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Residentes de Getsemaní piden incentivos para no irse del barrio

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Residentes del tradicional barrio Getsemaní en la zona histórica de Cartagena le solicitaron al Concejo distrital un plan de incentivos tributarios, ya que allí solo habita un 12% y el resto ha sido desplazado por todo tipo de negocios que se tomó literalmente a esa zona de la ciudad.

El llamado lo hizo Miguel Caballero, representante del Colectivo Centro Histórico y de la JAC, quien dijo que allí se vive un proceso de gentrificación, que les está desplazando la condición de residentes por visitantes.

La petición la hizo en el marco de una audiencia pública en el Concejo de Cartagena, donde Florencio Ferrer, también de la Junta de Acción Comunal del barrio Getsemaní, indicó que años atrás se presentó un proyecto de acuerdo para disminuir los impuestos a residentes del centro histórico, pero el sector comercial ha crecido en estas zonas.

Caballero, insistió en que la mayoría de los residentes en el barrio recibieron esos inmuebles de herencias familiares, pero hoy tienen de vecinos a sociedades y empresas que compran esas casonas en miles de millones de pesos y que las arriendan por 15 millones de pesos diarios, dineros que no ingresan a la ciudad y al país, ya que todo es a través de consignaciones desde otros lugares.

Cada vez que se muda alguien del barrio, regresan sillas y mesas, sostiene Caballero.

Se quejó porque ya una limonada o el tradicional boli, tienen precios inalcanzables para el residente en Getsemaní.

Dijo que igual situación se vive en barrios como Bocagrande, Manga y otros, donde prima lo comercial.

Señores

Mesa Directiva

Concejo Distrital de Cartagena D.T. y C.

Ciudad

Asunto: Presentación propuesta Audiencia Pública P. A. 020 de 2024

Respetados señores,

Mediante el presente documento se presenta propuesta para identificar de la mano de los honorables concejales una estrategia para favorecer la residencialidad permanente en el Centro Histórico y hacerle algo de frente al proceso galopante de gentrificación que amenaza a los pocos habitantes que quedan y que los que se fueron han sido remplazados por mesas y sillas.

Proposición aditiva.

La presente propuesta se dirige a incluir y precisar dentro de la modificación del estatuto tributario, las exenciones para los bienes de interés cultural tanto del grupo urbano como del grupo arquitectónico, en los que se desarrolle la actividad residencial, o en los que se desarrollen actividades con ánimo de lucro que se requieran para obtener los recursos necesarios para la protección y conservación del mismo inmueble, teniendo en cuenta su carácter patrimonial y obligación constitucional de protección y preservación.

Se fundamenta entonces en la necesidad de contar con instrumentos e incentivos para lograr la efectiva conservación del patrimonio cultural, e igualmente, se relaciona con el impacto del patrimonio dentro de las actividades económicas y productividad del Distrito.

Como antecedente del tema se tiene que el Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006, incluía las exoneraciones y exenciones en materia del impuesto predial para bienes de interés cultural en los siguientes términos:

Ahora bien, con base en lo dispuesto en el artículo 462 del mismo Acuerdo 107 de 2022 se realizó la compilación de las normas aplicables en materia tributaria, y este mismo artículo se lleva al Decreto 810 de 2023.

Si bien se constituye en un referente importante, es preciso indicar que es insuficiente para la protección y conservación del patrimonio cultural de la ciudad, en la medida en que deja por fuera la mayor parte de inmuebles o predios dado que estos no han sido declarados como BIC de forma específica o individual como lo pide la norma en comento, sino que hacen parte de un bien de interés del grupo urbano, esto es, el Centro Histórico comprendiendo tanto su área afectada como su zona de influencia, y por lo tanto, el beneficio hoy existente en el Acuerdo no refleja la necesidad de todo el Sector (BIC en su conjunto) para tener los beneficios que permitan su conservación adecuada.

PETICIÓN

Los inmuebles del ámbito distrital, departamental o nacional del grupo arquitectónico o los inmuebles localizados al interior de los bienes de interés cultural del grupo urbano declarados bienes de interés cultural BIC y/o Patrimonial previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, por el Concejo Distrital, el Ministerio de Cultura, o la autoridad administrativa correspondiente, o los que hayan sido incorporados con anterioridad al Plan de Ordenamiento Territorial siempre, que en el inmueble se desarrollen actividades residenciales, o que las actividades con ánimo de lucro que se desarrollen en el mismo se destinen al sostenimiento del inmueble.

MIGUEL CABALLERO VILLARREAL

Presidente de la Fundación Gimaní Cultural

Delegado de la Junta Comunal del Barrio Getsemaní

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