridad a la comunidad sobre la situación de los accionistas particulares en la empresa Acuacar para aspirar a un cargo de elección popular y en particular en el caso de William Dau Cjhamat, alcalde electo , informamos:
1. Leyendo en la página WEB de Acuacar lo relacionado con su historia, encontramos que “Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos Mixta que comenzó a prestar los servicios de Acueducto y Alcantarillado, el 25 de junio de 1995. Se organiza como Sociedad Anónima, con base en la Ley 142 de 1994 y en cumplimiento del Acuerdo N° 05 de 1994, emanado del Concejo de Cartagena. El Distrito de Cartagena de Indias participa en su composición accionaria con el 50%; La Sociedad Aguas de Barcelona (Grupo Agbar) es el Socio Operador con el 45.9% y los accionistas privados representan el 4.1% restante.
2. Ningún accionista particular dentro del grupo accionario que representa el 4.1% de las cuotas sociales tiene inhabilidad ni incompatibilidad para ser elegido en un cargo popular por cuanto ACUACAR es una sociedad anónima abierta que se sigue por el derecho privado ya que así lo define la Ley 142 de 1994 más comúnmente conocida como Ley de Servicios Públicos Domiciliarios que es la que regula a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios en Colombia.
3. El contrato de Acuacar con el Distrito de Cartagena es para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que por mandato de la misma ley 142/94 corresponde su gestión a la propia administración distrital y no a ningún accionista de la empresa.
4. En reciente fallo del Honorable Consejo de Estado, se aclaró que el doctor Antanas Mockus no estaba inhabilitado para ser elegido senador para el período 2018-2022 por cuanto, a pesar de ser socio de una fundación que contrató con el Estado, nunca gestionó su suscripción. Así que, si un accionista particular de Acuacar desea aspirar a un cargo de elección popular en la ciudad de Cartagena, no está inhabilitado y bien puede hacerlo.
Dado lo anterior William Dau Chamat no está impedido para ser alcalde de Cartagena.